Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de mayo de 2003, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Mediante Orden de 25 de julio de 1994 se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Salud. Con posterioridad, diversas Ordenes han venido a crear, modificar o suprimir determinados ficheros de datos personales, en los distintos Centros Directivos y Empresas Públicas dependientes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En este sentido, a través del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, se procedió a regular la prestación asistencial dental dirigida a la población comprendida desde los 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el mencionado Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, establece las condiciones esenciales de contratación de los servicios y sus tarifas correspondientes. La citada Orden configura en el artículo 11 de su articulado un Sistema de Información sobre la Prestación Asistencial Dental.

Para desplegar una adecuada gestión de la prestación asistencial dental en Andalucía, se requiere la recogida de información por medios automatizados, y con ello, la creación de un fichero de datos de carácter personal.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

DISPONGO

Primero. Creación de fichero.

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Sistema de Información de la prestación de la Asistencia Dental, que figura como Anexo de la presente Orden, fichero que será gestionado por la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud.

Segundo. Obligaciones del responsable del fichero.

El titular del órgano responsable del fichero que se crea, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.

Tercero. Cesión de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por esta Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, los afectados por estos ficheros de datos de carácter personal pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos cuQuinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO

SISTEMA DE INFORMACION DE LA PRESTACION

ASISTENCIAL DENTAL

a) Finalidad del fichero y usos previstos:

- Finalidad del fichero: Base de datos relativa a la prestación asistencial dental realizada por los dentistas de cabecera públicos y privados.

- Usos previstos: Gestión y evaluación de la prestación asistencial dental y emisión de los informes correspondientes.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que estén obligados a

suministrarlos: La población comprendida desde los 6 a los 15 años, que resulta protegida por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes en nuestra Comunidad Autónoma y con derecho a la prestación asistencial dental de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el presente derecho y los dentistas de cabecera públicos y privados encargados de gestionar la prestación.

c) Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Mediante la información suministrada por los padres, tutores o responsables de las personas de 6 a 15 años con derecho a la prestación aludida y de la asistencia dirigida a cada uno de los interesados, llevándose a efecto el proceso de recogida de los mismos por los centros sanitarios públicos y privados habilitados contratados. Igualmente se obtendrá información de los profesionales sanitarios que desarrollan y despliegan la prestación asistencial dental.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

1. Datos de identificación de los profesionales sanitarios públicos y privados habilitados contratados:

- Código numérico del personal del Servicio Andaluz de Salud o número de colegiado.

- Nombre y apellidos.

2. Datos de los pacientes:- Número de tarjeta sanitaria.

- Nombre y apellidos.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Dirección.

e) Cesiones de datos de carácter personal: En el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, está prevista la comunicación de la actividad, asociada a los profesionales participantes, al Servicio Andaluz de Salud y a las

Delegaciones Provinciales de Salud.

f) Responsable del fichero: La responsabilidad de la

administración y gestión de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Sistema de Información de la prestación Asistencial Dental, recae sobre la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud.

g) Unidad o servicio ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dichos derechos podrán ser ejercitados cuando proceda, ante

el servicio de Planificación Sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, con sede en la Avenida de la Innovación s/n edificio Arena 1, apartado de correos 17.111, código postal 41080, de Sevilla.

Medidas de seguridad: Se adoptarán para este fichero las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto.

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