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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de mayo de 1998, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de una línea A.T. 220 kV DC, con origen en el vano 111-112 de la línea A.T. 220 kV "Gabias-Benahadux" y final en la subestación "Orgiva".
Segundo. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitido con fecha 4 de diciembre de 1997, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada (BOP de Granada núm. 8, de 13.1.98).
Tercero. Con fecha 8 de febrero de 2001, Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., solicitó en la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada la aprobación del Proyecto de Ejecución y declaración en concreto de utilidad pública.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2001; BOJA núm.
89, de 4 de agosto de 2001; BOP de
Granada núm. 121, de 29 de mayo de 2001, y diario Ideal de Granada de 24 de mayo de 2001.
En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la futura línea de A.T.
Quinto. Se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes organismos y entidades afectados:
- Ayuntamiento de Orgiva.
- Diputación Provincial de Granada.
- Confederación Hidrográfica del Sur.
- Telefónica de España.
De estos organismos y entidades, unos emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe y condicionado.
Sexto. Durante el período de Información Pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:
- Don José Martín Rodríguez.
- Don Antonio Porras Martín.
- Don Manuel González Rubiño.
Las cuales fueron contestadas por la peticionaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Aprobación de Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de la línea en cuestión, según lo dispuesto en el Título I, artículo
13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de
2 de julio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Segundo. La aprobación del Proyecto de Ejecución de
instalaciones eléctricas está regulada por el artículo 12 del Decreto 2617/1996, en vigor, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
La Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, de Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Primero. Aprobar el proyecto de ejecución de la línea de A.T. referenciada, cuyas características principales serán:
Origen: Vano 111-112 (L/220 kV Gabias-Benahadux).
Final: Subestación "Orgiva.
Longitud: 1,725 km.
Término municipal afectado: Orgiva (Granada).
Tipo: Aérea, D/C.
Tensión: 220 kV.
Conductores: LA-455.
Cable de tierra: Ac-50 Ac 9 (1 + 6) 3B.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aislamiento: Cadena de 16 elementos U120BS.
Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a lo efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente Acta de puesta en marcha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de marzo de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.
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