Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N? 2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 236/2001. (PD. 2047/2003).

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NIG: 2905441C20012000506.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 236/2001. Negociado: MJ.

De: Don/doña Willi Schweden y Elisabeth Schweden.

Procurador: Sr. Ledesma Hidalgo, Diego y Ledesma Hidalgo, Diego.

Contra: Rockworld International LTD y World Wide Vacaction Club, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 236/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de Willi Schweden y Elisabeth Schweden contra Rockworld International LTD y World Wide Vacaction Club, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 15 de noviembre de 2002, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola, doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos bajo el núm./01, en virtud de demanda de don Willi Schweden y doña Elisabeth Schweden, representados por el Procurador don Diego Ledesma Hidalgo, bajo la defensa del letrado don Dieter Fahnebrock, contra Rockworld International LTD y World Wide Vacaction Club, S.L., don David Peter Hitchcook y doña Mari Martina Burgess.

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Willi Schweden y doña Elisabeth Schweden frente a las entidades Rockworld International LTD, World Wide Vacaction Club, S.L., don David Peter Hitchcook y doña Mary Martina Burgess, debo condenar y condeno a dichas entidades - absolviendo de los pedimentos en su contra formulados a los 2 últimos citados, don David Peter Hitchcook y doña Mary Martina Burgess- a que, con base en la nulidad que se declara del contrato suscrito el día 22 de abril de 1999 con el número

22049901G y de sus anexos, de forma conjunta y solidaria:

1.? Abonen a los actores la suma de 20.400 marcos alemanes en su contravalor de 10.430,13 euros.

2.? Les devuelvan los certificados de las propiedades vacacionales que los actores poseían en Miraflores, Cala de Mar, La Orquídea y Oceano Beach, y que entregaron a la demandada Rockworld, la primera como parte del precio del contrato, el resto para su venta.

Y en el caso de que por la demandada se hubiera procedido a la venta, enajenación o transmisión de estas propiedades, no siendo su devolución posible, abonen a la actora la suma en que fueron por dicha demandada valoradas, ascendiendo a 94.000 marcos alemanes, equivalentes a 48.068,41 euros.

Debiendo abonar el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta su efectivo pago.

Condenándoseles al abono de las costas causadas, a excepción de las relativas a los condenados absueltos, que serán de cargo de la actora.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde Rockworld International LTD y al demandado World Wide Vacaction Club, S.L. Administrador don David Peter Hitchcook y doña Mari Martina Burgess actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diez de abril de dos mil tres.- La Secretario.

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