Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 12 de mayo de 2003, sobre bases.

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El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hace saber:

Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2003 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ordenanza, por el sistema de Concurso Oposición, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ORDENANZA EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE ECIJA

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Respecto a la vacante correspondiente al anexo, se opta por el sistema de concurso considerando:

1. Que, en la plaza en concreto ofertada "reservada a minusválidos psíquicos", conforme con las normas sobre integración de minusválidos se requiere para el mejor ejercicio de sus funciones propias, solamente experiencia profesional en el ejercicio de la profesión, ya dentro o fuera de la Administración Pública, y unas cualidades profesionales que se consideran mejor valoradas a través del sistema de concurso y, más aún en este caso, mediante la realización de una entrevista personal, todo ello sin menoscabar la imprescindible objetividad de todo proceso selectivo y, con el objeto de salvaguardar los intereses de la Corporación municipal en esta materia.

2. Contribuir en la medida de lo posible con el mandato legal sobre integración para que se ocupen por personas con la condición de minusválidos plazas de funcionarios públicos.

Primero. Objeto de la Convocatoria.

Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad la plaza de Ordenanza, mediante el sistema de concurso -reservada a minusválidos-.

Plaza que, perteneciendo al Grupo E de la Escala de Administración General, Subescala de Subalternos, está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes y vigentes en la materia.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo podrán ser admitidos a la

realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad

establecidas legalmente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en el grupo que se especifica en esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

g) Poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar dictamen técnico facultativo.

h) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Tercero. Instancias y admisión.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos, copia

debidamente compulsada, o en la forma establecida en el baremo de méritos respectivo, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ecija, sito en Plaza de España, 1 durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose aquéllas que tengan entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Ecija en el plazo de diez naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad 6,22 euros y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm.

710660077233 Banco de Andalucía Entidad 004, Sucursal 3118 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección y de la entrevista. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de

admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido, podrán de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal calificador.

El Tribunal integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Jefe de la Sección de Interior o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de concurso, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8 a 15. Salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8 a 15 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas

resoluciones.

Sexto. Desarrollo del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante sistema de

concurso-oposición y constará de tres fases, las cuales tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan.

1.ª Fase de oposición: Consistente en un ejercicio propuesto por el Tribunal sobre el manejo simple de máquinas

fotocopiadoras, fax, etc., valorándose con un máximo de 10 puntos.

2.ª Fase de valoración de méritos: Consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos con población entre 35.000 y 40.000 habitantes, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación por el organismo competente,

0,025 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente, 0,010 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,005 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

3.ª Fase de entrevista curricular: En esta fase del

procedimiento selectivo el Tribunal entrevistará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículum, y acerca de las tareas propias del puesto de trabajo al que aspira. La puntuación máxima por este apartado de "entrevista

curricular" será de 5 puntos.

II. Desarrollo y valoración.

a) Para pasar a la segunda fase es preciso haber obtenido como mínimo la mitad de los puntos indicados como máximo en la primera, teniendo la calificación de no aptos los que no lleguen a dicha puntuación. La ponderación de las fases de oposición de las de concurso se realizará conforme con la legislación aplicable.

La publicación del resultado de la valoración de la primera fase, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

b) La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate entre los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la segunda fase, en ningún caso el Tribunal podrá seleccionar más candidatos que el número de plazas ofertadas.

Séptimo. Puntuación y propuesta de selección.

La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, será elevada al Presidente con la correspondiente propuesta de contratación, en el plazo máximo de quince días naturales desde la

celebración de la segunda fase (entrevista).

Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Octavo. Presentación de documentos y contratación.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Ecija, dentro del plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

2. Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a

reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Si el aspirante tuviera la condición de funcionario público, personal laboral al servicio de la Administración Pública o vinculación administrativa con el Ayuntamiento de Ecija, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

El Presidente, una vez que el aspirante propuesto haya

presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de 20 días naturales contados desde el nombramiento.

Dicho nombramiento será publicado en los boletines oficiales correspondientes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo previsto y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados no tomaren posesión de la plaza, se entenderá que renuncian a la misma, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas y del nombramiento conferido.

Noveno. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décimo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Contra las presentes bases, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin

perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

A N E X O

Plaza: Ordenanza.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterno.

Grupo de pertenencia: E.

Nivel: 12.

Sistema acceso: Libre (reserva disminuidos psicofísicos). Procedimiento selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Certificado de escolaridad o equivalente. Otros requisitos: Discapacidad igual o superior al 33%. Derechos de examen: 6,22 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 12 de mayo de 2003.- El Secretario Accidental, Fernando Rodríguez Estacio.

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