Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906943C20007000118.
Procedimiento: Separación mutuo acuerdo 64/2000. Negociado: MT.
Sobre: Separación con consentimiento del esposo.
De: Doña María Angeles Carrasco Marín y Cayetano González y Valiente.
Procuradora: Sra. Manuela Puche Rodríguez-Acosta.
Contra: Doña María Angeles Carrasco Marín y Cayetano González y Valiente.
Procuradora: Sra. Manuela Puche Rodríguez-Acosta.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento separación mutuo acuerdo 64/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de María Angeles Carrasco Marín y Cayetano González y Valiente contra María Angeles Carrasco Marín y Cayetano González y Valiente sobre Separación con consentimiento del esposo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm./2000
En Marbella a veinticinco de septiembre de dos mil.
Vistos por el Ilmo. Sr. don José Santiago Torres Prieto Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Marbella y su partido, los presentes autos de Separación de mutuo acuerdo, seguidos en este Juzgado con el número 64/2000, a instancia de María Angeles Carrasco Marín representados por la Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez- Acosta y dirigidos por el Letrado don Antonio Gálvez Ruiz, con el consentimiento de su esposo don Cayetano González y Valiente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta y debo decretar y decreto la Separación legal del matrimonio formado por María Angeles Carrasco Marín y Cayetano González y Valiente.
Asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha
4 de febrero de 2000.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Firme que sea la presente Resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cayetano González y Valiente, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiséis de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.
Descargar PDF