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Vista la propuesta de adopción de las medidas provisionales para salvaguardar la eficacia del acto administrativo que en su día se produzca, en el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, en el término municipal de La Guardia de Jaén (Jaén), formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2000, se inició el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Llanos de Arón¯, en el término municipal de La Guardia de Jaén, en la provincia de Jaén.
Dicho expediente está actualmente pendiente de ser remitido para su resolución a esta Secretaría General Técnica.
Segundo. Con fecha 25 de julio de 2002, por los Agentes de Medio Ambiente se levantó Acta en la que se ponen de manifiesto los siguientes hechos: «Construcción de vivienda dentro de los límites de la vía pecuaria "Cañada Real de los Llanos de Arón" (parcela núm. 35 RP4 de la Urbanización Ciudad Jardín- Entrecaminos)¯.
Tercero. La agresión ha sido presuntamente realizada, don Jesús de la Casa Pérez, presumible adquirente de la citada parcela.
A la entidad promotora de la urbanización, Procolar, S.L., interesada en el procedimiento de deslinde de referencia, le fue notificada, con fecha 5 de julio de 2001, el acuerdo de inicio de las operaciones materiales de deslinde de la vía pecuaria, así como el inicio del período de exposición pública y alegaciones.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer, si existiesen elementos de juicio necesarios.
Segundo. Compete a la Secretaría General Técnica, en virtud de los artículos 18.5 y 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la adopción de las medidas provisionales que considere necesarias para proteger la integridad física y la situación jurídica de la vía pecuaria.
Por todo ello, vista la propuesta elevada de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.
Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley y el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de obligado cumplimiento,
A C U E R D O
La paralización inmediata de las obras llevadas a cabo, y la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión, con el apercibimiento de que de no ejecutar voluntariamente las medidas impuestas, se procederá a su ejecución por este órgano, a costa del interesado.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, al constituir un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el art. 64 del Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 107 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de agosto de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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