Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE

2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 1998, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objetivo de las presentes bases la regulación del proceso de provisión de dos plazas de Policía Local, funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Los Villares, mediante el sistema de oposición libre, encuadradas en las Escala de Administración Especial, Subescala básica, categoría Policía Local, clasificadas en el Grupo C, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/91, de 7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre; las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el R.D. 364/85, de 10 de marzo, y Orden de 14 de febrero de 2002, y Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

2.1. Los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años, ambas edades referidas al momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B2 o BTP.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas como legalmente sea preceptivo.

2.2. Estos deberán acreditarse documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30,00 euros, cantidad que se abonará en la cuenta corriente de este Ayuntamiento abierta en Cajasur, número

20240087823800000017, acompañando resguardo del ingreso.

3.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación del Gobierno.

2. Tres vocales, a designar por el Alcalde.

3. Un representante de los Delegados del Personal del

Ayuntamiento.

4. Un representante del profesorado oficial.

5. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

5.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

5.7. A los efectos de lo establecido en el R. Decreto 462/2002, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en

3.ª categoría.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra «S¯, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo del 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

7.1. Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un

certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Dicho certificado será expedido de forma previa y en un plazo no superior a 10 días con referencia de celebración de las pruebas físicas.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encuentra en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas quedando la clasificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificado médico que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, estas circunstancias no afectará al

desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

a) Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consistirá en quedar el mayo tiempo posible en la posición de brazos flexionados presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla subida por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

c) Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición: Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado, acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

d) Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

e) Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas : 850 para los hombres y 950 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 minutos para los hombres y 900 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

7.2. Examen médico.

La realización de este examen médico se realizará de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se relaciona a continuación de forma que garantice la idoneidad de los aspirantes.Se califican de apto o no apto.

Cuadros de exclusiones médicas:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 las mujeres.

2. Obesidad o delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal

calculándose según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulten de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

reducción entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular. Defectos de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo. Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de

145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica. Varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo en más de una ocasión, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía, y otros procesos patológicos que dificulten la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional, y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, homeopatía graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los

inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas, se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico, estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.

La realización del primer ejercicio de la oposición se

realizará en la fecha que indique la resolución a la que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará también el lugar y la hora de realización del mismo.

7.3. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50 según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensorio motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Esta prueba se califica como apto o no apto.

7.4. Prueba escrita.

Ejercicio teórico que consistirá en:

a) La contestación, por escrito, de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas relacionadas con el temario que figura en el Anexo 1. La prueba tendrá una duración máxima de

90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. La corrección se realizará aplicando la siguiente fórmula:

RC-RE/2

100

Siendo RC = número de respuestas correctas y RE = número de respuestas erróneas: 100.

b) Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución por

escrito de un caso práctico, que facilitará el Tribunal y cuyo contenido estará relacionado con el temario que figura como Anexo I. La prueba tendrá una duración máxima de 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

La puntuación final de los aspirantes será la suma de los dos ejercicios dividida por dos.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

8. Lista de aprobados.

Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de alumnos/as, candidatos/as, que hubiesen superado la misma, por el orden de puntuación total obtenido, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios.

La relación definitiva de aprobados/as, será elevada al Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario/a en prácticas.

Los/as aspirantes no incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al número de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes aprobados/as, dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el servicio de personal de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la base 2.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes ostenten la condición de funcionario público estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujesen que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramientos de funcionarios/as en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Alcalde nombrará funcionario en prácticas a los aprobados en el proceso selectivo, quedando en esta situación hasta tanto que realice el curso de ingreso en la ESPA. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la

normativa vigente.

En caso de no incorporarse se les considera decaídos en su derecho.

11. Clasificación definitiva. Nombramiento y toma de

posesión.

11.1. Finalizado el Curso, la ESPA enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno/a que haya superado con aprovechamiento el mismo. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso que vendrán dadas por la suma de las fases de oposición y curso de ingreso.

11.2. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al Alcalde, a fin de nombrar funcionarios/as de carrera a los aprobados en el curso selectivo.

11.3. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

11.4. La no toma de posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

12. Base final.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los/as interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios, especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Los Villares. Centros y establecimientos de interés policial.

Los Villares, 17 de junio de 2002.- El Alcalde Presidente, José Luis Manrique García.

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