Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.

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La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con carácter general, y el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y declarado vigente por la Ley 10/1998, con carácter específico para los residuos tóxicos y peligrosos, establecen el régimen al que habrá de adecuarse la producción, posesión y gestión de residuos.

A tal efecto, el Real Decreto 833/1988, estableció en sus artículos 35 y 36 la obligación del gestor de residuos peligrosos de formalizar, para cada movimiento de los mismos, el correspondiente documento de control y seguimiento de los residuos, con un contenido determinado recogido en su Anexo V.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, define el marco normativo y de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad ambiental, dedicándole los artículos 51 a 54 a los residuos peligrosos. La regulación en esta materia es completada por el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

El artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medio ambiente; la Consejería de Medio Ambiente tiene, entre las competencias asignadas por el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la misma, la planificación y seguimiento de la gestión de residuos peligrosos, así como el control en el régimen de autorización administrativa de los mismos. Con esta Orden se pretende simplificar la tramitación administrativa exigida en el traslado de residuos peligrosos en pequeñas cantidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que se produzca, en ningún caso, una merma de las garantías ambientales previstas por la legislación básica para la gestión de residuos peligrosos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Disposición Final Primera del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y definición.

1. El objeto de la presente Orden es la regulación de los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades, a fin de controlar los procesos de transferencia entre distintos productores y el gestor autorizado, de forma que la titularidad y responsabilidad sobre el residuo peligroso estén perfectamente identificadas.

2. Mediante la formalización de los modelos de documentos de control y seguimiento que se aprueban en esta Orden, se efectúa la transferencia de titularidad y responsabilidad del productor de residuo peligroso al gestor autorizado.

3. A efectos de lo establecido en la presente Orden, tiene la consideración de pequeña cantidad de recogida de residuos peligrosos aquella que no supere los 2.000 kg.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a la recogida de hasta

2000 kg de residuo peligroso a los productores de los mismos por un gestor autorizado.

2. Los documentos de control y seguimiento aprobados en esta Orden son compatibles con la utilización en otras recogidas de hasta 2000 kg de residuos peligrosos, del documento aprobado en el Anexo V del Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de

14 de mayo, de Régimen Jurídico Básico de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Para recogidas de residuos peligrosos que superen dicha cantidad deben utilizar en todo caso el modelo de documento del anexo V del Reglamento citado.

3. Esta Orden no será de aplicación a las siguientes

actividades:

a) La actividad de gestión de aceites usados. En este caso, se utilizarán los documentos de Control y Seguimiento

específicos para este residuo, aprobados por la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 1989) y su posterior modificación por Orden de 13 de junio de 1990 (BOE núm. 148, de

21 de junio de 1990).

b) La transferencia de residuos peligrosos entre centros gestores, ni cuando el traslado afecte a otra Comunidad Autónoma distinta de la andaluza. En estos supuestos, la transferencia de residuos peligrosos precisará, en todo caso, la formalización del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el R.D.

833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, exigir el sometimiento al procedimiento general de control y seguimiento legalmente establecido en el Real Decreto 833/1988 en la entrega de determinados tipos de residuos peligrosos, cuando éstos presenten unas especiales características de toxicidad y peligrosidad que lo hagan aconsejable, aun cuando dicha entrega se realice en las condiciones previstas en esta Orden.

Artículo 3. Hoja de Control de Recogida de Residuos

Peligrosos. Pequeñas Cantidades.

1. Se aprueba el modelo de documento denominado «Hoja de Control de Recogida de Residuos Peligrosos. Pequeñas

Cantidades¯, que figura como Anexo 1 a la presente Orden. El modelo consta de dos páginas, la primera deberá cumplimentarla el gestor autorizado y la última la cumplimentará cada

productor que entregue el residuo, que deberá, además, firmar y sellar las casillas correspondientes, siguiéndose las

instrucciones que constan en los Anexos 3 y 4.

2. El impreso se editará por los Gestores de Residuos

Peligrosos autorizados siguiendo lo especificado en la presente Orden, la primera página constará de cuatro ejemplares

autocopiativos y la segunda página de un único ejemplar.

3. Este documento será único para cada tipo de residuo

peligroso y provincia de recogida.

4. Una vez realizada las entregas de los residuos peligrosos, todos los ejemplares de la «Hoja de Control de Recogida de Residuos Peligrosos. Pequeñas Cantidades¯, deberán estar en poder del gestor, quien procederá de la siguiente forma:

a) Ejemplar 1: Será remitido por el gestor a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente donde se realiza la recogida.

b) Ejemplar 2: Será remitido por el gestor a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente del destinatario de los residuos.

c) Ejemplar 3: Será remitido por el gestor a la Delegación Provincial de destino, desde donde se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

d) Ejemplar 4: Quedará en custodia por el gestor por un plazo de 5 años.

Artículo 4. Justificantes de entrega.

1. Se aprueba el modelo de documento denominado «justificante de entrega¯ que figura como Anexo 2 a la presente Orden, siguiéndose las instrucciones que constan en los Anexos 3 y 4.

2. El impreso consta de un único ejemplar y se editará por los gestores de residuos peligrosos autorizados siguiendo lo especificado en la presente Orden.

3. El impreso será debidamente cumplimentado por el Gestor Autorizado que efectúe la recogida del residuo peligroso en pequeñas cantidades y lo entregará a los responsables de los centros productores.

4. Cada hoja de control de recogida de residuos peligrosos. Pequeñas cantidades, irá acompañada de un máximo de 15

justificantes de entregas, numerados secuencialmente conforme al orden de recogida.

5. Este justificante de entrega deberá conservarse por el productor por un plazo de cinco años para acreditar ante la Administración competente, la correcta gestión de los residuos peligrosos.

Artículo 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulte de aplicación.

Disposición Final Unica.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 12 de julio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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