Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2003.

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PREAMBULO

El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituye uno de los elementos básicos a través del cual se articula la protección del consumidor, siendo así proclamado por la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en su exposición de motivos.

El Capítulo VII, «Derechos de participación, representación y audiencia en consulta¯, del mencionado texto legal configura las Organizaciones de Consumidores y Usuarios como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y reconoce su derecho a recibir el apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.

Por tanto, el objeto de la Orden es regular y convocar la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley 5/1985.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias asignadas por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y de acuerdo con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que la Consejería de Gobernación otorgue a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (en adelante Federaciones) de Andalucía, para la realización de actividades en materia de consumo durante el año 2003.

2. La concesión de ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el Programa 4.4.H del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el ejercicio del año 2003.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa, en virtud del artículo 18.10 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Artículo 2. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con carácter prioritario para atender las siguientes finalidades, realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales:

a) Funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos. Podrán considerarse como gastos subvencionables dentro de esta finalidad los siguientes:

- Hasta un 80% de los gastos de personal propio destinado a estas actividades.

- Hasta un 20% de los gastos generales.

b) Funcionamiento de oficinas territoriales de información a todos los consumidores y usuarios sean socios o no.

Podrán considerarse como gastos subvencionables dentro de esta finalidad los siguientes:

- Hasta un 50% de los gastos de personal propio destinado a estas actividades.

- Hasta un 50% de los gastos generales.

2. También podrá subvencionarse la realización de programas específicos, entendiéndose por tales aquellas actividades informativas o formativas dirigidas a colectivos amplios de consumidores y que prioritariamente versen sobre los siguientes temas:

- Programas de información en materia de vivienda.

- Programas de información sobre productos o servicios de uso común y generalizado: Tales como suministro de agua, energía y telefonía, así como enseñanza, servicios financieros,

transporte, etc.

- Actuaciones dirigidas al fomento del consumo sostenible.

- Actuaciones dirigidas al fomento del Asociacionismo.

- Publicaciones periódicas en materia de consumo, dirigidas a los consumidores y usuarios.

- Programas que contribuyan a mejorar la información y

formación del consumidor en relación con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

- Actuaciones dirigidas a la protección y defensa de colectivos específicos más desprotegidos.

Podrán considerarse como gastos subvencionables dentro de esta finalidad los siguientes:

- Hasta un 60% de los gastos específicos establecidos en cada programa.

- Hasta un 30% de los gastos de personal que se destine a la ejecución de los mismos.

- Hasta un 10% de los gastos generales.

3. Se entenderán como gastos generales aquellos gastos

corrientes de los locales de las Federaciones y Asociaciones que la integran que surjan al atender cada una de las

finalidades que se subvencionan, como alquiler, gastos de mantenimiento, luz, agua, teléfono, comunidad, servicios de limpieza, etc.

4. Los gastos específicos de cada actividad serán los referidos a aquellos gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la misma como material de oficina, gastos de imprenta,

contratación de servicios, arrendamiento de locales o salas, soportes audiovisuales, indemnizaciones por razón de servicios, etc.

5. En el caso de los gastos de personal y cuando se refiera a personal propio, éste deberá estar contratado laboralmente por un período no inferior al semestre, dado de alta en la

Seguridad Social y capacitado laboralmente mediante titulación para la realización de las labores indicadas en cada programa.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Federaciones de Consumidores y Usuarios que tengan ámbito regional e implantación en las ocho provincias andaluzas y que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Los escritos de solicitud formulados por las Federaciones dirigidos a la Dirección General de Consumo deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas receptoras, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir relacionada en los mismos:

a) Memoria descriptiva y justificativa del programa de

actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior al que corresponde la solicitud de subvención.

b) Certificado del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados, a

31 de diciembre de 2002 y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año

2002.

d) Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2003.

e) Propuesta de actividades para las cuales se solicita subvención, en los que se hará constar:

I. Con respecto al funcionamiento de las oficinas

territoriales de atención a los consumidores y usuarios y de los gabinetes técnicos y jurídicos:

- Descripción de la actividad a desarrollar.

- Dirección y teléfono de las oficinas.

- Personal que atiende el servicio (indicando si es con carácter voluntario o si es retribuido).

- Horario de atención al público.

- Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo de cada actividad, debidamente separado en partidas, según lo recogido en el artículo 3 (personal y gastos generales).

II. Con respecto a los programas específicos:

- Memoria descriptiva de cada actividad en donde se recoja: Objeto de la misma, destinatarios, localidad donde se va a desarrollar, personal que va a participar, indicando si es con carácter voluntario o contratado y calendario previsto.

- Presupuesto en el que se valoren por partidas los gastos de cada una de las acciones programadas, según lo recogido en el artículo 3.

f) Declaración responsable de no haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, indicación del importe de dichas ayudas y organismo que las ha concedido.

g) Certificado del Secretario de la Federación con el Vº Bº del Presidente de que sobre esa Federación no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o de que haya sido acreditado su ingreso.

h) Cualquier otra información que pudiera apoyar las

circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe a favor de cada Federación solicitante, se considerarán para cada actividad las siguientes circunstancias que servirán como criterios para la concesión y se ponderarán conjuntamente:

a) Número de oficinas territoriales de información al

consumidor abiertas al público (entendiéndose por oficina aquélla que disponga de local con atención al público durante, al menos cuatro horas diarias), especificando el horario de atención.

b) Número de afiliados a la Federación debidamente

certificados, cuota por socio y cantidad recaudada por este concepto el año anterior (grado de autofinanciación).

c) Relación de gabinetes técnicos y jurídicos, con indicación del personal que los componen, titulación y dedicación.

d) Número de reclamaciones y/o denuncias gestionadas en el ejercicio anterior.

e) Actuaciones realizadas por el Gabinete de Prensa y

Comunicación en labores de información a los consumidores y usuarios.

f) Participación en órganos colegiados.

g) Participación del personal propio de la Federación en jornadas, mesas redondas, charlas, etc., organizadas por entidades ajenas a la propia Federación, en calidad de ponente y como representante de la misma.

h) Convenios de colaboración en vigor con Ayuntamientos, asociaciones empresariales e Instituciones públicas y privadas, adjuntando copia de los mismos, exceptuando los firmados en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y, en su caso, de los Consejos Provinciales de Consumo.

i) Publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y rigor de los temas tratados, la tirada y periodicidad de las mismas.

2. Para los programas específicos de actuación, además de las circunstancias enumeradas en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica y rigor de los programas, así como la adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos.

b) Destinatarios a los que se dirigen las actuaciones y número real o potencial de los mismos.

c) Investigaciones, estudios o publicaciones sobre temas de consumo, realizados en años anteriores, que no hayan sido objeto de subvención por ningún órgano de las Administraciones Públicas.

d) Campañas de información desarrolladas el año anterior, teniéndose en cuenta el número, la calidad, los medios de difusión utilizados y la incidencia sobre la población.

e) Actividades de formación realizadas el año anterior, donde se tendrá en cuenta la calidad, el contenido, la duración y número de asistentes.

Artículo 6. Resolución y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Consumo, como órgano competente, tramitará el procedimiento y resolverá de forma motivada en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, en el plazo de tres meses, desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La resolución de concesión deberá ajustarse a los contenidos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando como mínimo:

a) El beneficiario o beneficiarios de la subvención.

b) La actividad o actividades a realizar.

c) El plazo de ejecución de la actividad.

d) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y el coste preciso para cada programa subvencionado, así como el porcentaje que representa dicha subvención.

e) Forma y secuencia del pago.

f) Condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación.

3. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

5. La Consejería de Gobernación publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención según el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) 75% del importe total de la subvención concedida una vez notificada la concesión de la subvención y acreditado por el beneficiario que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

b) 25% del importe total de la subvención una vez justificado el gasto del primer desembolso y acreditado por el beneficiario que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

2. La justificación corresponderá al gasto total de la

actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor y deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, mediante justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar conteniendo las facturas originales, con su correspondiente recibí firmado, numeradas y ordenadas, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal de las Federaciones ejecutoras de las actividades subvencionadas, así como del emisor de la factura y fecha.

b) En el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo del 25% de la subvención, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma de lo previsto en el apartado a), además de los siguientes:

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con expresión del asiento contable, tal y como establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes que afecten a retribuciones por

colaboración del personal temporal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación de los gastos de personal y gastos generales de la Federación se realizará mediante certificación expedida por el representante legal de la Federación, que deberá acreditar la realización de los gastos, su importe y que el mismo no supere los porcentajes previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

- En el caso del personal propio de la Federación se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionada.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y para su justificación se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje

correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la Federación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- Asimismo, deberán enviar Memoria explicativa de la

realización de las actividades subvencionadas.

3. Las facturas originales, una vez comprobadas, podrán ser devueltas a la entidad a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia autenticada de la anterior documentación, igualmente numerada y ordenada.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas. Asimismo, facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar a la Dirección General de Consumo los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente, públicos o privados, nacional o internacional, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo de quince días desde que la alteración se produzca.

6. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de

conformidad con el artículo 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se

establezca.

Artículo 9. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Consumo que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 10 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional. Delegación de competencias.

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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