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NIG: 1808742C20009000016.
Procedimiento: Menor Cuantía 14/2000. Negociado: 4. Sobre: Menor Cuantía.
De: Doña Concepción Rodríguez Martín.
Procurador: Sr. Pedro Iglesias Salazar.
Letrado: Sr. José Luis Aguilera Ruiz.
Contra: Banco Popular Español, S.A. Banco Popular Español, S.A., Manuel García Machado, Aridos Ibersur, S.L., Francisco Ortega Chinchilla, Comercial 25, S.A. y Consulting Inmobiliaria Granadina, S.L.
Procuradores: Sres. María José Sánchez-León Fernández, Carlos Luis Pareja Gila.
Letrado: Srs. Andrés Fernández Morlanes, Javier Ortega Pardo.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 14/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada a instancia de Concepción Rodríguez Martín contra Banco Popular Español, S.A., Banco Popular Español, S.A., Manuel García Machado, Aridos Ibersur, S.L., Francisco Ortega Chinchilla, Comercial 25, S.A. y Consulting Inmobiliaria Granadina, S.L., sobre Menor Cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 341
En Granada, a dieciocho de octubre de dos mil uno.
El Sr. don Humberto Herrera Fiestas, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. Nueve de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 14/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Concepción Rodríguez Martín con Procurador don Pedro Iglesias Salazar y Letrado don José Luis-Aguilera Ruiz, y de otra como demandado Banco Popular Español, S.A., Manuel García Machado, Aridos Ibersur, S.L., Francisco Ortega Chinchilla, Comercial 25, S.A. y Consulting Inmobiliaria Granadina, S.L. con Procurador don José Sánchez-León Herrera, Carlos Luis Pareja Gila, y Letrado don Andrés Fernández Morales, Javier Ortega Pardo, sobre Menor Cuantía, y...
F A L L O
Que apreciando la excepción de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo en la instancia a Banco Popular Español, S.A., Manuel García Machado, Aridos Ibersur, S.L., Francisco Ortega Chinchilla, Comercial 25, S.A., y Consulting Inmobiliaria Granadina, S.L., frente a las pretensiones ejercitadas por doña Concepción Rodríguez Martín, sin entrar a conocer del fondo, e imponiendo a éste las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Granada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, extiendo y firmo la presente en Granada a veinte de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.
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