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Ilmos. Sres.:
Por don José Olmo González, en representación de EPSUVI, S.A., se solicita, al amparo del Decreto 166/1999, de
27 de julio, las subvenciones a fondo perdido establecidas en su Sección Primera, Capítulo II del Título I, artículos 63 y siguientes, modificados por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, correspondiente a la promoción de 14 Viviendas de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler, en P.P. La Degollada, Parcela A-11, término municipal de Puerto Real (Cádiz).
Por parte de la entidad Promotora Pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 69 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 41 de la Orden de 27 de enero de 2000, modificado por la Orden de 3 de agosto de 2001.
De conformidad con el artículo 67 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.
En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente: Primero. Se concede a EPSUVI, S.A., una subvención a fondo perdido por un importe del 15% del precio de referencia establecido en el artículo 64 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, con destino a financiar la promoción de 14 Viviendas de Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler, en P.P. La Degollada, Parcela A-11, término municipal de Puerto Real (Cádiz), y que asciende a un total de setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veintidós céntimos (79.444,22 euros).
Dicha subvención será abonada en tres plazos según el siguiente calendario:
- Un 20% de la Subvención a la iniciación de las obras, lo cual deberá acreditarse mediante certificado emitido por el arquitecto director de las mismas, con el visto bueno de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente.
- Un 50% de la Subvención al cumplimiento del hito de obra correspondiente a Albañilería y Cubierta, lo cual deberá acreditarse mediante certificado emitido por el arquitecto director de las obras, con el visto bueno de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente.
- El 30% restante de la Subvención a la terminación de las obras, lo cual deberá acreditarse con el Certificado Final de Actuación Protegida.
Segundo. a) Se concede a EPSUVI, S.A., una subsidiación del préstamo cualificado equivalente al 50% de la cuota durante el período de carencia del mismo. El abono de esta subsidiación podrá ser aplazado en tres anualidades sucesivas desde el inicio de las obras.
El importe total estimado de esta subsidiación es de once mil seiscientos cuarenta y nueve euros con dos céntimos (11.649,02 euros).
b) Se concede a EPSUVI, S.A., una subsidiación del préstamo cualificado equivalente al 80% de la cuota durante el período de amortización del mismo. El abono de esta subsidiación será aplazado en 25 anualidades sucesivas coincidentes con la amortización del préstamo.
El importe total de esta subsidiación es de cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete euros con noventa y seis céntimos (458.427,96 euros).
El abono de estas subsidiaciones se efectuará por anualidades según el cuadro de anualidades que se adjunta, siendo necesario para poder tramitar el abono de la segunda y posteriores anualidades, acreditar mediante certificación expedida por la entidad prestamista, que los importes percibidos con
anterioridad han sido aplicados en su totalidad al pago de las obligaciones del préstamo.
Asimismo, para el pago de la anualidad inicial correspondiente a la subsidiación de la cuota de amortización, será necesario aportar certificado de la entidad prestamista acreditando la fecha de terminación del período de carencia e inicio del período de amortización, así como el tipo de interés aplicable.
Tercero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se reserva el derecho de modificar de oficio el importe de las anualidades detalladas en el cuadro anexo, en orden a ajustarla a los cambios en los tipos de interés del aplazamiento, fechas reales de inicio y terminación de las obras, y otras incidencias que se puedan producir durante el desarrollo del expediente.
Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 20 de mayo de 2003
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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