Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?1 DE SANTA FE

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 10/2001. (PD. 2271/2003).

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NIG: 1817541C20011000052.

Procedimiento: Juicio Verbal 10/2001. Negociado: 4T.

De: Don Francisco Javier Ramírez Ales, Rafael Alvarez de Morales y Ruiz de Matas y Entidad Mercantil.

Procurador: Sr. Manuel Almeda Ureña, Tomás López Lucena y Juan Antonio Montenegro Rubio.

Letrado: Sr. Pedro de la Casa-Huertas Cano.

Contra: Don Juan Granell Vicent, Entidad AGJT, S.L., Cía. de Seguros Mutua Madrileña Automovilística, Alfonso Valencia Suárez, Isidoro Olivares Blázquez, Manuel Antonio Ureña Díaz, Francisco Manuel Ureña Bares, Compañía de Seguros Mapfre y Le Mans.

Procuradores: Sr. Enrique Alameda Ureña, María José García Anguiano y Carmen Quero Galán.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 10/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe a instancia de Francisco Javier Ramírez Ales, Rafael Alvarez de Morales y Ruiz de Matas y Entidad Mercantil contra don Juan Granell Vicent, Entidad AGJT, S.L., Cía. de Seguros Mutua Madrileña Automovilística, Alfonso Valencia Suárez, Isidoro Olivares Blázquez, Manuel Antonio Ureña Díaz, Francisco Manuel Ureña Bares, Compañía de Seguros Mapfre y Le Mans sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

En Santa Fe, a 26 de julio de 2002.

Vistos por mí, don Miguel Angel Torres Segura, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Santa Fe, los autos de juicio verbal de tráfico seguidos por este Juzgado bajo el número 10 de 2001, promovido por el procurador de los Tribunales don Manuel Alameda Ureña en nombre y representación de don Francisco Javier Ramírez Ales contra don Juan Granell Vicent, Mutua Madrileña, S.A. representados por el procurador don Enrique Alameda Ureña, AGJT S.L. declarada en rebeldía, don Alfonso Valencia Suárez y don Isidoro Olivares Blázquez declarados en rebeldía y don Manuel Antonio Ureña Díaz, don Francisco Manuel Ureña Bares y Mapfre representados por la procuradora doña María José García Anguiano, a los que se han acumulado los autos de juicio verbal

101/01 seguidos ante este Juzgado a instancia del procurador don Tomás López Lucena en nombre y representación de don Rafael Alvarez de Morales y Ruiz Matas contra don Juan Granell Vicent, Mutua Madrileña, S.A. representados por el procurador don Enrique Alameda Ureña, don Alfonso Valencia Suárez declarado en rebeldía y don Manuel Antonio Ureña Díaz, y Mapfre representados por el procurador doña María José García Anguiano, a los que se han acumulado los autos de juicio verbal

215/01 seguidos ante el Juzgado número Dos de esta localidad a instancias del procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y representación de Allianz, S.A. contra don Isidoro Olivares Blázquez y don Alfonso Valencia Suárez declarados en rebeldía y Le Mans representada por la procuradora doña Carmen Quero Galán y contra don Juan Granell Vicent, Mutua Madrileña, S.A. representados por el procurador don Enrique Alameda Ureña.

F A L L O

Que debo las demandas presentadas por los procuradores don Manuel Alameda Ureña, don Tomás López Lucena y don Juan Antonio Montenegro Rubio condenando:

a) Don Juan Granell Vicent, Mutua Madrileña, S.A., AGJT S.L., don Alfonso Valencia Suárez, don Isidoro Olivares Blázquez, don Manuel Antonio Ureña Díaz, don Francisco Manuel Ureña Bares y Mapfre a abonar de forma solidaria a don Francisco Javier Ramírez Ales la suma de 893.806 pesetas (5.371,88 euros) que devengará para las aseguradoras un interés del 20% anual desde el momento del accidente, el 10 de septiembre de 1998 y hasta su completo pago.

b) Don Juan Granell Vicent, Mutua Madrileña, S.A., don Alfonso Valencia Suárez, don Manuel Antonio Ureña Díaz, y Mapfre Mutualidad de Seguros a abonar solidariamente a don Rafael Alvarez de Morales y Ruiz Matas en la suma de 45.341 pesetas (272,50 euros), que devengará para las aseguradoras un interés del 20% anual desde el momento del accidente, el 10 de

septiembre de 1998 y hasta su completo pago.

c) Don Isidoro Olivares Blázquez, don Alfonso Valencia Suarez, Le Mans don Juan Granell Vicent y Mutua Madrileña, S.A., a abonar solidariamente a Allianz, S.A. la suma de 375.733 pesetas (2.258,20 euros), cantidad que devengará un interés igual al legal del dinero desde el 18 de diciembre de 1998 y hasta su completo pago.

Se condena a los demandados al pago de las costas

respectivamente causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que la misma no es firme y que contra ella pueden preparar recurso de apelación por ante mí la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alfonso Valencia Suárez e Isidoro Olivares Blázquez, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Santa Fe a dos de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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