Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 09/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 8 de abril de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una línea AT 220 kV D/C con origen en la subestación Guadaira y final en la subestación Quintos. (PP. 1601/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A. (actualmente Endesa Distribución), con domicilio en la Avda. de la Borbolla, núm. 5 de Sevilla, solicitó con fecha 21 de diciembre de 1999 Autorización Administrativa para realizar la instalación de una línea A.T. 220 kV D/C con origen en la subestación "Guadaira" y final en la subestación "Quintos".

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, así como el artículo 20 del Decreto 292/1995, de 1 de diciembre de la Junta de Andalucía que aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en BOJA núm. 25 de fecha de marzo de 2001 y en BOP de Sevilla núm. 278 de 30 de noviembre de 2000.

Tercero. Se remitieron separatas del anteproyecto, a los organismos afectados, que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad a las instalaciones.

- Ministerio de Defensa.

- Autoridad Portuaria de Sevilla.

- Ministerio de Medio Ambiente (Costas).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- RENFE.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Ministerio de Fomento (Demarcación de carreteras).

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Telefónica.

- Correos y Telégrafos.

- Ayuntamiento de Sevilla.

De estos organismos y entidades unos contestaron dando la conformidad y de otros se aceptó la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe.

Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla de fecha 29 de mayo de

2002, que se publicó en BOP de Sevilla núm. 164 de fecha 17 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. El procedimiento para la obtención de Autorización Administrativa de instalaciones eléctricas está regulado en los artículo 8.? y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía R E S U E L V E

Autorizar a la empresa Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A. (Endesa Distribución), el establecimiento de una línea A.T. 220 kV, cuyas características principales serán:

Origen: Subestación "Guadaira".

Final: Subestación "Quintos".

T.m. afectado: Sevilla.

Longitud total: 4,54 km.

Tipo: Aérea D/C.

Tensión de servicio: 220 kV.

Conductores: LA-455.

Apoyos: Metálicos Galvanizados.

Aislamiento: Cadenas U.120-BS.

Finalidad de la instalación: Evacuación de energía de la Central Térmica Guadaira.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada y sin perjuicio de las que correspondan a otros Organismos.

La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la correspondiente aprobación del proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, debiendo tramitarse la indicada aprobación en un plazo de 2 años.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de abril de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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