Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de julio de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) para que enajene unas parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público las parcelas número HO-1, HO-2, HO-3, HO-4, HO-5, HO-6, RT-1, RT-2, RT-3, RT-4 y RT-5, RA-1, RA-2, RA-3 y RA-4, RU-1, RU-2, RU-3, RU-4, RU-5 y RU-6, y parcela C, todas ellas integrantes de los SAPU 3 y 4.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que los bienes del PMS una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico; señalando el art. 280.2 que "mientras no esté aprobada la ordenación detallada de los terrenos integrantes del Patrimonio, así como cuando ésta atribuya una calificación urbanística incompatible con los fines señalados en el número anterior, la enajenación de aquéllas podrá llevarse a cabo mediante concurso o subasta......".

El art.º 17.1 de la Ley 7/99, de 20 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: "La enajenación, gravamen y permuta de bienes y derechos integrantes del PMS, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad".

El importe de la enajenación asciende a 41.337.418,10 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado artículo 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 5 de junio de 2002 se le envía el expediente para que emitan informe, el cual se emite con fecha 13 de junio con el siguiente sentido:

"Por lo tanto, en este caso que al estar desarrollado el Plan Parcial correspondiente está aprobado la ordenación urbanística del sector, y gran parte de las parcelas presentan una

calificación urbanística incompatible con la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, será de aplicación el artículo

280.2 de la legislación antes referida excepto, en el caso de las parcelas de uso residencial adosado que puede ser compatible con la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública."

Por el Ayuntamiento de Punta Umbría se ha justificado el hecho de no destinar el suelo residencial adosado a VPO; en el carácter turístico y en la falta de viabilidad económica financiera, dada la escasa densidad y volumetría aplicada que hace que el coste del suelo represente un 15% del coste total de la vivienda, tal como prevee la normativa de vivienda protegida, junto al hecho de que en los últimos 5 años ha realizado un importante esfuerzo para dotar a este municipio de suelo suficiente para la construcción de viviendas

protegidas, no contemplándose este uso en el Plan Parcial 3-4, lo que imposibilita jurídicamente el desarrollo de estas actuaciones.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el

artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás

preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) a que enajene mediante concurso público las parcelas núms. HO-1, HO-2, HO-3, HO-4, HO-5, HO-6, RT-1, RT-2, RT-3, RT-4 y RT-5, RA-1, RA-2, RA-3 y RA-4, RU-1, RU-2, RU-3, RU-4, RU-5 y RU-6, y parcela C, todas ellas integrantes de los SAPU 3 y 4, por importe de 41.337.418,10 euros.

Segundo. Los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente, al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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