Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 16/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

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La modificación del perfil competitivo de la economía andaluza ha permitido una trayectoria de crecimiento económico y generación de empleo impulsora del proceso de convergencia. Asimismo, se han creado, tanto las infraestructuras necesarias para dar soporte al desarrollo y hacer de Andalucía un territorio más integrado, como una oferta capaz de universalizar los servicios públicos fundamentales y convertirlos en derechos ciudadanos. En definitiva, una intensa modernización, con las transformaciones necesarias para generar la trayectoria de convergencia con Europa.

Mantener esta trayectoria de progreso requiere estar preparados para asumir los cambios que está generando un futuro que de forma acelerada se hace presente. Entre estos cambios destaca la Sociedad del Conocimiento.

El desarrollo de la Sociedad del Conocimiento supone una clara traslación hacia la información y la innovación de los impulsos que actúan como motores del progreso económico y social. Esta evolución induce fuertes transformaciones que, por primera vez en la historia, tienen una perspectiva global, e introducen niveles de interrelación hasta ahora desconocidos. Se abren nuevas oportunidades, pero también nuevas necesidades y nuevos riesgos de exclusión y desigualdad, tanto personales como territoriales, que es necesario abordar.

La plena integración en la Sociedad del Conocimiento, como adaptación activa y no meramente reactiva, precisa de una segunda modernización que posibilite las transformaciones necesarias que permitan a Andalucía ser actor y no meramente receptor de cambios.

Junto a esta trayectoria de fondo, el presupuesto debe tomar también como referentes aspectos situados en el ámbito del corto y medio plazo. Desde esta otra vertiente que debe orientar el presupuesto, existen dos circunstancias de gran relevancia para su diseño en el 2004. En primer lugar, la persistencia de la incertidumbre respecto a la recuperación económica internacional. No se percibe con claridad que se haya superado la situación de desaceleración de la actividad económica, apuntando al próximo año como referencia temporal más probable para una mejora de los niveles actuales. En segundo lugar, los efectos sobre la competitividad que está induciendo la persistencia desde hace unos años de un diferencial de inflación respecto al resto de la Zona Euro, a lo que cabría añadir, en los últimos meses, la apreciación del euro frente al dólar. Ambas circunstancias deben enmarcarse en la solidez mostrada por la economía andaluza para afrontar esta coyuntura de desaceleración de la actividad y, por lo tanto, requieren del presupuesto una clara apuesta por el apoyo al tejido productivo andaluz para seguir potenciando su fortaleza y capacidad competitiva.

En este contexto, el Presupuesto de 2004, como vehículo principal de la política del Gobierno Andaluz, debe reflejar el compromiso social como eje fundamental de la acción de gobierno, en el marco de la eficacia de la prestación de los servicios públicos fundamentales y del impulso a una economía competitiva.

Para ello, la profundización en la oferta de servicios, debe hacer avanzar el Estado del Bienestar hacia lo que constituyen las necesidades de la sociedad del Siglo XXI. La eficiencia y una clara apuesta para que los ciudadanos constituyan el centro de gravedad de los servicios públicos, son dos líneas estratégicas que deben marcar las prioridades del Presupuesto. La incorporación de nuevos servicios, como los desarrollados por el programa de apoyo a la familia, los avances en materia sanitaria y educativa, en la prestación de servicios y la administración electrónica, constituyen ámbitos prioritarios en el desarrollo de estas líneas estratégicas.

No cabe duda que, junto a los nuevos servicios y prestaciones así como la renovación de los existentes, un mejor acceso del conjunto de la sociedad a los mismos, son las claves para configurar el modelo del Estado de Bienestar en Andalucía para el Siglo XXI. Un modelo en el que los servicios públicos y las prestaciones sociales son consustanciales al desarrollo, constituyendo derechos ciudadanos y no concesiones o

restricciones al crecimiento económico. De esta forma, el Presupuesto de 2004 debe dar respaldo a la política del Gobierno Andaluz para avanzar en la configuración de este nuevo modelo del Estado del Bienestar, rechazando el enfoque

compensatorio y asistencial hacia el que empujan otras

políticas económicas.

Desde la perspectiva del impulso a una economía competitiva en la Sociedad del Conocimiento, los nuevos retos que se plantean y la coyuntura internacional configuran un escenario para el Presupuesto de 2004 en el que es necesario seguir apostando por la economía real. El apoyo al tejido productivo debe constituir una de las grandes prioridades del Presupuesto. En este sentido, el acceso y la capacidad de asimilar la información y su transformación en innovación, como claves del conocimiento, deben ser los ejes fundamentales de dicho apoyo. Para ello, deben priorizarse las políticas destinadas a cualificar los actores del conocimiento. Desde esta perspectiva el capital humano, empleo y formación, y el capital organizativo de empresas e instituciones, deben ser los receptores del impulso que debe vehicular el Presupuesto.

La sostenibilidad del impulso competitivo en la Sociedad del Conocimiento, debe extenderse al ámbito medioambiental. Esta orientación debe responder, además de a una solidaridad intergeneracional, a un sólido planteamiento de seguir

potenciando el medio ambiente como un factor de desarrollo, tanto por sus propias posibilidades, como por su carácter de complemento esencial de sectores estratégicos para la economía andaluza como son el turismo o el agroalimentario.

Finalmente, desde la perspectiva del contenido y procedimiento, la presente Orden incorpora como novedades la actualización de la clasificación económica del gasto, y una remodelación en el sistema de información para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto. Respecto a la primera cuestión, se actualiza la clasificación y las definiciones, incorporando los cambios que desde la Orden de 22 de mayo de 1998 se han introducido en las distintas Leyes del Presupuesto. En cuanto a la información presupuestaria, se procede a una profunda reorganización de las fichas para la elaboración del Presupuesto con el objetivo de mejorar la estructura de la información, dando mayor

protagonismo a la definición de objetivos y estrategias y a la configuración de los indicadores. Asimismo, se profundiza en la sistematización de la información posibilitando mayores opciones en orden a la cumplimentación informática, de un mayor volumen de información previsto en las fichas. Con ello se pretende mejorar la calidad de información y facilitar el proceso de asignación para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.

Por todo lo cual, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

1. Criterios de presupuestación.

1.1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones destinados a:

a) Ampliar y mejorar de servicios públicos como instrumento para garantizar los derechos sociales de los ciudadanos y profundizar en la cohesión social, dando respuesta a las nuevas necesidades que se plantean en el ámbito de la familia, de los jóvenes y de las nuevas formas de exclusión social.

b) Impulsar la creación de empleo de calidad, con una atención preferente a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente la igualdad de género.

c) Ampliar el apoyo y la cooperación con las Administraciones Locales para el desarrollo de las infraestructuras y servicios al ciudadano, y el impulso de políticas que favorezcan la seguridad y la integración, así como el acceso a la vivienda.d) Promover la adaptación a la Sociedad del Conocimiento, con la innovación y la información como prioridades, y la

cualificación de los actores del conocimiento, tanto desde la perspectiva individual, capital humano, como organizativo, instituciones y empresas, como ejes fundamentales de actuación.

e) Mejorar la integración y eficacia del modelo territorial, especialmente en el ámbito de las infraestructuras que sirven de base para la actividad de ciudadanos y empresas.

f) Impulsar la sostenibilidad ambiental del desarrollo de Andalucía.

1.2. Asimismo, en la determinación de los distintos programas se atenderá, en el marco de las orientaciones fijadas en el punto anterior, a:

a) La contención del crecimiento del gasto corriente no vinculado directamente a la prestación de servicios públicos permitiendo maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos para los servicios públicos.

b) El Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

c) Los compromisos plurianuales de gastos, consecuencia de la existencia de obligaciones jurídicas o decisiones del Consejo de Gobierno.

d) Los proyectos de inversión cofinanciados con fondos europeos o con subvenciones finalistas.

2. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de

Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a sus Empresas.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble

clasificación: Orgánica y Económica.

4.1.1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará, de conformidad a la clasificación orgánica de primer grado que recoge el Anexo I, en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

4.1.2. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán en una triple vertiente: Orgánica, funcional por programas y económica.

4.2.1. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las Unidades orgánicas o Secciones presupuestarias recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

4.2.2. Clasificación funcional por programas.

Las diferentes Unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III de la presente Orden.

4.2.3. Clasificación económica.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustándose a la clasificación que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta del centro responsable de la gestión presupuestaria de cada Sección (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

4.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas de la Junta de Andalucía elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

Además, las Empresas elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2004.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2004.

El programa responderá a las previsiones plurianuales

oportunamente elaboradas.

5. Propuesta de anteproyecto.

Los centros gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

6.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

6.1.1. Documentación de programas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2003, la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos en las

fichas F.G. y P.G., que al efecto se recogen en el Anexo V de esta Orden. Asimismo, enviarán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar así como de las principales modificaciones que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes de la misma fecha, en el sistema informático del Presupuesto.

Para la elaboración de las propuestas de gastos, los centros gestores deberán tener en cuenta la envolvente por políticas del Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos y de conformidad con la envolvente financiera, que remitirá la Dirección General de Fondos Europeos a los distintos órganos responsables de la gestión de dichos fondos, los centros gestores en colaboración con los mencionados órganos

responsables grabarán en el Sistema informático el desglose de la citada envolvente financiera, a nivel de proyecto de inversión, antes del día 1 de julio de 2003.

Igualmente, en los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos públicos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en las fichas P.I. que figuran en el mismo Anexo V.

6.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, un grupo de trabajo del que formarán parte el Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General de Economía, el Secretario General de Hacienda, los Directores Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos, así como el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y, en su caso, los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichos grupos estudiarán, de acuerdo a la información remitida según lo establecido en el punto 6.1.1 de la presente Orden, la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio anterior y la previsión del vigente para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos y establecer su prioridad en función de los objetivos que deben alcanzar.

c) Fijar los indicadores que permitan medir la eficacia, eficiencia, calidad y ejecución financiera de los objetivos establecidos.

d) Determinar el coste que comporta cada programa, en función de las actuaciones que integran la propuesta del centro gestor.

e) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

f) Determinar los proyectos de inversión que sean susceptibles de obtener financiación de fondos europeos o de transferencias finalistas.

g) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas.

6.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá, por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada Sección

Presupuestaria, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.2. Procedimiento para las Empresas.

El centro gestor, en relación con todas las Empresas que tuviera adscrita la Consejería, remitirá a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2003, la

documentación exigida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto/1999, de

19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las Empresas de la Junta de Andalucía.

En todo caso, deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas EJA y las fichas PAIF, que se recogen en el Anexo V de la presente Orden.

6.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004 y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos para su elevación a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

6.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 15 de julio de 2003, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en la aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Igualmente, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para modificar las tablas de correlación entre la estructura económica del Presupuesto y las Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública contenidas en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de

1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, para

adecuarlas a las clasificaciones presupuestarias previstas en la presente Orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

El párrafo segundo de la disposición final primera de la presente Orden así como su Anexo IV, relativo a la

Clasificación Económica del Gasto Público, tendrán vigencia indefinida.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2003.

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO I

CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO

(POR SECCIONES)

Núm.

Orgánico Denominación

0100 Presidencia de la Junta y Consejería

de la Presidencia

0200 Parlamento de Andalucía

0300 Deuda Pública

0400 Cámara de Cuentas de Andalucía

0500 Consejería de Turismo y Deporte

1000 Consejería de Economía y Hacienda

1100 Consejería de Gobernación

1200 Consejería de Justicia y Administración Pública

1300 Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

1400 Consejería de Relaciones Institucionales

1500 Consejería de Obras Públicas y Transportes

1600 Consejería de Agricultura y Pesca

1700 Consejería de Salud

1800 Consejería de Educación y Ciencia

1900 Consejería de Cultura

2000 Consejería de Medio Ambiente

2100 Consejería de Asuntos Sociales

3100 Gastos Diversas Consejerías

3200 A Corporaciones Locales por Participación

en Ingresos del Estado

3300 Fondo Andaluz de Garantía Agraria

3400 Pensiones Asistenciales

0131 Instituto Andaluz de la Mujer

0132 Instituto Andaluz de la Juventud

1031 Instituto de Estadística de Andalucía

1231 Instituto Andaluz de Admón. Pública

1331 Servicio Andaluz de Empleo

1631 Instituto Andaluz de Reforma Agraria

1632 Instituto Andaluz de Investigación y Formación

Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción

Ecológica

1731 Servicio Andaluz de Salud

1931 Patronato de la Alhambra y Generalife

1932 Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

2131 Instituto Andaluz de Servicios Sociales

CLASIFICACION ORGANICA DE SEGUNDO GRADO

(POR SERVICIOS)

01 SERVICIOS CENTRALES

02 DELEGACIONES PROVINCIALES

03 hasta

06 OTROS SERVICIOS Y CENTROS

07 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (DISPOSICION

ADICIONAL SEGUNDA DEL ESTATUTO DE

AUTONOMIA)

11 GASTOS COFINANCIADOS CON FEOGA-

ORIENTACION REGIONAL

12 GASTOS COFINANCIADOS CON IFOP

13 GASTOS COFINANCIADOS CON OTROS FONDOS EUROPEOS

14 GASTOS COFINANCIADOS CON FONDO

DE COHESION

15 GASTOS COFINANCIADOS CON FEOGA-NO

REGIONAL

16 GASTOS COFINANCIADOS CON FONDO SOCIAL

EUROPEO

17 GASTOS COFINANCIADOS CON FEDER

18 GASTOS FINANCIADOS CON INGRESOS FINALISTAS

CLASIFICACION ORGANICA DE TERCER GRADO

(POR PROVINCIAS)

00 SERVICIOS CENTRALES

04 ALMERIA

11 CADIZ

14 CORDOBA

18 GRANADA

21 HUELVA

23 JAEN

29 MALAGA

41 SEVILLA

98 VARIAS PROVINCIAS

99 NO PROVINCIALIZABLE

El código 98 está reservado exclusivamente a aquellos créditos en los que la distribución provincial afecte a determinadas provincias o esta no sea significativa. El código 99 está reservado a aquellos casos excepcionales en los que la

distribución provincial, por sus características, no pueda determinarse con facilidad.

La utilización de estos dos últimos códigos se reservará para casos absolutamente indispensables.

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