Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2003, aprobó la convocatoria de las siguientes plazas, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Huelva:

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el turno de concurso-oposición libre, de una plaza de Primer Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Administración Especial, grupo de clasificación "A", según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 1998.

II. Legislación aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/91, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición libre será necesario:

a) Ser español/a, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido 55.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Licenciado en Derecho, Licenciado en Empresariales o Ciencias Políticas.

d) No estar incluido en el cuadro de exenciones físicas establecido para esta convocatoria, y que figura como Anexo III a las presentes Bases.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducir BTP. Los requisitos establecidos por esta Base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Solicitudes y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde- Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", después de su íntegra publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huelva y BOJA.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 32 euros y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en caso de ser excluido de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas, a las expresadas solicitudes deberán unir los aspirantes con carácter obligatorio, el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico. Anexo VI.

V. Admisión de los candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Composición del Tribunal.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del art. 4.? del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

1. Ser español/a o miembro de la Unión Europea.

2. Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

3. Estar en posesión del título de BUP, Formación Profesional de 2.? grado o equivalente o haber desempeñado durante diez años la plaza de profesor de clarinete requinto en la Banda de Música de este Ayuntamiento, encuadrado en el grupo D.

4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Pertenecer a la plantilla municipal de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, habiendo desempeñado al menos, dos años, la plaza de clarinete requinto en la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Huelva.

Los requisitos establecidos por esta Base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se

presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, así como el título de BUP, Formación Profesional de 2.? grado o equivalente o certificado de haber desempeñado durante diez años la plaza de Profesor de clarinete requinto en la Banda de Música de este Ayuntamiento, encuadrado en el grupo D, y certificado acreditativo de los méritos a tener en cuenta en el concurso.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados

e) y f) del art. 4.? del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Valoración de méritos.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I, otorgándose las plazas convocadas a aquéllos que más méritos reúnan.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Una vez valorados los méritos el Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el Servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

X. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 07/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el núm. 3 del art.

110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

A) Baremo-concurso

a) Méritos académicos:

Otra titulación de idéntico o superior grado académico en el mismo área de conocimiento relacionado con la plaza convocada:

1 punto.

b) Méritos profesionales:

b.1. Servicios prestados.

Por valoración de servicios prestados se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de prestación de servicio del puesto solicitado, hasta un máximo de 7 puntos; siendo acumulables las puntuaciones de los siguientes

apartados:

- Por cada mes completo de servicios prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas, como Profesor de clarinete requinto, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como Profesor de clarinete requinto en el grupo de clasificación D en la Banda de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva: 0,10 puntos.

Dichos méritos deberán acreditarse mediante certificación del organismo competente.

b.2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opte, e impartidos, reconocidos u homologados por organismos oficiales; de acuerdo con el siguiente baremo:

- Menos de 15 horas de duración o no se acredite su duración:

0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 200 horas de duración en adelante: 0,50 puntos.

Estos méritos deberán acreditarse mediante certificación oficial de los organismos competentes.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

- Méritos académicos: 1 punto.

- Méritos profesionales: 4 puntos.

- Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 1 punto.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL TURNO CONCURSO PROMOCION INTERNA, DE DOS PLAZAS DE PROFESOR DE CLARINETE SI BEMOL DE LA BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de Promoción Interna de dos plazas de Profesor de clarinete sí bemol de la Banda Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Cometidos Especiales, grupo de clasificación "C", según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Legislación aplicable.

A las presente Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

1. Ser español/a o miembro de la Unión Europea.

2. Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

3. Estar en posesión del título de BUP, Formación Profesional de 2.? grado o equivalente o haber desempeñado durante diez años la plaza de Profesor de clarinete sí bemol en la Banda de Música de este Ayuntamiento, encuadrado en el grupo D.

4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Pertenecer a la plantilla municipal de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, habiendo desempeñado, al menos, dos años la plaza de clarinete sí bemol en la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Huelva

Los requisitos establecidos por esta Base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se

presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, así como el título de BUP, Formación Profesional de 2.? grado o equivalente o certificado de haber desempeñado durante diez años la plaza de Profesor de clarinete sí bemol en la Banda de Música de este Ayuntamiento, encuadrado en el grupo D, y certificado acreditativo de los méritos a tener en cuenta en el concurso.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados

e) y f) del art. 4.? del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se concozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar los pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las

pruebas.

Al efecto, el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o cualquiera otro medio de

identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

A) Fase de concurso

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I, otorgándose las plazas convocadas a aquéllos que más méritos reúnan.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el Servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

XII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 07/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el núm. 3 del art.

110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

A) Baremo-concurso

a) Méritos académicos:

Otra titulación de idéntico o superior grado académico en el mismo área de conocimiento relacionado con la plaza convocada:

1 punto.

b) Méritos profesionales:

b.1. Servicios prestados.

Por valoración de servicios prestados se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de prestación de servicio del puesto solicitado, hasta un máximo de 7 puntos; siendo acumulables las puntuaciones de los siguientes

apartados:

- Por cada mes completo de servicios prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas, como Profesor de clarinete sí bemol, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como Profesor de clarinete sí bemol en el grupo de clasificación D en la Banda de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva: 0,10 puntos.

Dichos méritos deberán acreditarse mediante certificación del organismo competente.

b.2 Cursos, seminarios, congresos y jornadas. Siempre que se encuentren relacionadas con la plaza a la que se opte, e impartidos, reconocidos u homologados por organismos oficiales; de acuerdo con el siguiente baremo:

- Menos de 15 horas de duración o no se acredite su duración:

0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 200 horas de duración en adelante: 0,50 puntos.

Estos méritos deberán acreditarse mediante certificación oficial de los organismos competentes.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo:

- Méritos académicos: 1 punto.

- Méritos profesionales: 4 puntos.

- Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 1 punto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 28 de mayo de 2003.- El Teniente de Alcalde Delegado de Interior, Enrique J. Pérez Viguera. Presidente: Por delegación expresa del Alcalde-Presidente, actuará el Primer Teniente de Alcalde o miembro que le

sustituya.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un técnico del Ayuntamiento de Huelva elegido por el Alcalde- Presidente de la Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza que se convoca.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de "asistencias" en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría primera. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en las materias de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

IX. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso:

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

b) Fase de oposición:

La Fase de Oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos

eliminatorios.

Primer ejercicio: Constará de dos fases, a y b, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes.

Primera fase: a) Acreditar la aptitud física con la

presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran

especificadas en el ejercicio primero apartado b), de la fase oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

Segunda fase: b) La realización de los ejercicios siguientes, desarrollados en el Anexo II:

1. Carrera de 50 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 5 metros y 50 centímetros de altura.

3. Levantamiento de un peso de 40 Kg.

4. Salto de longitud sin carrera.

5. Carrera sobre 1.000 metros.

6. Natación sobre 200 metros.

7. Ascenso de autoescalera.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba psicotécnica, dirigida a evaluar los factores que se indican como Anexo IV.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico. Consistirá en redactar un supuesto práctico sobre emergencias que se pudiesen dar en un Municipio de características similares a la de Huelva. Dicho supuesto práctico será determinado por el Tribunal en el momento de la prueba.

X. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase oposición se calificarán en la forma siguiente:

Primer ejercicio:

Fase a). Se calificará de apto o no apto.

Fase b). Se calificará de 0 a 30 puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

- Carrera de 50 metros: 3 puntos.

- Subir a brazo una cuerda lisa de 5 metros y 50 centímetros de altura: 5 puntos.

- Levantamiento de un peso de 40 Kg.: 3 puntos.

- Salto de longitud sin carrera: 3 puntos.

- Carrera sobre 1.000 metros: 5 puntos.

- Natación sobre 200 metros: 5 puntos.

- Ascenso de autoescalera: 6 puntos.

Estos ejercicios se realizarán de acuerdo con las normas del Anexo II.

El total de la puntuación del ejercicio será la suma de cada una de las pruebas; siendo necesario para aprobar un mínimo de

15 puntos.

Segundo ejercicio:

Se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación.

Asimismo elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corpo- ración. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

e) Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante no está incluido en el cuadro de exenciones físicas establecido para esta convocatoria, y que figura como Anexo III a las presentes Bases. No obstante, el Tribunal podrá acordar que aquellos opositores que no se encuentren en servicio activo en un Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos sean reconocidos por un Tribunal médico designado al efecto, para lo cual deberá aportarse el modelo de autorización, según el Anexo V.

f) Copia compulsa del permiso de conducir clase BTP.

Si tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenta la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

XIII. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

XIV. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XV. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el núm. 3 del art. 110 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas:

Títulos de Doctor: 0,75 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 0,50 puntos.

El máximo de puntos de este apartado se fija en 1,25 puntos. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación presentada como requisito para acceder a las pruebas para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener las requeridas; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría que se demanda en los Cuerpos de Servicios de Extinción de Incendios con una

plantilla superior a 80 hombres operativos: 0,75 puntos. De 50 a 89 hombres: 0,25 puntos.

De 25 a 49: 0,15 puntos.

Hasta 24 hombres: 0,10 puntos.

Adicionalmente la puntuación anterior se incrementará en 0,75 puntos por cada año cuando el Municipio donde esté establecido el Servicio tenga un Plan de Emergencia del sector químico. Máximo 5 puntos.

Por cada año prestado en Servicios de Bomberos con una

categoría profesional distinta a la convocada: 0,50 puntos. Máximo 5 puntos.

C) Formación.

Por cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materia directamente relacionadas con el puesto de trabajo, y siempre que el curso haya sido impartido u organizado por cualquier Administración Pública o una entidad concertada con ésta, se puntuará de la forma siguiente:

Con aprovechamiento Asistencia

Hasta 20 horas 0,15 0,10

De 21 a 40 horas 0,25 0,20

De 41 a 100 horas 0,50 0,40

+ de 100 horas 1 0,75

Máximo de 4 puntos.

Por tener el permiso de conducir de la clase C 0,75

ANEXO II

Aptitud física

Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el Tribunal, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente, se permite un único intento de cada ejercicio:

1. Carrera sobre 50 metros.

Descripción:

Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 50 metros, en pista, y en calle asignada, en el tiempo máximo indicado a continuación, y en función de la edad del aspirante:

Edad Tiempo

Hasta 24 años 7"10 centésimas

De 25 a 27 años 7"30 "

De 28 a 30 años 7"40 "

De 31 a 33 años 7"60 "

De 34 a 36 años 7"70 "

De 37 a 39 años 7"90 "

De 40 a 42 años 8"20 "

De 43 a 45 años 8"40 "

De 46 a 48 años 8"60 "

De 49 a 51 años 8"90 "

De 52 a 54 años 9"10 "

De 55 en adelante 9"40 "

Descalificación:

A este efecto será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 5 metros y 50 centímetros de altura.

Descripción:

Partiendo desde la posición de pie, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir una cuerda lisa de 5 metros y 50 centímetros de altura, en el tiempo máximo indicado a continuación, en función de la edad del aspirante:

Edad Tiempo

Hasta 24 años

De 25 a 27 años 8"00 centésimas

De 28 a 30 años 9"00 "

De 31 a 33 años 10"00 "

De 34 a 36 años 11"00 "

De 37 a 39 años 12"00 "

De 40 a 42 años 13"00 "

De 43 a 45 años 14"00 "

De 46 a 48 años 15"00 "

De 49 a 51 años 16"00 "

De 52 a 54 años 17"00 "

De 55 en adelante 18"00 "

Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada, a la altura fijada a tal efecto.

3. Levantamiento de un peso de 40 Kg.

Descripción:

En posición de cúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 Kg., un mínimo de 10 repeticiones consecutivas en un tiempo de 15 segundos, 0 décimas, 0

centésimas (15"00).

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

Descalificaciones:

- No extender los codos totalmente.

- No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

4. Salto de longitud sin carrera.

Descripción:

Partiendo desde la posición de pie, y con la puntera de los pies al inicio de una marca pintada en el suelo, el opositor, flexionándose, saltará con los dos pies juntos hacia adelante. La distancia saltada se medirá desde la marca pintada en el suelo hasta el lugar del cuerpo que se encuentre más cercana a ésta.

Descalificaciones:

- No saltar con los dos pies juntos.

Edad Marca

Hasta 24 años 2 metros, 33 cm.

De 25 a 27 años 2 metros, 30 cm.

De 28 a 30 años 2 metros, 25 cm.

De 31 a 33 años 2 metros, 20 cm.

De 34 a 36 años 2 metros, 15 cm.

De 37 a 39 años 2 metros, 10 cm.

De 40 a 42 años 2 metros, 05 cm.

De 43 a 45 años 2 metros, 00 cm.

De 46 a 48 años 1 metro, 95 cm.

De 49 en adelante 1 metro, 85 cm.

5. Carrera sobre 1.000 metros.

Descripción:

Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.000 metros en pista y por calle libre, en el tiempo máximo indicado a continuación, dependiendo de la edad del aspirante:

Edad Tiempo

Hasta 24 años 3'15"

De 25 a 27 años 3'25"

De 28 a 30 años 3'35"

De 31 a 33 años 3'40"

De 34 a 36 años 3'45"

De 37 a 39 años 3'50"

De 40 a 42 años 3'55"

De 43 a 45 años 4'00"

De 46 a 48 años 4'10"

De 49 en adelante 4'20"

Descalificaciones:

A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF).

6. Natación sobre 200 metros.

Partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en el tiempo máximo indicado a continuación, dependiendo de la edad del aspirante:

Edad Tiempo

Hasta 24 años 3'20"

De 25 a 27 años 3'29"

De 28 a 30 años 3'38"

De 31 a 33 años 4'05"

De 34 a 36 años 4'20"

De 37 a 39 años 4'30"

De 40 a 42 años 4'35"

De 43 a 45 años 4'40"

De 46 a 48 años 4'45"

De 49 a 51 años 4'50"

De 52 a 54 años 4'55"

De 55 en adelante 5'00"

Descalificaciones:

- Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

- Tocar con cualquier parte del cuerpo, el fondo de la piscina.

7. Ascenso de autoescalera.

Subir por una escalera mecánica de bomberos hasta una altura de

20 metros, con un ángulo de inclinación de 600, en los tiempos máximos que se indican a continuación, dependiendo de la edad del aspirante:

Edad Tiempo

Hasta 24 años 22"00 centésimas

De 25 a 27 años 24"00 "

De 28 a 30 años 26"00 "

De 31 a 33 años 28"00 "

De 34 a 36 años 30"00 "

De 37 a 39 años 32"00 "

De 40 a 42 años 34"00 "

De 43 a 45 años 36"00 "

De 46 a 48 años 38"00 "

De 49 a 51 años 40"00 "

De 52 a 54 años 42"00 "

De 55 en adelante 44"00 "

Descalificaciones:

- No llegar hasta los 20 metros de altura o manifiesta

incapacidad de llegar.

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MEDICA QUE REGIRA PARA LA PLAZA QUE SE CONVOCA

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física y psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Constitución física.

Talla:

- Talla mínima: 1,60 metros.

- Talla máxima: 1,90 metros.

2. Oftalmología.

No padecer:

- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopía.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

3. Otorrinolaringología.

No padecer:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según nombas PGB (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 Hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index).

- Vértigo.

- Dificultades importantes de la fonación.

- Perforación timpánica.

4. Aparato locomotor.

No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180 grados.

- Abducción hasta 120 grados.

- Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140 grados.

- Extensión hasta 0 grados.

- Supinopronación: De 0 grados a 180 grados.

Muñeca:

- Flexo-extensión hasta 120 grados.

Mano y dedos:

- Dinamometría: No inferior a 30 Kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se describe anteriormente.

B) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120 grados.

- Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de un centímetro).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130 grados.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-extensión dorso plantar hasta 45 grados.

Pie:

- Pie zambo.

- Pie plano.

- Pie plano espástico.

- Pie cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedos en martillo.

C) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7 grados.

- Costilla accesoria que produzca "robo de subclavia".

- Hernia discal.

D) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteormielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación ricidivante.

- Parálisis muscular.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero.

5. Aparato Digestivo.

No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónicas.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con

repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

6. Apartado cardiovascular.

No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, de haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2.? a 3.er grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valculares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.

7. Aparato respiratorio.

No padecer:

- Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero.

8. Sistema nervioso central.

No padecer:

- Parkison, corea o balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

9. Piel y faneras.

No padecer:

- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero.

10. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero.

No padecer:

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: lbuminuri y/o Cilindruria importantes.

11. No alcoholismo ni drogodependencia.

12. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero.

Directrices de aplicación:

La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el Modelo de Autorización descrito en el Anexo V para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, debiéndola presentar junto con su solicitud.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime

conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

2. El Tribunal tendría la atribución de solicitar los Informes que estime pertinentes a Especialistas ajenos al Tribunal.

3. Elevar al Tribunal de la oposición, los resultados en forma de apto o no apto.

ANEXO IV

PsicotEcnica

Encaminadas a evaluar rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar en relación con el puesto de trabajo que se oferta:

- Capacidad de mando.

- Independencia.

- Capacidad de decisión.

- Sentido de organización.

- Sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media, entendiendo por media la de la población general de nuestro país.

ANEXO V

MODELO DE AUTORIZACION

Don........................ autoriza al Tribunal Médico para que le realicen cuantas pruebas sean necesarias, a fin de acreditarse que no se encuentra incluido dentro del cuadro de exenciones físicas que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

Fdo:

DNI núm.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO EN PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE OBOE DE LA BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de Promoción Interna de una plaza de profesor de oboe de la Banda Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Cometidos Especiales, grupo de clasificación "C", según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta Empleo Público correspondiente al ejercicio 1996.

II. Legislacion aplicable.

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

1. Ser español/a o miembro de la Unión Europea.

2. Tener 18 años de edad y no haber cumplido 55.

3. Estar en posesión del título de BUP, Formación

Profesional de 2.? grado o equivalente o haber desempeñado durante diez años la plaza de Profesor de clarinete oboe en la Banda de Música de este Ayuntamiento, encuadrado en el grupo D.

4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Pertenecer a la plantilla municipal de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, habiendo desempeñado, al menos, dos años la plaza de oboe en la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Huelva.

Los requisitos establecidos por esta Base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se

presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen o, en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, así como el título de BUP, Formación Profesional de 2.? grado o equivalente o certificado de haber desempeñado durante diez años la plaza de Profesor de oboe en la Banda de Música de este Ayuntamiento, encuadrado en el grupo D, y certificado acreditativo de los méritos a tener en cuenta en el concurso.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirando el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

VI. Tribunal calificador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados

e) y f) del art. 4.? del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Director o Jefe del respectivo Servicio o en su defecto un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal o miembro de ésta, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los miembros de igual o superior nivel académico.

Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes. En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

Del mismo modo, tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

VII. Valoración de méritos.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I, otorgándose las plazas convocadas a aquéllos que más méritos reúnan.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Una vez valorados los méritos el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Asimismo, elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación. Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la Convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar. Al efecto los aspirantes propuestos serán sometidos a reconocimiento médico por el Servicio de Inspección Médica de este Ayuntamiento, quien lo extenderá, siendo el resultado del mismo vinculante para la toma de posesión.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

X. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

XI. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 07/1979, de 5 de Abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

XII. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose proceder a la comunicación previa de la interposición ante el Ayuntamiento Pleno, según lo establecido por el núm. 3 del art.

110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las actuaciones del Tribunal se podrá formular recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que se haga pública la designación del Tribunal.

ANEXO I

A) Baremo-concurso

a) Méritos académicos:

Otra titulación de idéntico o superior grado académico en el mismo área de conocimiento relacionado con la plaza convocada:

1 punto.

b) Méritos profesionales:

b.1. Servicios prestados.

Por valoración de servicios prestados se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de prestación de servicio del puesto solicitado, hasta un máximo de 7 puntos; siendo acumulables las puntuaciones de los siguientes

apartados:

- Por cada mes completo de servicios prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas, como Profesor de oboe, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como Profesor de clarinete oboe en el grupo de clasificación D en la Banda de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva: 0,10 puntos.

Dichos méritos deberán acreditarse mediante certificación del organismo competente.

b.2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opte, e impartidos, reconocidos u homologados por organismos oficiales; de acuerdo con el siguiente baremo:

- Menos de 15 horas de duración o no se acredite su duración:

0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 200 horas de duración en adelante: 0,50 puntos.

Estos méritos deberán acreditarse mediante certificación oficial de los organismos competentes.

Al efecto, el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del baremo

- Méritos académicos: 1 punto.

- Méritos profesionales: 4 puntos.

- Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: 1 punto.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO EN PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE CLARINETE REQUINTO DE LA BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

I. Normas generales.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de Promoción Interna de una plaza de Profesor de clarinete requinto de la Banda Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Cometidos Especiales, grupo de clasificación "C", según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y dimanante de la Oferta de Empleo Público

correspondiente al ejercicio 1996.

II. Legislación aplicable.

A las presente Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.