Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 16/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria.

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El calendario escolar para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía fue establecido por la Consejería de Educación y Ciencia mediante la Orden de 13 de mayo de 1999 (BOJA del 22), por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, modificada por las de 2 de noviembre de

1999 (BOJA del 20) y de 4 de julio de 2001 (BOJA de 16 de agosto).

Por otra parte, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las Administraciones educativas fijarán el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. Asimismo, establece que el inicio del curso escolar no será antes del uno de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del treinta de junio de cada año académico.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer determinados criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, a partir del curso

2003/04, en lo que se refiere a la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Criterios.

En la elaboración de los calendarios escolares de cada provincia, para la Educación Secundaria Obligatoria, habrán de considerarse los siguientes criterios:

1. El número de días de docencia directa para el alumnado será de 175.

2. El régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable después de éste, en caso de que sea festivo.

3. La finalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, no será anterior al 22 de junio de cada año.

4. El período comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, a la evaluación de este alumnado, a la elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

Disposición adicional única. Pruebas extraordinarias.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, a las que se refiere el punto 4 del artículo 2 de la presente Orden, se llevarán a cabo a partir del curso escolar que se determine en la normativa que establezca el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Disposición transitoria única. Actuaciones para el curso académico 2003/04.

La confección del calendario escolar provincial para el curso académico 2003/04 se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia antes del

30 de junio de 2003.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden de 13 de mayo de 1999 (BOJA del 22), por la que se regula el

calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que se opongan a lo

establecido en la presente Orden, en relación con la educación secundaria obligatoria.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Interpretación y aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la interpretación y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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