Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 16/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 6 de junio de 2003, por la que se prohíbe el baño por motivos sanitarios en diversas zonas de baño de carácter continental de Andalucía.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública, la atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva. Por su parte, el artículo 19.3 establece que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá, en el marco de sus competencias, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

El Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Participación, en su artículo 6.2.c), las funciones de control sanitario, evaluación de riesgos e intervención pública en la salubridad del medio.

Por Orden de la Consejería de Salud de 25 de mayo de 1999, se prohíbe el baño por motivos sanitarios en distintas zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma por no reunir los mínimos de calidad del agua exigidos por la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, y el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por los que se establecen normas de calidad de las aguas de baño. La Orden establece que dicha prohibición se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que motivan que la calidad de las aguas no sea conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente y que será oportunamente levantada mediante Orden de esta Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tras los controles de calidad correspondientes, la Orden de 31 de mayo de 2000 establece la prohibición de baño por motivos sanitarios en nuevas zonas de baño no incluidas en la Orden de

25 de mayo 1999, al tiempo que mantiene respecto a algunas de ellas y levanta respecto a otras la citada prohibición, señalando finalmente respecto a un tercer grupo de aquellas que dejarán de tener la consideración de zona de baño a efectos de vigilancia sanitaria.

Mediante la Orden de 18 de mayo de 2001 se actualiza la situación de las zonas de baño correspondiente a esa temporada, estableciendo prohibición de baño por motivos sanitarios en zonas de baño no incluidas en la Orden de 31 de mayo de 2000, manteniendo la prohibición en otras y levantándola en una zona de baño.

La Orden de 31 de mayo de 2002, de la misma manera viene a actualizar la situación establecida en 2001.

De los últimos resultados obtenidos del control y vigilancia de la calidad sanitaria de las aguas en las zonas de baño censadas a dichos efectos en Andalucía, se desprende la necesidad de dictar una nueva Orden de prohibición de baño por motivos sanitarios en las distintas zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación

DISPONGO

Primero. Se mantiene la prohibición de baño por motivos sanitarios efectuada por la Orden de 31 de mayo de 2002 en las siguientes zonas de baño de carácter continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Zona denominada "Charca Badillo" en el río Genal, en el término municipal de Gaucín, Málaga.

- Zona denominada "Charco Picao" en el río Genal, en el término municipal de Jubrique, Málaga.

- Zona denominada "Puente de San Juan" en el río Genal, en el término municipal de Algatocín, Málaga.

Segundo. Dejan de tener consideración de zona de baño a efectos de vigilancia sanitaria las siguientes zonas de baño de carácter continental, donde se encontraba prohibido el baño por efecto de la Orden de 31 de mayo de 2002:

- Zona denominada "Llanos de Arance" en el río Guadalquivir, en el término municipal de Santiago-Pontones, Jaén.

- Zona denominada "Las Perillas" del río Viar, en el término municipal de Cantillana, Sevilla.

- Zona recreativa de "Cabo Pescadores" en el embalse Torre del Aguila, en el término municipal de Utrera, Sevilla.

- Zona denominada "Playa Artificial" de la rivera del Huéznar, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, Sevilla.

- Zona denominada "Punta de Riscos" en el lago Canteras, en el término municipal de Villanueva del Río y Minas, Sevilla.

Tercero. La prohibición de baño establecida en el apartado primero de esta Orden se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que motivan que la calidad de las aguas no sea conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente, y será oportunamente levantada mediante Orden de esta Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Orden comenzará a producir efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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