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Vista la propuesta de implantación de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto
266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete de ida 0,70 euros
Billete ida y vuelta 1,05 euros
Billete de ida 3.ª edad
(a partir de 60 años y pensionistas) 0,35 euros Billete de ida y vuelta 3.ª edad
(a partir de 60 años y pensionistas) 0,60 euros Billete mensual escolar9,00 euros
Bonobus mensual ida y vuelta 18,50 euros Bonobus ida y vuelta (10 viajes) 10,00 euros Billete para minusválidos
(80% minusvalía certificada)Gratuito
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de mayo de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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