Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 26 de junio de 2002, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan cuatro becas de Formación de Personal Técnico de Informática.

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La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, considerando la necesidad de formación de personal cualificado susceptible de integrarse en los servicios de informática de esta Universidad, ha resuelto:

Primero. Convocar cuatro becas de Formación de Personal Técnico de Informática, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. Las becas convocadas se adscriben al Centro de Informática y Comunicaciones (C.I.C.) de esta Universidad.

Segundo. Estas becas estarán financiadas con cargo al Crédito

30.21.04.422D-482.02. de los Presupuestos de la Universidad.

Tercero. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.

Cuarto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 26 de junio de 2002.- El Rector Acctal., El Vicerrector de Investigación, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE CUATRO BECAS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE INFORMATICA

1. Objetivos.1.1. Estas becas van dirigidas a potenciar la formación de personal cualificado de informática, mediante la incorporación de titulados/as universitarios/as para el desarrollo de actividades en el Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

1.2. Los becarios deberán participar en los proyectos y actividades del Centro de Informática y Comunicaciones dentro de los siguientes ámbitos:

- Implantación de soluciones ofimáticas.

- Gestión de las comunicaciones informáticas.

- Integración de soluciones multimedia.

- Aplicación de las nuevas tecnologías en el entorno docente.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria.

2.2. Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado/a por Facultad

Universitaria o del título de Ingeniero/a, Arquitecto/a por Escuela Técnica Superior o Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a, por Escuela Universitaria,

incluidas, en su caso, las de proyecto fin de carrera. Podrán acceder a estas becas aquellas personas tituladas que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1998 o con

posterioridad a esta fecha.

2.3. Poseer conocimientos en alguno de los siguientes campos:

- Sistema Operativo UNIX.

- Sistema de información distribuida.

- Lenguaje HTML, JAVA, ACTIVEX y CGI.

- Herramientas ofimáticas.

- Herramientas para el tratamiento de la imagen.

3. Dotación de la beca.

3.1. Cada beca tendrá una asignación de 600 euros brutos mensuales.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos de beneficiarios siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al Centro.

4. Duración de la beca.

4.1. La duración de estas becas será de un año prorrogable, como máximo por otro año más.

4.2. Las solicitudes de renovación de las becas, dirigidas a la Excma. Sra. Rectora de la Universidad, se formalizarán dos meses antes de que finalice el período concedido, y en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras) y el informe del Director del Centro de Informática y Comunicaciones.

4.3. Las solicitudes se resolverán y motivarán por la

Excma. Sra. Rectora dentro del último mes de período

concedido, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe de la Dirección del Centro.

4.4. Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria, pudiendo ser modificadas en sus condiciones en la prórroga.

4.5. Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Naturaleza de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no establece ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide, ni implica por parte de ésta ningún

compromiso en cuanto a la posterior incorporación del

interesado a la plantilla de la misma.

5.2. El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados

españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria del interesado.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse por

escrito, dirigido a la Excma. Sra. Rectora de la Universidad.

5.4. Se podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección del Centro. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Sólo en casos de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.5. Las interrupciones no podrán ser superior a seis meses, de forma continuada o fraccionada, a lo largo de la duración de la beca y su posible renovación. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las Resoluciones por las que se autorizan las mismas.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde a la incorporación del becario al Centro, dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación.

6.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas incluidas en esta convocatoria, así como las establecidas por la Gerencia de la Universidad, para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

6.3. Los beneficiarios se comprometen a cumplir con el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos, con una dedicación de 35 horas semanales.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

7. Solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, en el tablón de anuncios de esta Universidad, hasta el día 20 de septiembre de 2002 inclusive.

7.2. Las solicitudes de formalizarán en el impreso

normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Resolución, y que estarán a disposición de los

interesados en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, dirigiéndose a la Excma. Sra. Rectora de la Universidad Pablo de Olavide.

7.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Universidad, Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

d) Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos señalados en la presente convocatoria.

8. Selección y valoración de solicitudes.

8.1. Para la valoración y selección de los posibles

beneficiarios se nombrará una Comisión de Selección presidida por el Excmo. Vicerrector de Ordenación Académica y de la que formarán parte, al menos, los siguientes miembros:

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad.

Vocales:

- Dr. don Manuel Porras Sánchez, Vicerrector de Estudiantes, o persona en quien delegue.

- Dr. don Jesús Ramos Prieto, Profesor de la F. de Derecho.

- Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la

Universidad.

- Don Juan Camarillo Casado, Director del C.I.C.

- Un alumno de segundo ciclo en representación de los alumnos.

Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, doña María Rodríguez Martínez, Directora del Area de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide.

8.2. La Comisión de Selección tendrá en cuenta, para la baremación de las solicitudes, los siguientes apartados:

- Titulación: Ingeniero Superior o Licenciado en Informática:

2,5 puntos.

Licenciado en Física, Licenciado en Matemáticas, Ingeniero Técnico, Diplomado en Informática o Diplomado en Estadísticas:

1,75 puntos.

Otras titulaciones: 1,25 puntos.

- Expediente académico, máximo 4 puntos.

- Nivel de formación previa en dicha modalidad y adecuación de la titulación, máximo 3 puntos.

- Cursos específicos recibidos, máximo 2 puntos.

- Experiencia laboral, máximo 2 puntos.

- Otros méritos relacionados con el tipo de beca, máximo 1 punto.

Los aspirantes podrán ser convocados, si así lo decide la Comisión, a una entrevista personal con los miembros de la misma. Esta entrevista podrá ser valorada hasta un máximo de 5 puntos.

La Comisión de Selección, a la vista de las solicitudes de becas efectuadas podrá determinar la no concesión de beca cuando no reúnan las condiciones de perfil solicitado en la convocatoria.

El resultado de esta convocatoria se hará público en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

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