Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se convocan las correspondientes al 2003.

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El artículo 43.3 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 13.31, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas en materia de deporte y ocio.

En virtud de lo establecido, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 1 señala que "la presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía". Asimismo, el artículo 46.1 de la mencionada Ley sienta que "la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca, mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias".

A tal efecto, la Orden de 4 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogía entre sus objetivos la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

El desarrollo reglamentario del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública, ha supuesto la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, conllevando, sin perjuicio de otros aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos, a que se haga necesaria la aprobación de una nueva disposición reglamentaria que aglutine en una sola norma el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos a las universidades de Andalucía, federaciones deportivas andaluzas, entes de promoción deportiva, entidades locales andaluzas, fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte, clubes deportivos andaluces y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las entidades referidas en el artículo 4 de esta Orden, cuyo ámbito de actuación se circunscriba de forma preferente a la Comunidad Autónoma Andaluza, para la

adquisición de equipamientos deportivos.

2. La concesión de ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos deportivos a las entidades solicitantes.

2. Tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración de material consumible.

3. Las convocatorias podrán establecer un listado de

equipamiento que se podrá solicitar, teniéndose en cuenta que dicho listado de equipamiento deportivo, en ningún caso tendrán la consideración de bienes homologados.

Artículo 3. Forma de colaboración.

Se establecen dos modalidades para la concesión de ayudas en equipamiento deportivo:

La subvención en especie.

La entrega de fondos públicos.

Cada convocatoria establecerá la modalidad de la Ayuda a la que pueden acogerse los solicitantes.

Artículo 4. Destinatarios.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, ante la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas:

a) Las universidades de Andalucía.

b) Las federaciones deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Los entes de promoción deportiva, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte:

a) Las entidades locales andaluzas.

b) Las fundaciones, institutos y patronatos municipales de deporte.

c) Los clubes deportivos andaluces, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

d) Las entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

3. Las instalaciones deportivas a las que, en su caso, se pretenda adscribir el equipamiento deportivo solicitado deberán estar inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 284/2000, de 6 de junio.

Artículo 5. Organo competente.

A los efectos previstos en esta Orden y en las convocatorias que se efectúen, el órgano competente para resolver por delegación del Consejero, la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos vendrá dado en función de la entidad solicitante:

1. Para las entidades recogidas en el artículo 4.1, el Titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Para las entidades recogidas en el artículo 4.2, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, donde tenga establecido su domicilio social la entidad solicitante.

En todo caso y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

1.2 de esta Orden, el órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos estará limitado por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 1996, de la

Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 6. Titularidad de equipamiento deportivo.

1. En el supuesto de subvención en especie, las entidades beneficiarias de las mismas asumirán la titularidad, desde el momento en que se formalice el acta de recepción del

equipamiento deportivo concedido.

2. En el supuesto de subvención mediante entrega de fondos, las entidades beneficiarias de las mismas asumirán la titularidad, desde el momento en que se formalice la factura de compra.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas en materia de equipamientos deportivos habrán de formularse por las entidades solicitantes por duplicado, con sujeción al modelo Anexo I a esta Orden.

En las solicitudes dirigidas al órgano competente se indicará el nombre de la entidad solicitante y se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

Andaluza, preferentemente:

a) En el Registro General de Documentos de la Consejería de Turismo y Deporte para las entidades referidas en el artículo

4.1 de esta Orden.

b) En los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, para las entidades referidas en el artículo 4.2 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en las correspondientes convocatorias que se establezcan al efecto.

Artículo 8. Requisitos para la concesión de las Ayudas.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tener modificado sus estatutos y reglamentos, conforme a lo previsto en al Disposición Transitoria Unica del Decreto 7/2000 de 24 de enero de Entidades Deportivas Andaluzas.

Tener a la fecha de la solicitud actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones deportivas a la fecha de la solicitud.

Que no haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, salvo que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Que tengan justificado subvenciones en materia de equipamiento deportivo concedidas con anterioridad.

Artículo 9. Documentación.1. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la Memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la solicitud.

3. A la solicitud suscrita por la persona competente de la entidad, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

1. Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento deportivo a adquirir.

2. Relación priorizada del equipamiento deportivo solicitado, en la que conste, número de unidades, precio unitario, e importe total solicitado.

3. En su caso, declaración expresa responsable de que la entidad solicitante no es titular de ninguna instalación deportiva, conforme al modelo que figura como Anexo 3 a esta Orden.

4. Inversión realizada en equipamiento deportivo en los últimos tres años.

5. Certificado expedido por el Director de la Entidad

financiera correspondiente en el que se acredite la cuenta corriente de la entidad solicitante.

6. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o Internacionales, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden.

7. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante de que no ha recaído sobre la misma resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo 3 a esta Orden.

8. Cualquier otra documentación que se establezca en su caso, en las respectivas Resoluciones anuales de la convocatoria.

B) Documentación específica:1. Fotocopia compulsada del CIF para las federaciones deportivas andaluzas, clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

2. Certificación expedida por la persona u órgano competente, acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud y fotocopia compulsada de su DNI, conforme al modelo que figura como Anexo 2 a esta Orden, para las Universidades de Andalucía, las Federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

3. Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local andaluza, fundación, instituto y patronato municipal de deporte, y universidad de

Andalucía, por el que solicita acogerse a la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos.

4. Certificación expedida por la persona u órgano competente, según la normativa de aplicación a los clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas con carácter accesorio respecto de su objeto

principal, en el supuesto que gozaren del carácter de utilidad pública, conforme al modelo que figura como Anexo 4 a esta Orden.

5. Certificación acreditativa, previa al cobro de la subvención o ayuda, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público conforme a lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, salvo los supuestos de exoneración conforme a derecho, para las federaciones deportivas andaluzas, clubes deportivos andaluces, entes de promoción deportiva y entidades públicas o privadas cuando desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.

Artículo 10. Subsanación.1. Las solicitudes serán examinadas por el órgano competente. Si no reuniere los requisitos exigidos, no se acompañase de la documentación requerida en el artículo 9, o la presentada adolece de algún defecto, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo

establecido en artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, adoptándose la

correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 42.1 de dicho texto legal.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, las unidades o servicios instructores formularán las correspondientes

propuestas de resolución motivadas.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y de las

propuestas de resolución formuladas, el órgano competente dictará las correspondientes resoluciones, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se podrá entender desestimada la petición.

2. Todas las resoluciones serán notificadas de forma

individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresará el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad, y finalidad de la

subvención.Artículo 12. Contenido de la Resolución.

La Resolución concretará necesariamente los siguientes

términos:

a) La Entidad Beneficiaria de la ayuda.

b) El equipamiento solicitado que son objeto del régimen de ayudas de la presente Orden.

c) El importe estimado de la inversión total a realizar.

d) El importe máximo de la subvención concedida, caso de instrumentarse mediante entrega de fondos por parte de la Consejería.

e) El porcentaje de financiación que la subvención concedida representa sobre el total de la actividad subvencionada.

f) El plazo para la adquisición del equipamiento, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

g) La aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual.

h) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

i) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

Artículo 13. Forma y secuencia del abono.

En el supuesto de subvenciones en especie, se realizará mediante la entrega del equipamiento deportivo que se concrete en las resoluciones de concesión establecidas por los órganos competentes para resolver.

En el supuesto de subvenciones mediante entrega de fondos, el abono de las ayudas se realizará:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar un primer pago con la limitación establecida por la Ley de Presupuestos, una vez haya recaído la resolución de adquisición de equipamientos deportivos.

- Para el último pago será necesario que la entidad

beneficiaria justifique el importe total de la actividad.

- Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, podrán ser anticipadas en su integridad.

- Todo ello, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza de cada año.

Artículo 14. Justificación.1. En el supuesto de subvención en especie, las entidades beneficiarias de la subvención remitirán al órgano concedente, certificación del acta de recepción del equipamiento deportivo y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento deportivo.2. En el supuesto de subvención mediante entrega de fondos, las entidades beneficiarias de las subvenciones, en virtud de lo referido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedarán obligados a presentar la justificación del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma.

La justificación se realizará mediante la aportación de:

2.1. Originales de facturas, numeradas y ordenadas por cada de uno de los conceptos subvencionados con los siguientes

requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha y firma de quien la emite.

2.2. El Presidente, Director o máximo responsable de la entidad beneficiaria, presentará una certificación en la que haga constar que las facturas justificativas corresponden

efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que ésta no han sido presentadas ante otras administraciones públicas como

justificantes de ayudas concedidas por aquéllas.

2.3. Certificado de Inclusión del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria.

2.4. Acta de Recepción del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas en equipamientos deportivos regulados en la presente Orden estarán obligadas a:

a) Hacerse cargo del uso y mantenimiento del equipamiento deportivo adquirido o concedido, no pudiendo cederlo ni enajenarlo, sin autorización previa de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, a excepción de las federaciones deportivas andaluzas cuando asignen el

equipamiento deportivo adquirido o concedido a los clubes deportivos andaluces integrados en las respectivas federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de su puesto en

conocimiento de dicha señalación a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en el plazo de dos meses desde que se lleve a efecto la misma.

b) Incluir el equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria y adscribirlo a las correspondientes instalaciones deportivas.

c) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación vigente del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de quince días desde la

notificación de las mismas.

g) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las instalaciones a que se destinan los bienes, y mantener identificado el equipamiento deportivo concedido mediante las etiqueta que les sean entregadas por el órgano concedente.

Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las subvenciones concedidas a las entidades

beneficiarias, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Ampliación de la documentación.

Los titulares de los órganos directivos que dicten las

correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones en materia de equipamientos deportivos, podrán requerir de la entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para que acredite la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que se tramitará de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular del órgano directivo que dictó la resolución, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 19. Reintegro.

1. Los órganos competentes para resolver la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos, a tenor de lo

establecido en el artículo 5.1 y 2 de esta Orden, resolverán los expedientes de pérdida de ayuda concedida, por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro de la cantidad concedida, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Turismo y Deporte o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 16 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo com

petentes para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias derivadas de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2003.

1. Se convoca el procedimiento para la concesión de Ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos mediante

transferencia de fondos:

- Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden las solicitudes de las entidades establecidas en el artículo 4.1 se presentarán en el Registro General de

Documentos de la Consejería de Turismo y Deporte (C/ Juan Antonio de Vizarrón, sin número, planta baja, 41092 Sevilla).

- Las solicitudes de las entidades establecidas en el

artículo 4.2 se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte:

Delegación Provincial de Almería.

C/ Gerona 18.

C.P. 04071.

Delegación Provincial de Cádiz.

Plaza España 19.

C.P. 11071.

Delegación Provincial de Córdoba.

Avda. Gran Capitán 12.

C.P. 14071.

Delegación Provincial de Granada.

Plaza de la Trinidad, 11.

C.P. 18071.

Delegación Provincial de Huelva.

Avda. Alemania 1.

C.P. 21071.

Delegación Provincial de Jaén.

Paseo de la Estación 19.

C.P. 23071.

Delegación Provincial de Málaga.

Avda. de la Aurora 47.

C.P. 29071.

Delegación Provincial de Sevilla.

C/ Trajano 17.

C.P. 41071.

2. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

3. No se podrá proponer el pago de subvenciones a Entidades beneficiarias que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

4. A los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden, el abono de las ayudas se realizará mediante transferencia de fondos con carácter finalista. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que la entidad beneficiaria justifique el total de la actividad.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su integridad.

6. A título meramente informativo, las entidades solicitantes podrán atenerse en sus solicitudes al listado de equipamiento deportivo que se indica a continuación, sin perjuicio de que, los órganos competentes para resolver establecidos en el artículo 5 de la Orden, puedan admitir otro material que no figure en el listado previa especificación y valoración de los mismos por las entidades solicitantes ante el respectivo órgano concedente.

Listado de equipamiento deportivo de material no consumible admitido por la Dirección General de Tecnología e

Infraestructura Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía:

Clave Denominación:

A01 Saltómetro.

A02 Zona de caída salto de altura.

A03 Vallas graduables.

A04 Tacos salidas graduables.

A05 Anemómetro digital.

A06 Juego jabalinas.

A07 Testigos relevos.

A08 Cronómetro.

A09 Juego Peso lanzamiento.

A10 Juego discos madera (2 de 1 kg y de 2 kg).

A11 Juego martillo lanzamiento (2 de 4 kg y 2 de 7,26 kg). A13 Saltómetro pértiga.

A14 Zona caída salto de pértiga.

B01 Juego canastas (2) baloncesto.

B02 Juego minibasket canastas (2) metacrilato.

B03 Juego (2) canastas abatibles pared metacrilato.

B04 Juego (2) tableros metacrilato baloncesto 20 mm.

B05 Juego (2) tableros metacrilato baloncesto 15 mm.

B06 Juego (2) tableros metacrilato minibasket.

B07 Juego (2) aros basculantes.

B08 Juego (2) canastas baloncesto multitubo eléctricas. B09 Juego (2) canastas baloncesto monotubo motorizada.

B10 Juego (2) canastas baloncesto hidráulicas.

B11 Mesa cronometradores.

B12 Juego tablillas y banderines baloncesto.

B13 Juego (2) canastas baloncesto monotubo manual.

B14 Juego (2) canastas con tableros cristal y aros basculantes. E01 Raquero.

E02 Embarcación neumática.

E03 Kayak-slalom, piragua para iniciación al kayak.

E04 Palas kayak slalom.

E05 Palas de Pirag?ismo.

E27 Bote promoción skiff, poliéster con fibra de vidrio. E28 Juego (2) remos bote skiff.

E36 Pantalán flotante.

E37 Cuatro en couple (scull) + cuatro en punta, ambas sin timonel.

F01 Juego (2) porterías fútbol sala aluminio más red.

F02 Juego (2) porterías aluminio fútbol más red.

F03 Juego (2) porterías fútbol-7 móvil metálica más red. F04 Carro marca campos fútbol.

F05 Carro porta balones fútbol sala.

F06 Marcador para campo de fútbol.

G01 Potro madera piel.

G02 Caballo madera piel.

G03 Trampolín tres alturas.

G04 Plinto madera piel piramidal 7 segmentos.

G06 Colchoneta salta 2 x 1 x 0,10.

G07 Espaldera simple 3.

G08 Espaldera doble.

G09 Trampolín minitramp.

G10 Escalera horizontal 4 m.

G11 Tapiz gimnasia rítmica 14 x 14 m.

G12 Bicicleta aeróbic.

G13 Barra regulable 5 metros.

G14 M2 Tatami tipo puzzle.

H01 Banco fijo halterofilia.

H02 Banco sueco 3 metros.

H03 Tabla abdominales con ojiva.

H04 Banco abatible.

H05 Banco press banca.

H06 Banco predicador.

H07 Banco abdominales.

H08 Banco multiuso.

H09 Soporte sentadilla.

H10 Banco romano.

H12 Cinta andadora.

H14 Simulador escalera hidráulica.

H15 Bicicleta estática.

H17 Remo hidráulico.

H19 Bicicleta montaña.

H20 Paralelas fondos y abdominales.

H21 Barras paralelas metálicas 3 metros.

H22 Jaca.

H23 Pullover.

H24 Abductores y aductores.

H25 Prensa piernas inclinadas.

H26 Flexión extensión de piernas.

H27 Torre o multipoleas 4 puestos.

H28 Multi power con banco.

H29 Cruce poleas múltiples.

H30 Prensa pecho y hombros.

H31 Gemelos sentado.

H32 Giro completo doble.

H33 Glúteo simple.

H34 Abdominales placas.

H35 Contractora pectorales.

H36 Polea alta bíceps/tríceps.

H37 Juego halterofilia.

H40 Juego mancuernas pequeño con mancuernero.

H43 Femoral y cuadriceps.

J01 Equipo completo: Ajedrez, tablero, fichas, reloj.

J02 Tablero mural ajedrez magnético y fichas magnéticas. M01 Marcador electrónico multisport/basket.

M02 Juego módulos treinta segundos.

M03 Marcador electrónico portátil con comando.

N01 Juego (2) porterías de waterpolo flotantes aluminio. N04 Corcheras competición con cable 25 metros.

T01 Juego (2) postes tenis y red trasladables.

T02 Equipo tenis mesa (mesa, red, 8 raqt. 12 pelt.).

T03 Silla juez tenis.

V01 Juego postes voleibol.

V02 Juego (2) protectores postes voleibol.

V03 Silla juez voleibol.

V04 Juego (2) postes y red voley playa madera.

V05 Juego porterías y redes metálicas hockey patines.

V06 Juego (2) postes bádminton y red trasladables.

X01 Mesa tenis competición.

X02 Equipo tenis mesa exterior.

X03 Planchas tatami 2,75 x 2,10.

X04 Juego arco iniciación.

X05 Parapeto polietileno soporte dianas.

X06 Carro psicomotriz con barra de equilibrio, escalera, rampas.

X07 Silla rueda competición.

X08 Cortina divisoria manual 180 m.

X09 Cortina divisoria eléctrica 180 m.

X10 Elevador manual silla para piscina.

Disposición Adicional Tercera. Delegación en materia de ampliación de plazos de notificación y resolución de

solicitudes.

Se delega en el órgano concedente la ampliación del plazo de resolución y notificación de las solicitudes de concesión de ayudas en equipamientos deportivos a que se refiere el artículo

11 de esta Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La ampliación del plazo se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada.

Disposición Adicional Cuarta. Delegación en materia de

ampliación de plazos de presentación de solicitudes.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la ampliación del plazo de

presentación de solicitudes de concesión de ayudas en

equipamientos deportivos de esta Orden.

La ampliación del plazo se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada.

Disposición Transitoria Unica. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa que le fuere de aplicación.

Disposición Derogatoria Unica. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, queda expresamente derogada la Orden de 4 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para modificar los Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 26 de mayo de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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