Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, cuyo artículo 10 crea el Consejo Andaluz del Deporte como órgano colegiado representativo de consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, con el fin de posibilitar la participación en la configuración, desarrollo y seguimiento de la política deportiva en nuestra Comunidad Autónoma.

El Consejo Andaluz del Deporte es, pues, un órgano consultivo, pero también, por su representatividad, un válido punto de encuentro y cualificado foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo.

De estos sectores, la Ley se refiere a las entidades locales, a las entidades deportivas, a los usuarios y a las universidades andaluzas, si bien permite la participación de otros organismos, entidades y de expertos en deporte.

La determinación de la composición del Consejo Andaluz del Deporte, su organización y el régimen de funcionamiento se establecerán, concluye la Ley, por vía reglamentaria.

Para dar cumplimiento a este mandato, concordante, asimismo, con el artículo 5 de la Ley del Deporte, conforme al cual la actuación pública en materia deportiva encuentra fundamento en los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativa, se hace necesaria una norma que, en definitiva, regule, en desarrollo del artículo 10 de la Ley, el Consejo Andaluz del Deporte, posibilitando así su constitución y puesta en funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2003

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Consejo Andaluz del Deporte, estableciendo su régimen de organización y funcionamiento, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción orgánica y medios.

1. El Consejo Andaluz del Deporte es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva y está adscrito orgánicamente a la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La Consejería de Turismo y Deporte facilitará al Consejo Andaluz del Deporte los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Andaluz del Deporte tiene su sede en los servicios centrales de la Consejería de Turismo y Deporte. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Andaluz del Deporte será consultado

preceptivamente en los procedimientos de:

a) Elaboración del Plan General del Deporte.

b) Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva.

c) Reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones deportivas andaluzas, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida.

d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y de los Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

e) Elaboración de disposiciones de carácter general que, en materia deportiva, hayan de ser sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. El Consejo Andaluz del Deporte ejerce, asimismo, las siguientes funciones:

a) Informar el desarrollo y cumplimiento del Plan General del Deporte.

b) Proponer los estudios que considere convenientes sobre aspectos concretos de la actividad deportiva.

c) Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime

convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía.

e) Proponer al titular de la Consejería de Turismo y Deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo como miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad

desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las recomendaciones que, al respecto, se estimen pertinentes.

g) Cualquier otra que se le encomiende por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Los informes del Consejo Andaluz del Deporte habrán de ser evacuados en el plazo de quince días.

CAPITULO II

COMPOSICION

Artículo 5. Miembros del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Deporte está integrado por:

a) El titular de la Consejería de Turismo y Deporte, que ejercerá la presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, que ostentará la vicepresidencia.

c) El titular de la Secretaría General para el Deporte.

d) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

e) El titular de la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva.

f) El titular de la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas.

g) El titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

h) El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

i) El titular de la Presidencia del Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva.

j) Un representante de los organismos autónomos y, en su caso, de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación, juventud, mujer, medio ambiente, salud, ordenación del territorio y urbanismo.

k) El titular de la Gerencia de la Fundación Andalucía

Olímpica.

l) El titular de la Gerencia de la Empresa Pública del Deporte Andaluz.

m) Seis representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

n) Seis representantes de las federaciones deportivas

andaluzas. De ellos, uno, al menos, lo será de una federación polideportiva.

ñ) Tres representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

o) Dos representantes de las Universidades andaluzas.

p) Un representante de los medios de comunicación.

q) Cinco técnicos o expertos, de reconocido prestigio, en materia de deporte.

2. Un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, con categoría de Jefe de Servicio, actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 6. Designación y nombramiento.

1. Los miembros representativos del Consejo Andaluz del Deporte serán designados:

a) Los señalados en la letra j) del artículo anterior, por los titulares de las respectivas Consejerías debiendo ostentar, al menos, el rango de Director General. En el caso de que una Consejería ostente la competencia sobre dos o más materias de las relacionadas en dicho apartado, que no sean competencia de un organismo autónomo, el único representante de la misma será el que determine su titular. Los representantes de los

organismos autónomos serán sus Directores.

b) Los consignados en el apartado m), por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Los señalados en el apartado n), por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

d) Los representantes de los consumidores y usuarios, por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

e) Los indicados en el apartado o) del artículo anterior, por el Consejo Andaluz de Universidades.

f) El representante de los Medios de Comunicación, por la Delegación en Andalucía de la Asociación de la Prensa

Deportiva.

2. El Secretario será nombrado por el titular de la

Viceconsejería de Turismo y Deporte.

3. Los órganos, organismos e instituciones representados designarán, al mismo tiempo que a los miembros del Consejo, a las personas que hayan de suplirlos por ausencia o sustituirlos en caso de cese.

4. Una vez designados los miembros representativos del Consejo y sus suplentes, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte procederá a sus nombramientos.

5. Los cinco técnicos o expertos, de reconocido prestigio, en materia de deporte serán nombrados directamente por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

6. Los nombramientos, con la íntegra composición del Consejo Andaluz del Deporte, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Mandato, sustitución y cese.

1. Los miembros representativos relacionados en las letras m) a

p) del artículo 5.1 y los técnicos o expertos designados, previa aceptación del cargo, desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años, pudiendo ser, de nuevo, propuestos y nombrados.

2. Los órganos, organismos e instituciones representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de los miembros designados y de sus suplentes, mediante comunicación al Secretario del Consejo, quien, tras la oportuna

acreditación, elevará la propuesta al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para el nombramiento de los sustitutos, que surtirá efecto por el período que reste de mandato.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros representativos del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el órgano, organismo o institución que los designó, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de

inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos

públicos. En tales supuestos procederá la sustitución por el suplente.

4. Las vacantes que, antes de la finalización del mandato establecido, puedan producirse entre los técnicos o expertos de reconocido prestigio en materia de deporte serán cubiertas mediante nuevo nombramiento. El nombrado lo será, en todo caso, por el plazo de mandato restante.

CAPITULO III

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: ORGANIZACION

GENERAL

Artículo 8. Pleno y Comisiones.

1. El Consejo Andaluz del Deporte funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo puede crear cuantas otras Comisiones estime necesarias para su mejor funcionamiento.

Artículo 9. Presidencia.

1. Al Presidente del Consejo Andaluz del Deporte le

corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo ante cualquier organismo, entidad o persona, en toda clase de actos.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, levantarlas y, por causas

justificadas, suspenderlas, así como moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de la legalidad, velando por su más estricta observancia, así como vigilar el buen orden y

funcionamiento del Consejo, su normal actividad y el

cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Organo, así como autorizar con su firma los informes,

propuestas, comunicaciones, actas y cualesquiera otros

documentos del Consejo en los que fuera preciso.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Organo.

2. Estas funciones son delegables en el Vicepresidente del Consejo Andaluz del Deporte.

3. En caso de ausencia, el Presidente del Consejo será

sustituido por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por quien aquél designe.

Artículo 10. Vicepresidencia.Al Vicepresidente del Consejo Andaluz del Deporte le corresponden las siguientes funciones:

a) Sustituir, en caso necesario, al Presidente del Consejo.

b) Ejercer las funciones que le estén delegadas por el

Presidente del Consejo.

c) Aquellas otras que le atribuya el Consejo o le encomiende su Presidente.

Artículo 11. Secretaría.

1. Al Secretario del Consejo Andaluz del Deporte le

corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del órgano.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo.

c) Expedir certificaciones de los informes emitidos y de los acuerdos adoptados.

d) Practicar las notificaciones que procedan.

e) Tramitar los actos de comunicación entre el Consejo y sus miembros.

f) Formar y preparar los expedientes relativos a las consultas, estudios, iniciativas y propuestas del Consejo.

g) Custodiar los libros de entrada y salida de documentos y cualquier otro que se le ordene abrir, así como la

correspondencia oficial del Consejo.

h) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones,

documentos y sello del Consejo, adoptando las medidas

necesarias para que no se vulnere el debido secreto y la necesaria discreción.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario del órgano o les sean encomendadas por el Presidente del Consejo.

2. La sustitución temporal del Secretario, en supuestos de ausencia o enfermedad, se determinará por el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Decreto.

CAPITULO IV

EL PLENO

Artículo 12. Funciones del Pleno.

1. Al Pleno le corresponden las funciones previstas en el artículo 4 de este Decreto.

2. Son, asimismo, competencia del Pleno:

a) La aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interior del Consejo y de sus eventuales reformas o

modificaciones.

b) La creación y supresión de Comisiones.

c) La delegación y avocación de atribuciones.

Artículo 13. Delegación y avocación de atribuciones.

1. Salvo las indicadas en el apartado segundo del artículo anterior, el Pleno del Consejo Andaluz del Deporte podrá delegar el ejercicio de todas sus funciones a la Comisión Permanente.

Asimismo, el Pleno podrá delegar a las demás Comisiones que pueda crear las funciones indicadas en el apartado segundo del artículo 4.

2. Cuando lo considere conveniente, el Pleno podrá recabar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado a cualquiera de las Comisiones.

Artículo 14. Convocatoria.1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al semestre. Asimismo, el Presidente del Consejo podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente y deberá hacerlo cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo Andaluz del Deporte corresponde a su Presidente, quien, asimismo, determina el orden del día. La citación a los miembros del Organo corresponde al Secretario.

3. La convocatoria, con la documentación necesaria para preparar los asuntos que vayan a tratarse, han de recibirla los miembros del Consejo con una antelación mínima de cinco días.

4. El Presidente del Consejo Andaluz del Deporte podrá

autorizar la presencia y participación, con voz y sin voto, en una determinada sesión, de cuantas personas estime conveniente, en razón a su experiencia o conocimiento de las cuestiones que vayan a tratarse.

En todo caso, cuando figuren en el orden del día asuntos que sean competencia de Consejerías no representadas en el Consejo Andaluz del Deporte, serán convocadas para que puedan asistir a la reunión mediante un representante, con rango al menos de Director General, el cual actuará con voz y sin voto.

Asimismo, cuando en el orden del día figure el informe de un Plan Local de Instalaciones Deportivas, será convocado el municipio afectado.

Artículo 15. Constitución.Para la válida constitución del Pleno del Consejo, se requiere, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido el Organo con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de los miembros del Consejo. La segunda convocatoria tendrá lugar, como mínimo, treinta minutos después de la primera.

Artículo 16. Acuerdos.

1. Durante las sesiones del Consejo Andaluz del Deporte no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que la mayoría del órgano declare la urgencia del asunto.

2. Salvo cuando se requiera una mayoría cualificada, los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente tiene carácter dirimente.

3. Los miembros del Consejo pueden solicitar que conste en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Aquellos miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 17. Acta.

1. Le corresponde levantar acta de las sesiones al Secretario, quien especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado, sin

perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En este supuesto se hará constar tal circunstancia.

CAPITULO V

LAS COMISIONES

Artículo 18. La Comisión Permanente: Miembros.

1. La Comisión Permanente la integran:

a) Seis representantes de la Administración de la Junta de Andalucía:

- El titular de la Secretaría General para el Deporte, que ostentará la presidencia.

- El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- El titular de la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas.

- El titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

- El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

b) Dos representantes de los municipios y provincias de Andalucía.

c) Dos representantes de las federaciones deportivas andaluzas.

d) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. El Secretario del Pleno lo será igualmente de la Comisión Permanente, actuando con voz y sin voto.

3. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Permanente será sustituido por el titular que designe de entre los previstos en el apartado 1.a) de este precepto.

4. Los miembros de la Comisión Permanente previstos en las letras b), c) y d) del apartado primero serán designados y nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 6, siéndoles de aplicación lo establecido, para su mandato, sustitución y cese, en el artículo 7.

Artículo 19. Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Deporte las siguientes funciones:

a) Las que le sean delegadas por el Pleno.

b) Preparar las sesiones del Pleno.

c) Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 4.2.f) de este Decreto.

d) Efectuar el seguimiento de la efectividad de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo, informando de ello al Pleno.

e) Velar por las funciones del Consejo Andaluz del Deporte.

Artículo 20. Normas para las Comisiones.

1. Son aplicables a la Comisión Permanente las normas generales de funcionamiento del Pleno, contenidas en los artículos 14 a

17 con las particularidades siguientes:

a) Para su convocatoria, bastará la citación de sus miembros con tres días de antelación, pudiéndose entregar los documentos necesarios al inicio de la sesión.

b) La válida constitución del Organo requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y, al menos, tres de sus miembros.

2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que sean

competencia de Consejerías no representadas en la Comisión Permanente, serán convocadas para que puedan asistir a la reunión mediante un representante, con rango al menos de Director General, el cual actuará con voz y sin voto.

3. Las restantes Comisiones se regirán por lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior del Consejo y, en su defecto, por las reglas de funcionamiento que se determinen en el acuerdo por el que se crea la Comisión, la cual, en todo caso, habrá de estar presidida por uno de los miembros de la Comisión Permanente representantes de la Consejería de Turismo y Deporte, señalados en el artículo 18.1.a).

CAPITULO VI

DISPOSICION COMUN

Artículo 21. Indemnizaciones.Los miembros del Consejo Andaluz del Deporte que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas personas que puedan ser invitadas a las sesiones del Pleno o de sus Comisiones, podrán percibir las asistencias que procedan, así como las

indemnizaciones que, en concepto de gastos de desplazamiento y dietas le correspondan, conforme a lo dispuesto en la

disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Reglamento de Régimen Interior.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Deporte, en el plazo de tres meses desde su constitución, aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, una propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Organo, que deberá ser elevada al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para su aprobación, si procede, mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte regulará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El procedimiento de acreditación de la sustitución o cese de los miembros del Consejo y de sus suplentes.

b) En su caso, la denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones.

c) El régimen de convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

d) El régimen de participación o asistencia de personas ajenas al Consejo a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

Disposición transitoria primera. Sesión constitutiva del Consejo.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos, organismos e instituciones representados en el Consejo Andaluz del Deporte propondrán a sus representantes en el Pleno y en la Comisión Permanente, así como a sus suplentes, mediante comunicación a la Consejería de Turismo y Deporte, que procederá a efectuar el nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta disposición.

2. La sesión constitutiva del Consejo Andaluz del Deporte deberá celebrarse en el plazo de un mes contado a partir del nombramiento de sus miembros.

Disposición transitoria segunda. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

1. Hasta la inscripción de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, la propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz del Deporte que corresponde a aquélla se formulará por las federaciones deportivas andaluzas.

2. A tal efecto, la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva instará a los Presidentes de las

federaciones deportivas andaluzas para que formulen sus propuestas en los términos previstos en los artículos 5 y 18 del presente Decreto.

Disposición final primera. Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte.

Se introducen en el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Instituto Andaluz del Deporte, las siguientes modificaciones:

a) El segundo párrafo del artículo 7 queda redactado con el siguiente contenido:

"Son funciones del Consejo, además de la general de impulsar la información y la difusión de las materias relacionadas con el deporte y la educación física, conocer los planes anuales de actuación a desempeñar y asesorar sobre los criterios de las jornadas a celebrar."

b) Se añade un nuevo artículo 8 con el siguiente contenido: "Artículo 8. Los miembros del Consejo Asesor que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía podrán percibir, con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, las indemnizaciones que en concepto de dietas, gastos de desplazamiento y asistencias prevé la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía."

Disposición final segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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