Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a proyectos realizados por personas físicas usuarias registradas en los centros de acceso público a Internet, en el ámbito de los municipios y áreas de influencia de la red de Centros del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo.

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Por Orden de 12 de junio de 2002, de la Consejería de la Presidencia, se convocaron ayudas a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de centros públicos de acceso a Internet, en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía. Al amparo de esta Orden se han aprobado ayudas para la creación de una red de Centros de acceso público a Internet (en adelante "Centros Guadalinfo"), distribuidos en municipios con menos de 20.000 habitantes de las ocho provincias andaluzas.

El Programa Regional de Acciones Innovadoras "Guadalinfo" en Andalucía está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de fecha 13 de diciembre de 2001. La iniciativa estratégica en la que se enmarca la creación de los Centros Guadalinfo pretende llevar la innovación tecnológica y creativa a un ámbito ciudadano y social lo más amplio posible de las zonas más desfavorecidas de Andalucía, mediante el desarrollo de nuevas formas de servicios virtuales de proximidad para las zonas menos pobladas, rurales o periféricas, propiciando así la mejora en la calidad de vida y reteniendo o atrayendo capital humano innovador.

De acuerdo con estos objetivos, la Acción tres del citado Programa regional tiene como finalidad, por una parte, el fomento de la actividad creativa y cooperativa local, incluyendo entre las modalidades de ejecución de dicha actividad la realización de estudios, proyectos piloto o la participación en redes y, por otra, la ayuda a iniciativas de grupos locales, formados por personas usuarias de los Centros Guadalinfo.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo en el artículo 107, que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Resulta también aplicable el aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante el Reglamento de subvenciones).

La Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto

302/2000 de 13 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, como organismo competente en materia de coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como Autoridad Responsable del Programa Guadalinfo, dicta la presente Orden, con el fin de regular la participación de aquellos usuarios que lo deseen en los proyectos de trabajo cooperativo del Programa Guadalinfo.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Por medio de la presente Orden, se realiza convocatoria pública y se determina el procedimiento y régimen jurídico para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la ejecución de proyectos de trabajo cooperativo sobre actividades creativas o emprendedoras en el marco de Internet, que pongan en valor los factores endógenos del desarrollo económico y social de los municipios donde se ubican los Centros Guadalinfo.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias

correspondientes al ejercicio económico de 2003, y se

financiarán parcialmente con cargo al FEDER.

3. Las subvenciones se podrán solicitar para el fomento, promoción y desarrollo de proyectos o actividades dirigidos a usuarios de los centros Guadalinfo y sus áreas de influencia con inquietudes en sectores clásicos o emergentes de actividad de su zona. Como posibles sectores o categorías de actividades de interés común, podrán incluirse, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

a) Desarrollo agrario y pesquero.

b) Fabricación Artesanal.

c) Contabilidad y gestión de PYMEs.

d) Turismo rural.

e) Patrimonio cultural.

f) Salud.

g) Actividad emprendedora para una mejor integración en el mercado de trabajo.

4. La ejecución del proyecto se desarrollará en el propio centro Guadalinfo y en el marco que el espacio web les

proporcione.

Artículo 2. Solicitantes y participantes.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por personas físicas usuarias registradas en los Centros Guadalinfo, creados al amparo de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 12 de junio de 2002. Cada solicitante deberá presentar una solicitud por proyecto, pero sólo uno de los proyectos propuestos podrá ser objeto de subvención.

2. Será requisito previo para la condición de solicitante que los proyectos o actividades propuestas se encuentren

acreditados por los Centros Guadalinfo con los que colaboren.

3. Tendrán la consideración de participantes aquellos usuarios registrados en los Centros Guadalinfo que participen en la ejecución del proyecto presentado por el solicitante.

Artículo 3. Modalidades de participación y plazo de ejecución.

1. Se establecen dos modalidades de participación:

a) Proyectos de trabajos cooperativos en red entre usuarios de un mismo centro Guadalinfo.

b) Proyectos de trabajos cooperativos en red entre usuarios de distintos centros Guadalinfo.

2. El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 15 de mayo de 2004.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la

Consejería de la Presidencia, presentadas preferente

mente en el Registro General de dicha Consejería, C/ Alfonso XII, 17. 41001, Sevilla, o bien en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el art. 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 10 de septiembre de 2003.

Artículo 5. Documentación acreditativa y técnica.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, debiéndose acompañar dicha solicitud de la documentación técnica (Anexo) indicada en el apartado siguiente. No obstante, conforme al artículo 11.2 del Reglamento de subvenciones, de 20 de

noviembre, la documentación acreditativa indicada a

continuación podrá sustituirse por declaración expresa

responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda pública.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

Documentación acreditativa:

- Anexo 2. Este Anexo deberá ser cumplimentado por cada uno de los participantes.

- Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya

reglamentariamente del solicitante y de cada participante.

- Documentación fehaciente que acredite la titularidad y el número de cuenta del solicitante (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicando en la solicitud en la que se desea se ingrese el importe de la subvención.

- Certificación del encargado responsable de la gestión efectiva de cada centro Guadalinfo, acreditando el registro en el Centro como usuario, conforme al modelo que figura como Anexo 3. Este Anexo deberá ser presentado por el solicitante y cada uno de los participantes.

Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la

documentación acreditativa, exigidos a solicitantes y

participantes, deberán:

- Cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, y

- Mantenerse dicho cumplimiento hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Documentación técnica:

- Proyecto o actividad a realizar conforme al modelo que figura en el Anexo 4.

3. El plazo máximo para presentar la documentación acreditativa será de diez días a contar desde que el Presidente de la Comisión de Selección así lo notifique.

4. La documentación técnica acompañará, tanto en soporte papel como en soporte electrónico, a la solicitud.

5. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la

indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la LRJPAC.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la LRJPAC, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona

interesada.

Artículo 7. Comisión de Selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección, presidida por el titular de la Jefatura del Servicio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y actuando como vocales:

a) El titular del Gabinete de Proyectos Europeos de la

Dirección General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones.

b) El Director/a de la Línea de Acción 3, "Fomento de la actividad creativa/cooperativa local".

c) Hasta un total de 3 vocales más, que actuarán en calidad de asesores técnicos expertos, y que serán de libre designación por el titular de la Jefatura del Servicio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Actuará como Secretario de esta Comisión el titular del Gabinete de Proyectos Europeos de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

3. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC.

Artículo 8. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, con la siguiente ponderación sobre la puntuación final:

a) La mayor diversidad de Centros Guadalinfo implicados en el Proyecto (15%).

b) La mayor participación de usuarios registrados (15%).

c) Adecuación del proyecto a las necesidades y problemática socioeconómica de los municipios Guadalinfo, carácter innovador y dinamizador a nivel local, dirigidos preferentemente a jóvenes, mujeres y desempleados, incorporación de valores o recursos propios de las zonas afectadas que impulsen y

promuevan el desarrollo agrario y pesquero, turismo rural, producción artesanal y contabilidad de gestión de Pymes y su posibilidad futura de plasmación en actividad económica (35%).

d) Contenido y detalles de la Memoria de Actividades a realizar incluida en el Anexo 4 (35%).

En todo caso, todos los proyectos de trabajo cooperativo en red de usuarios de distintos Centros Guadalinfo prevalecerán en el orden de concesión de las ayudas sobre los proyectos de trabajo cooperativo en red de usuarios de un mismo Centro Guadalinfo. Artículo 9. Análisis y evaluación de los proyectos.

Una vez presentadas las solicitudes de subvención, la Comisión de Selección procederá al análisis y evaluación de los

proyectos o actividades, conforme a los criterios relacionados en el artículo anterior, y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución de la concesión de las ayudas objeto de la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, actuando por delegación del Consejero de la Presidencia.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución de

concesión será de cinco meses a partir de la fecha de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 42.3.a) de la LRJPAC, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no se ha publicado la resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. Dictada la resolución y, según establece el artículo 9.2.e), del Reglamento de subvenciones, dicha resolución de concesión, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. El contenido de la resolución será el establecido en los artículos 9.2.d) y 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

5. Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la

resolución de concesión, la aceptación expresa de la subvención concedida. En el caso de que el interesado no lo hiciera en el plazo referido, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 11. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía, siempre inferior a 30.100 euros, se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, no existiendo límite establecido en cuanto al porcentaje que supondrá la subvención sobre el importe total del proyecto, aparte del que pueda establecerse en la normativa de aplicación.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Ceder a la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones todos los derechos de uso y explotación de las actividades desarrolladas en el Proyecto de Cooperación durante la ejecución del Programa Guadalinfo, sin perjuicio de los derechos de autor de los mismos.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, la Dirección General de Sistemas de Información y

Telecomunicaciones resolverá lo procedente.

d) Comunicar asimismo toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de la

Presidencia de la Junta de Andalucía, en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo.

g) Hacer constar, al amparo del Reglamento CE núm. 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, en toda información o publicidad que efectúen de las actuaciones objeto de la subvención, que estas actuaciones objeto de la subvención, han recibido financiación de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER y sus Acciones Innovadoras Guadalinfo.

h) Facilitar y someterse a las actuaciones de auditoria y control que determinen el Organismo Gestor; la Dirección General de Fondos Europeos, como Organismo Pagador, según las competencias atribuidas por el artículo 15 del Decreto

137/2000, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la Unión Europea, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

i) Aceptar y facilitar que la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas comprueben el uso de la subvención, de conformidad con el Reglamento Financiero 1605/2002, de 25 de junio, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, durante la vigencia del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo, y en los 5 años posteriores a su fecha de extinción (31 de diciembre de 2003).

j) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

k) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, estará obligado a presentar toda la documentación acreditativa requerida en la presente convocatoria, de acuerdo al art. 11.2 del Reglamento de subvenciones, de 20 de

noviembre.

l) Controlar el uso real de los fondos recibidos y garantizar que los fondos comunitarios y los autonómicos son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera.

m) Colaborar en todo tipo de actuaciones de marketing y promoción del Programa, así como en la celebración de foros y eventos relacionados.

n) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a que se refiere el artículo 11.2.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el

beneficiario en la solicitud de subvención. El pago de la ayuda concedida se realizará al solicitante, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. La subvención otorgada se hará efectiva con el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, en concepto de anticipo, a la firma de la resolución y, un segundo pago, correspondiente al 25% restante, una vez la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones realice las actuaciones pertinentes de verificación y control final de las actividades realizadas por los beneficiarios, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por

el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar justificación documental de todos los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento de

Subvenciones.

2. El período de aceptación del gasto objeto de la subvención será el comprendido entre la fecha de la presente Orden y el 30 de junio de 2004, que coincide con la fecha de finalización establecida para el período piloto de los Centros Guadalinfo.

3. Los beneficiarios, antes del 31 de julio de 2004, deberán presentar, ante la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme al artículo 18.1 del

Reglamento de Subvenciones. Su justificación se realizará presentando la siguiente documentación:

a) Informe final de actuaciones.

b) Una relación de gastos imputados con expresión de asientos contables.

c) La aportación de documentos originales o fotocopias

debidamente compulsadas que acrediten el gasto efectuado.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

5. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el

desarrollo del proyecto para el que se han concedido. Los gastos efectuados tendrán que ser conformes a la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicable y, en especial, a la referida a la financiación de gastos de operaciones

cofinanciadas por los Fondos Estructurales, establecidos por la Comisión en su Reglamento CE núm. 1685/2000.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control, establecidas en el artículo 85 bis de dicha Ley, por parte de la Consejería de la Presidencia, o a las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones y ayudas de ésta u otra Administraciones Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 9 de junio de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO 4

Orden de ... de ....... de ... (BOJA núm. ...

de fecha .......)

Proyecto o actividad a desarrollar.

El programa del proyecto o actividad a desarrollar que se presenta ha de tener una extensión máxima de 15 folios

mecanografiados a doble espacio, y procurarán adaptarse al siguiente guión:

1. Nombre del proyecto o actividad.

2. Grado y roles de participación de usuarios en el mismo o distinto Centro Guadalinfo.

3. Objetivos.

4. Destinatarios.

5. Ambito donde se desarrollará el proyecto o actividad (enfoque del proyecto ligado a los municipios, experiencia innovadora a nivel local que potencie los distintos sectores de la zona, o en su caso, inclusión de competencias específicas e intereses comunes a varias localidades).

6. Ambito donde se desarrollará el proyecto o actividad (enfoque del proyecto ligado a los municipios, experiencia innovadora a nivel local que potencie los distintos sectores de la zona, o en su caso, inclusión de competencias específicas e intereses comunes a varias localidades).

7. Calendario:

- Tiempo que abarcará la duración del proyecto o actividad.

- Fecha de comienzo y fin del proyecto o actividad.

8. Memoria de Actividades que se llevarán a cabo.

9. Presupuesto detallado del proyecto o actividad a realizar:

- Gastos de personal.

- Material fungible.

- Aparatos, equipos, herramientas y software.

- Soporte y mantenimiento.

- Otros gastos generales.

10. Resumen presupuestario y financiación del proyecto o actividad:

- Cantidad exacta que se solicita.

- Cantidad que aporta el solicitante.

En caso de que el proyecto se componga exclusivamente de una actividad deberá coincidir la denominación de ambos. En caso de que el proyecto se componga de varias actividades, se deberá especificar la denominación de cada una de ellas.

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