Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 148/2002. (PD. 70/2003).

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N.I.G.: 2906742C20020004041.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 148/2002. Negociado: De: Doña María C. Pérez Jiménez.

Procurador: Sr. Eusebio Villegas Peña.

Contra: Futurhogar, S.A., y María A. García Alvarez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 148/2002 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de María C. Pérez Jiménez contra Futurhogar, S.A., y María A. García Alvarez se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo es como sigue:

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Villegas Peña, en nombre y representación de doña María del Carmen Pérez Jiménez y don Andrés García Ramírez, contra doña María de los Angeles García Alvarez y Futurhogar, S.A., se acuerda:

1.º Declarar que los demandantes son propietarios, de por mitad y proindiviso, por compra realizada a doña María de los Angeles García Alvarez, mediante contrato privado de compraventa celebrado el 28 de marzo de 1980, y precio íntegramente abonado de 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros), de la vivienda número 4, sita en C/ Alcalde Joaquín Quiles, 25, en planta primera del portal B del Edificio Exa-Once, radicado sobre solar procedente del predio rústico llamado Quintana, en el partido de Guadalmedina de este término, que figura inscrita al tomo 768, folio 226, finca núm..096 del Registro de la Propiedad núm. de Málaga, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2.º 0rdenar la inscripición del dominio que ahora se declara en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga, por mitad y proindiviso a favor de los esposos María del Carmen Pérez Jiménez y Andrés García Ramírez sobre la vivienda descrita en el párrafo anterior e inscrita al tomo 768, folio 226, finca registral 24.096, en virtud de compra realizada a doña María de los Angeles García Alvarez mediante contrato de compraventa concertado el 28 de marzo de 1980 y por el precio íntegramente desembolsado de 1.200.000 pts.

3.º Ordenar la cancelación en el citado Registro de cualquier asiento contradictorio referido a la expresada finca.

4.º No imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Igualmente, con fecha 17.12.02, se ha dictado auto completando dicha sentencia que en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se completa la sentencia de fecha 25.11.02 en los términos siguientes:

2. Se acuerda inscribir en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga la propiedad de por mitad y proindiviso, a favor de los esposos doña María del Carmen Pérez Jiménez y don Andrés García Ramírez, mayores de edad, empleados, con DNI 24.860.862- R y 24.833.755-B, respectivamente, y domicilio en C/ Alcalde Joaquín Quiles, 25, planta 1, puerta, de Málaga, sobre la vivienda inscrita al tomo 768, folio 226, finca registral

24.096, en virtud de compra realizada a doña María de los Angeles García Alvarez, mayor de edad divorciada, sin profesión especial, con DNI 24.751.794, y domicilio actual en Urb. El Romeral, parcela 194, Alhaurín de la Torre (Málaga), mediante contrato de compraventa concertado el 28 de marzo de 1980 y por el precio íntegramente desembolsado de 1.200.000 pts. (7.212,15 euros), vivienda cuya descripción es la siguiente: Urbana finca número cuatro en planta primera del portal B, del Edificio Exa- Once cuya dirección actual es C/ Alcalde Joaquín Quiles, 25, 1-

4, radicado sobre solar procedente del predio rústico llamado Quintana en el partido de Guadalmedina de este término. Referencia Catastral UTM 3582501UF638S0009. Dicha finca se sitúa en el segundo rellano o nivel de planta de referencia. Consta de dos módulos hexagonales situados a distinta altura y que se distribuyen: El primero, en el vestíbulo, salón comedor con terraza, cocina y lavadero y el segundo en tres dormitorios y cuarto de baño. Ambos módulos se comunican por medio de una escalera de seis peldaños, que baja del primero al segundo. La superficie total construida de la vivienda es de 83,67 metros cuadrados más 13,68 decímetros cuadrados de servicios comunes. Linda: Derecha entrando, vuelo de solar que lo separa de calle de nuevo trazado; izquierda la vivienda número tres de su planta; espalda, vuelo de solar que lo separa de parcela número trece de Futurhogar, S.A., y frente, rellano de escalera y vuelo de planta baja. Cuota, un entero cinco centésimas por ciento.

3. Se acuerda la rectificación del Registro de la Propiedad, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias con la de propiedad de los demandantes y, en concreto, la inscripción 1.ª de la finca registral 24.096, inscrita al tomo

768, folio 226 del Registro de la Propiedad núm. de Málaga, que atiende a la inscripción de propiedad a favor de la entidad Futurhogar, S.A.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Futurhogar, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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