Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus artículos 8.3 y 12.3.4.º, y la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, establecen una serie de derechos con respecto de los andaluces que residen fuera de Andalucía y de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Las competencias para garantizar estos derechos están adscritas, en virtud del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, a la Consejería de Gobernación y atribuidas a la Viceconsejería por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería.

La consolidación de las Comunidades Andaluzas supone una aportación valiosísima de los andaluces a la convivencia y al pluralismo cultural de las sociedades donde se encuentran asentadas. El número de asociaciones y federaciones andaluzas, la vitalidad constante, el gran número de actividades que desarrollan en pro de la difusión y promoción de la cultura andaluza y la capacidad de convocatoria que poseen las convierten en una realidad de enorme importancia cultural.

Las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan una regulación específica en cuanto al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión, en su caso, de los programas de subvenciones y ayudas públicas a ellas destinadas.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen el marco normativo dentro del cual la Administración autonómica puede desarrollar su actividad subvencional, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, en ejercicio de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 39.9.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales en el Registro Oficial, creado por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin, estando limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Entidades destinatarias y clases. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a las siguientes beneficiarias por las clases que se especifican:

1. A las Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por la Ley

7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, a través de las siguientes modalidades:

A) Programación de actividades culturales andaluzas:

Destinadas a sufragar gastos de aquellas actividades que contribuyan a fortalecer los vínculos culturales con Andalucía, priorizándose las siguientes:

a) Promoción de actividades musicales, teatrales y literarias de carácter andaluz.

b) Actividades dirigidas a fomentar la participación y el protagonismo de juventud y mujer en las asociaciones inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

c) Actividades de formación relacionadas con los fines propios de las Comunidades Andaluzas.

d) Intercambios entre Comunidades Andaluzas para la realización de actividades encaminadas a fomentar y consolidar el tejido asociativo.

Con el carácter de subvenciones complementarias a la anterior y supeditadas a su concesión, se establecen:

B) Funcionamiento y mantenimiento: Destinadas al

sostenimiento de la actividad ordinaria mediante la

financiación de los gastos corrientes, pudiéndose subvencionar con carácter excepcional las obras menores de mantenimiento en locales sede de las entidades.

C) Equipamiento cultural: Destinadas a la adquisición de libros, discos, equipos informáticos, mobiliario de biblioteca, instrumentos musicales, soportes multimedia y cualquier otra de carácter cultural.

2. A las Entidades Locales ubicadas fuera y dentro de

Andalucía, para la promoción de actividades destinadas a fortalecer los vínculos culturales con el pueblo andaluz de las Comunidades Andaluzas reconocidas como tales por la

Administración de la Junta de Andalucía, considerándose de especial interés los hermanamientos con municipios andaluces de Entidades Locales no andaluzas donde existan Comunidades Andaluzas reconocidas, así como los hermanamientos de Entidades Locales andaluzas con otras asentadas en el exterior de Andalucía donde existan Comunidades Andaluzas reconocidas.

3. A las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, para la realización de acciones dirigidas a promocionar y difundir la cultura andaluza, en colaboración con las

Comunidades Andaluzas, y a apoyar a éstas.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El procedimiento regulado en los artículos siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes presentadas en el marco de la presente Orden podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de

Gobernación, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, y a las que se acompañará la documentación que se indica en el artículo 5.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el período

comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del año anterior al que se realice la actividad objeto de

subvención, habiéndose de fijar las sucesivas publicaciones, tanto de los requerimientos de subsanación como del trámite de audiencia y de la resolución del procedimiento, en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva, núm. 4, de Sevilla.

Artículo 5. Documentación.

1. Atendiendo al tipo de entidad solicitante de la subvención establecida en el artículo 2, se habrá de acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

A) Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas y otras entidades sin ánimo de lucro:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal,

debidamente autenticada.

b) Fotocopia del DNI o Pasaporte de la persona que suscribe la solicitud.

c) Certificación, emitida por la Secretaría de la entidad, acreditativa de la condición o ejercicio actual de la persona que ejerza la Presidencia de la entidad conforme al modelo que figura como Anexo 3.

d) Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

e) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Declaración responsable de no realizar actividad económica alguna o, en caso contrario, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las declaraciones responsables a las que se refieren los apartados c), d) y e) se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo 1) y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma.

B) Entidades Locales:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, debidamente autenticada.

b) Acuerdo del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud de subvención.

2. Proyecto de actividades que desarrolle cada uno de las contenidas en el Anexo 2 de la solicitud.

3. La entidad solicitante quedará eximida de presentar la documentación reseñada en el apartado primero cuando la misma obre en poder de la Consejería de Gobernación, siempre que no se haya producido variación alguna respecto del contenido que constaten.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si adolecieran de defectos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios generales de concesión.

Sin perjuicio de las prioridades que para cada entidad

beneficiaria y clase de subvención se especifican en el artículo 2 de esta Orden, en la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta criterios objetivos, estableciéndose como factores generales los siguientes:

a) La calidad de la programación o de la actividad cultural andaluza propuesta y el número de personas beneficiarias de la misma.

b) La integración de la juventud y la mujer en la organización de actividades culturales andaluzas y en los órganos de gobierno de la entidad.

c) La participación de la entidad solicitante en la

financiación y realización del programa.

Artículo 8. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Gobernación, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delega, con carácter general, en la persona titular de la Viceconsejería de

Gobernación la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 9. Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

especificar la relación de entidades a las que se concede la subvención o ayuda pública, así como los extremos contenidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. La resolución y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, se publicarán en el tablón de anuncios indicado en el artículo 4.3 de esta Orden. Las resoluciones de concesión habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el contenido previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

3. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha en que haya terminado el plazo para presentar las solicitudes, establecido en el artículo 4.3 de esta Orden, entendiéndose desestimada si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

4. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 10. Terminación convencional.

1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la Consejería de Gobernación y la entidad solicitante, a cuyo efecto se suscribirá entre éstas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

2. El convenio deberá contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la

beneficiaria.

Artículo 12. Abono de las subvenciones.

1. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o actividades subvencionadas, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, en la forma que se establece en el artículo 17 de esta Orden, salvo que los límites establecidos en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico permitan realizar un solo pago.

2. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en esta Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones generales de las entidades

beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Obligación específica para las Comunidades Andaluzas y Federaciones.

Las Comunidades Andaluzas y Federaciones de Comunidades reconocidas deberán dedicar al menos el 20% del importe de la subvención concedida para la programación cultural a

actividades dirigidas a la juventud.

Artículo 16. Obligaciones fiscales.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones que

desarrollen actividad económica, a excepción de los Entes Locales, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, estarán obligadas a

acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. El titular de la Consejería de Gobernación podrá, mediante resolución motivada, en supuestos excepcionales, exonerar de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las presentes ayudas que no desarrollen actividad económica alguna quedan exoneradas de la acreditación prevista en el artículo

105.e) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Justificación.

1. De conformidad con el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o actividades subvencionadas, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, en el plazo de cuatro meses desde el abono de la subvención, aportando los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas o de la

aplicación de los fondos al objeto para el que se concedió la subvención.

b) Facturas originales o fotocopia debidamente autenticada de las mismas, numeradas y ordenadas por cada concepto

subvencionado, emitidas a nombre de la entidad beneficiaria con indicación de su CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda y fecha y firma de quien la emite.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o actividades efectivamente realizadas por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

3. La propuesta de justificación será sometida a fiscalización previa, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 18. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 29 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85. bis de la Ley General de Hacienda Pública.

f) En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983 antes citada.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; siendo órgano competente para resolver el mismo el titular de la Viceconsejería de Gobernación que, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de

Andalucía.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro en los términos contenidos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de subvenciones incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, cuya convocatoria hubiera sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, seguirán tramitándose por la normativa con arreglo a la cual se hubieran iniciado.

Segunda. Publicación de las subvenciones para el ejercicio presupuestario del año 2003.

Las solicitudes de subvenciones correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2003 habrán de presentarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del año 2002 y se publicarán en el tablón de anuncios especificado en el artículo 4.3 de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 29 de enero de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF