Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de

2002, se acuerda convocar la provisión de dos plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, al mismo tiempo que se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE MONITORES DEPORTIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre de dos plazas de Monitores deportivos adscritas al Servicio de Deportes, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral Fijo y pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del año 2002, y dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las complementarias y funciones establecidas en el Catálogo y Valoración de puestos de trabajo vigentes en este Ayuntamiento.

1.2. Al presente Procedimiento Selectivo le es de aplicación lo establecido en el art. 39 de la Ley 50/98 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, referente a la consolidación de empleo temporal.

Segunda. Normas generales.

El proceso selectivo para cubrir esta plaza se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; art. 39 de la Ley 50/98, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/la o nacional del algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

b) Tener cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando se hayan abonado los derechos para su expedición.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacer constar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y presentarlas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio en el BOE, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien de la manera que establece el art. de la LRJPAC 30/92, dirigidas al Sr. Alcalde, junto con fotocopia del DNI, fotocopia del resguardo de haber hecho efectivo el ingreso de 18 euros a nombre del Ayuntamiento de Villa del Río en concepto de derechos de examen (el ingreso se habrá de efectuar mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria figurando como transmitente el propio aspirante y el nombre de la prueba convocada), del título correspondiente y fotocopias compulsadas de los méritos alegados. A tal efecto quedan exentos del pago de los mencionados derechos el personal que preste sus servicios en este Ayuntamiento en el Servicio de Deportes.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín de la Provincia, se indicará, en su caso, la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto el art. 71 de la Ley 30/1992. En el supuesto de no existir solicitudes con deficiencias ni excluidos, la Lista automáticamente adquiere carácter

definitivo sin necesidad de volver a publicarla.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Funcionario de la Corporación.

- Un Profesor de Educación Física designado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de cada Grupo Político con representación en este Ayuntamiento.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando

concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. Comienzo y desarrollo de la fase de concurso y la de oposición.

7.1. Fase de concurso. En la misma Resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos se indicará la composición del Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de valoración del concurso y celebración de la entrevista

curricular que tendrá lugar el mismo día, siendo llamados los aspirantes por orden alfabético previo sorteo realizado al efecto y haciendo públicos los resultados con carácter previo al desarrollo de la oposición .

7.2. Fase de oposición. En el BOP de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se anunciará la fecha, hora y celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, si bien éste no dará comienzo como mínimo hasta transcurrido un mes a contar desde la publicación de la Convocatoria en el BOE. Los sucesivos anuncios para la celebración de las respectivas pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, con doce horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

Octava. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.ª Fase. Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, procediendo a exponer la valoración de esta fase mediante anuncio en el tablón de anuncios antes del comienzo de la fase de oposición. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales.

La puntuación total otorgada en este apartado no podrá exceder de 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local o en otras Administraciones Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría y funciones a la convocada: 0,25 puntos. Estos méritos habrán de ser

acreditados mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ilmo. Ayuntamiento de Villa del Río, en plaza de igual o similar categoría y funciones a la convocada: 0,25 puntos. Estos méritos habrán de ser acreditados mediante la correspondiente Certificación expedida por el Organismo competente.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas, en plaza de igual o similar categoría y funciones a la convocada: 0,10 puntos. Estos méritos habrán de ser

acreditados mediante el oportuno Contrato de Trabajo visado por la Oficina de Empleo, Boletín de Cotizaciones a la Seguridad Social y Nóminas.

Se computará proporcionalmente los Servicios prestados a Tiempo Parcial.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por participar como asistente en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionadas con la plaza a la que se opta y hubiesen sido impartidos por Entidades públicas o privadas, debidamente homologadas. La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 5 puntos.

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

C) Entrevista curricular.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.c) del R.D. 896/91 y al objeto de comprobar la adecuación y capacidad de los aspirantes al puesto ofertado, el Tribunal mantendrá

individualmente con cada aspirante una entrevista curricular, cuya duración máxima será de 15 minutos y que versará sobre los méritos alegados y las distintas tareas a desarrollar en el puesto ofertado. La puntuación a obtener en este apartado será de 0 a 5 puntos.

D) Titulación académica.

- Se valorará la titulación de Bachiller con 0,10 puntos, la de Grado Medio con 0,25 puntos y la de Grado Superior con 0,5 puntos. Se valorará de entre todas las titulaciones que posea y acredite el aspirante la que sea superior a todas ellas.

2.ª Fase. Oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

A) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de

90 minutos dos temas extraídos al azar. Uno por cada Anexo (I y II).

B) Segundo ejercicio práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá el tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos en la preparación y exposición de una clase práctica relacionada con alguno de los siguientes Deportes: Balonmano, baloncesto, voleibol, fútbol, fútbol-sala, natación, aeróbic, gimnasia de mantenimiento y tenis. Ambos ejercicios habrán de ser leídos públicamente ante el Tribunal, quien valorará fundamentalmente el contenido, la estructura, sistemática de exposición y claridad de las ideas expuestas. Ambos ejercicios se calificarán con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar el ejercicio una puntuación mínima de 5 puntos.

Novena. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la fase de

oposición. En el caso de empate, se resolverá a favor de quien mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso. Si persistiera el empate, se resolverá a favor de quien mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio. El Tribunal elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento a favor de dos personas que, en cualquier caso, serán las de mayor puntuación o bien las que resulten en el supuesto de tener que aplicar las reglas para el empate.

Décima. Presentación de documentos por el aspirante

propuesto.

El aspirante propuesto presentará en el plazo de 20 día naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Undécima. Formalización del contrato y período de pruebas. Una vez finalizado el proceso selectivo y presentada la documentación exigida en la base anterior, se formalizará el correspondiente contrato de personal laboral fijo, disponiendo el trabajador a partir de entonces de un período de prueba de tres meses. El nombramiento habrá de publicarse en el BOP de Córdoba.

Norma final. La convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de estos y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en la forma que dispone la LRJPAC 30/92.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes. Fundamentales de los españoles.

3. Organización y competencias municipales y provinciales.

4. El personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización.

5. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales.

6. El acto administrativo: Concepto. Clases de actos.

7. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública.

8. El administrado: Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas especificativas.

9. La Junta de Andalucía: Su organización institucional.

ANEXO II

1. El Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Villa del Río. Organización básica y funciones.

2. Escuelas Deportivas Municipales. Objetivos, características y organización.

3. Las clases de instalaciones deportivas.

4. La Carta Europea del deporte.

5. Deportes colectivos de competición. Deportes individuales de competición.

6. Educación Física de mantenimiento para Adultos y para la Tercera Edad.

7. Actividades Deportivas en la naturaleza.

8. Primeros auxilios en los accidentes deportivos.

9. El entrenamiento. Concepto y características. Principios fundamentales.

10. El juego como actividad de enseñanza. Aprendizaje. Normas metodológicas basadas en las características de los juegos.

11. Actividades físicas: Concepto y naturaleza.

12. El asociacionismo Deportivo. Concepto y características generales.

Villa del Río, 20 de diciembre de 2002. El Alcalde-

Presidente, Juan Calleja Relaño.

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