Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

ANUNCIO sobre el Decreto de 4 de julio de 2002, por el que se aprueba la convocatoria y bases que se indican.

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Aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2002 por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 10 de abril de 2002, y publicada en el BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2002.

Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo

21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria y las correspondientes bases por las que han de regirse la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, mediante oposición libre.

Segundo. Ordenar su inmediata publicación en el BOP y en el BOJA, a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCAR

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1 Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (o equivalentes).

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, en horario de 9,00 a 14,00 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI, del título exigido para participar en la presente

convocatoria y de los permisos de conducir A2 y B2 (o

equivalentes), así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a dos mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, indicando, en su caso, la causa de exclusión. A los aspirantes excluidos se les concederá un plazo de diez días al objeto de que subsanen la falta o, en su caso, acompañen los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el BOP así como en el tablón de anuncios de la Corporación y en la que se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros, con voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Tres Vocales designados por la Alcaldía Presidencia de entre la Corporación y/o funcionarios competentes de la misma.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Junta de Personal designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

- Un representante de la plantilla de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales y el Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente y el Secretario, en todo caso. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, que

resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará con anterioridad a la realización del ejercicio en aquellas pruebas en que no puedan actuar

conjuntamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Oposición.

Segunda fase: Curso selectivo.

Primera fase: Oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

- Aptitud física.

- Examen médico.

- Prueba psicotécnica.

- Prueba de conocimiento.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio, de tal manera que si en alguno de los ejercicios al aspirante se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la descalificación automática.

8.1 Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación (Anexo I), y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, y que figuran en el Anexo II.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

Consistirá en la realización de un test de carácter

psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor conforme a los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal. Se calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar lo siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

A) Ejercicio teórico. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

B) Ejercicio práctico. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias, decida el Tribunal, en un tiempo mínimo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en el ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo. De las puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.

Segunda fase: Curso selectivo.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos

obtenidos en cada uno de los ejercicios.

9.2. Finalizada la calificación el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la propuesta de

nombramiento a favor del opositor que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

9.3. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuesta, antes referidas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Ingreso al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local, que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos Cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el Curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento, a través del órgano competente, decidirá si da opción a que el alumno repita Curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de Funcionario en Prácticas hasta el momento de la participación en dicho curso, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre la aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento del funcionario se efectuará

atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

13. Recursos.

Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

ANEXO I

Prueba de aptitud física

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de pierna.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado de la pared vertical 20 cm, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Dos intentos.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Dos intentos.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad.

(60 metros). El aspirante se colocará en la pista en lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia.

(2.000 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.

Marcas mínimas. 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres.

ANEXO II

Cuadro de exclusión médica

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica y 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión ), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparto respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o impidan el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulten o incapaciten para el ejercicio de la actividad policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico, de sangre, de orina...).

ANEXO III

Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus funciones. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11: La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. La Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales. Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases de

funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de Circulación. Normas generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. Sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Huéscar, 4 de julio de 2002.- Ante mí, La Secretaria, M.ª Luisa Calvo Moya. El Alcalde-Presidente, Agustín Gallego Chillón.

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