Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se declara la extinción del permiso de funcionamiento de salones recreativos y de juego a la Empresa Titular de Salones ETS 226/91. Palacio Hermanos, SC.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, se publica por anuncio el texto común de la Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

"Examinado el expediente número 226/91 de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Palacio Hermanos, S.C., empresa inscrita con el número TJA001609, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que a la precitada empresa, por la Delegación del Gobierno en Málaga se le concedió permiso de funcionamiento para el Salón Recreativo, sito en C/ Arango, 7, de Málaga.

Segundo. Que se ha comprobado que el citado salón recreativo no existe en la actualidad y que con fecha 21 de mayo de 1995, causó baja en el Impuesto de Actividades Económicas. En consecuencia, cabe entender que la Licencia Municipal de Apertura concedida en su día ha quedado sin efecto.

Tercero. Que por la Delegación del Gobierno en Málaga, se ha formulado propuesta de resolución en el sentido de que se declare la extinción del permiso de funcionamiento concedido al precitado salón recreativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Que el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, en el artículo 47.2, establece que la licencia de apertura y funcionamiento queda sin efecto a los seis meses desde el comienzo de la inactividad.

Segundo. Que el Decreto 180/1987 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.i), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por caducidad o revocación de la licencia municipal de apertura. El citado artículo en su apartado 2, atribuye la competencia para declarar la extinción del permiso de funcionamiento al Director General del Juego, hoy Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón Recreativo, sito en C/ Arango, 7 de Málaga, Código del Local RMAO05719."

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley

4/1999.

ANEXO

Salón: Salón Recreativo. C/ Arango, 7 de Málaga.

Empresa: Palacio Hermanos, S.C.

Expte.: 226/91.

Sevilla, 20 de mayo de 2003.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.

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