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En el recurso contencioso administrativo número 567/00, interpuesto por don Francisco y don José Luis Aguilar Montero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/0670/98, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por don Francisco y don José Luis Aguilar Montero, representados por la procuradora Sra. Ruiz Lasida y defendidos por Letrado contra Resolución de fecha 23 de febrero de 2002 del TEARA, por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de fecha
25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 5 de diciembre de 2002.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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