Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION NUM. 3 S. FERNANDO

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 153/2001.

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Pza. San José, s/n.

Fax: 956890098. Tel.: 956885366.

NIG: 1103141C20013000177.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 153/2001. Negociado: JL.

De: Doña Francisca Moreno Camacho.

Procuradora: Sra. Inmaculada Pizarro Blanco.

Contra: Don Jorge Juan Pérez López.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 153/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm.

3 de San Fernando a instancia de Francisca Moreno Camacho contra Jorge Juan Pérez López sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

"Fallo: Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes doña Francisca Moreno Camacho y don Jorge Juan Pérez López con todos los efectos legales inherentes y en especial la disolución legal de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia y las siguientes medidas. Primera: Se declaran revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieren otorgado entre si, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Segunda: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Nuria y Jorge Juan, a la madre sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores. Tercera: El uso y disfrute del domicilio conyugal y el mobiliario correspondiente al mismo se atribuye a la esposa y a los hijos menores del matrimonio, pudiendo el esposo retirar del mismo sus enseres y objetos de exclusivo uso personal si aún no lo hubiere verificado. Cuarta: El padre podrá visitar y tener en su compañía a su hija Nuria en la forma que ésta desee sin que tal derecho pueda ser impedido por la sola voluntad de la madre. No se establece régimen de visitas de ninguna clase a favor del padre respecto de su hijo Jorge Juan, quedando suspendido este derecho respecto de este menor, sin perjuicio de la futura modificación de esta medida si se advirtieran razones para ello. Quinta: El marido abonará a la esposa una pensión alimenticia destinada al sostenimiento de sus necesidades alimenticias y a la alimentación, educación y sufragio de las necesidades de los hijos del matrimonio consistente en el cincuenta y cinco por ciento de los ingresos líquidos que perciba en todo momento. En caso de incumplimiento se podrán adoptar las medidas de aseguramiento indispensables. Los gastos extraordinarios relativos a los hijos menores se abonarán por mitad de ambos cónyuges. No hago pronunciamiento en materia de costas procesales. Notifíquese la presente resolución al demandado mediante la publicación de oficio de edictos en el BOP conforme el artículo 497 de la LEC. "Firme que sea esta resolución comuníquese al registro civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes. Esta sentencia no es firme. Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Así por esta mi sentencia que se llevará en original al libro correspondiente con testimonio literal en autos y nota en los libros del Juzgado lo pronuncia, manda y firma don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad.""

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jorge Juan Pérez López, extiendo y firmo la presente en San Fernando a diecinueve de julio de dos mil dos.- El/La Secretario.

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