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Detectado un error material en la Resolución de referencia, concretamente al incluirse el Aguadero de Albariades, el cual no ha sido objeto de deslinde en el procedimiento de referenica, y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
Donde dice: "que en adelante se conocerá como "Colada de la Esperilla", que linda al Norte con el Pozo del Hinojo, al Sur, con la Colada de las Esperillas y al Este y al Oeste con doña Josefa Benítez de la Cuesta"; debe decir: "que en adelante se conocerá como "Colada de la Esperilla", que linda al Norte y al Sur, con la finca La Esperilla, propiedad de doña Josefa Benítez de la Cuesta, al Este con la Colada de la Esperilla y al Oeste, con la Colada de la Bolcada".
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de mayo de 2003
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