Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante de los autos de guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas núm. 973/02.

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NIG: 2906742C20020016822.

Procedimiento: Otros 973/2002. Negociado: PC. De: Doña Ana Carneros Jacome.

Procuradora: Sra. Inmaculada Trevilla Vives. Letrado: Sr. Canon Frías, José Manuel.

Contra: Don Brahin Madani.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Otros 973/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Málaga, a instancia de Ana Carneros Jacome contra Brahin Madani sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 939

En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil dos. El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Cinco de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodia, Alimentos y Régimen de Visitas núm. 973/02 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana Carneros Jacome, representada por la Procuradora doña Inmaculada Trevilla Vives y Letrado don José Manuel Canon Frías; y de otra como demandado don Brahin Madani y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ana Carneros Jacome contra doña Brahyim Madani, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

Primero. La guarda y custodia de la hija Violeta se atribuye a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Segundo. No se fija régimen de visitas en favor del padre a la vista de las consideraciones que constan en la sentencia de fechas 12.6.00 en los autos de Separación 1392/00.

Tercero. La pensión alimenticia en favor de la hija menor común se fija en 180 euros (30.000 pesetas) mensuales, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá, conforme a las variaciones que experimente el IPC, actualizándose anualmente de forma automática.

Cuarto. No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 445 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado/Juez. El/la Secretario.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Brahin Madani, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dos.- El/la Secretario.

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