Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, comprendiendo la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda.

En materia de urbanismo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, determina que es el Plan General de Ordenación Urbanística el instrumento que establece la ordenación urbanística general en cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Dada la diversidad de municipios en Andalucía, la citada Ley de Ordenación Urbanística señala en su artículo 8 que los contenidos del Plan General han de estar modulados y proporcionados a las características territoriales, económicas, de población y otras, de los municipios de que se trate.

La ordenación urbanística que deben establecer los Planes Generales de Ordenación Urbanística está integrada por la ordenación estructural y por la ordenación pormenorizada; para la primera, el artículo 10 de la Ley prevé unas determinaciones comunes y de aplicación para todos los municipios andaluces y, asimismo, otras determinaciones complementarias que son de aplicación en los municipios que por su relevancia territorial así lo requieran. Estas determinaciones se refieren a la reserva de suelo para viviendas con algún régimen de protección pública, a la ordenación urbanística relativa al tráfico, transporte y aparcamiento y, finalmente, a los sistemas de carácter regional o singular.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé que la definición de los municipios de relevancia territorial se establezca de forma reglamentaria o por los Planes de Ordenación del Territorio, estableciendo en su disposición transitoria octava que "A los efectos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, en tanto no se determine reglamentariamente, se consideran municipios con relevancia territorial aquellos que sean litorales y los de más de 20.000 habitantes censados".

La relevancia territorial de los municipios andaluces viene configurada por un conjunto de factores, entre los que deben ser destacados la función que determinados núcleos de población cumplen en la articulación territorial de Andalucía; el valor estratégico singular, en términos ambientales y económicos, del litoral; así como su mayor dinamismo económico y crecimiento de población. Estos factores representan unas demandas y requerimientos previsibles en la construcción y dotación de la ciudad, a las que viene a responder las determinaciones complementarias antes citadas que son establecidas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo 10.1.B).

A partir de las premisas anteriores, vienen a considerarse municipios con relevancia territorial, en concordancia con la disposición transitoria octava de la Ley, tanto aquellos que alcanzan un determinado umbral de población, teniéndose en cuenta para ello las cifras de población de los municipios contenidas en el Sistema Estadístico de Andalucía, como los municipios litorales, entendiéndose como tales los ribereños; pero también los que conforman las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas al existir en ellos una unidad en el mercado de la vivienda y el trabajo y unas relaciones funcionales y flujos de comunicación que requieren un tratamiento similar en su consideración como ámbito de relevancia territorial en su conjunto.

Para la determinación, a partir del tercer criterio antes referido, de los municipios que forman parte de estas

aglomeraciones urbanas, se ha tenido en cuenta los señalados como tales en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de

formulación de los planes de ordenación territorial de las aglomeraciones urbanas de Málaga, Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Sevilla, así como en el Decreto de aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. Para las restantes aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas se sigue el criterio fijado en el Decreto de aprobación de las Bases y Estrategias de Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Por todo ello, en desarrollo de la previsión contenida en la disposición transitoria octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con la disposición final única de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2003

DISPONGO

Artículo único. Municipios con relevancia territorial.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideran municipios con relevancia territorial aquellos que sean litorales, los que su población sea superior a 20.000 habitantes y los que formen parte de las

aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas.

De acuerdo con estos criterios, en la actualidad los municipios de relevancia territorial son los que se relacionan en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Cifra de población.

Para la inclusión o exclusión de un municipio como de

relevancia territorial por alteración de su población se tendrán en cuenta las cifras de población de los municipios resultantes de la revisión del padrón municipal realizada por los Ayuntamientos el 1 de enero de cada año, una vez que sean declaradas oficiales por Real Decreto y recogidas en el Sistema Estadístico de Andalucía del Instituto de Estadística de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Permanencia de la relevancia territorial.

Los municipios que, de conformidad con el presente Decreto, tengan la consideración de relevancia territorial, mantendrán esta consideración durante un período mínimo de cuatro años desde su declaración como tal, con independencia de que desaparezcan en ellos las circunstancias que determinaron su inclusión, conforme al artículo único del presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la revisión y actualización de la relación de los municipios con relevancia territorial a los efectos del artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con las revisiones padronales y las derivadas de las determinaciones de los planes de ordenación del territorio que se formulen o aprueben.

2. Igualmente, se faculta al titular de la citada Consejería para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 10 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

RELACION DE MUNICIPIOS CON RELEVANCIA TERRITORIAL

Provincia de Almería:

Adra, Almería, Benahadux, Berja, Carboneras, Cuevas de

Almanzora, El Ejido, Enix, Gádor, Garrucha, Huércal de Almería, Mojácar, Níjar, Pechina, Pulpí, Rioja, Roquetas del Mar, Vera y Viator.

Provincia de Cádiz:

Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Los Barrios, Cádiz, Castellar de la Frontera, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Jimena de la

Frontera, La Línea de la Concepción, Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, San Roque, Tarifa y Vejer de la Frontera.

Provincia de Córdoba:

Cabra, Córdoba, Lucena, Montilla, Priego de Córdoba y Puente Genil.

Provincia de Granada:

Albolote, Albuñol, Alfacar, Alhendín, Almuñécar, Armilla, Atarfe, Baza, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gójar, Granada, Guadix, Gualchos, G?evéjar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Loja, Lújar, Maracena, Monachil, Motril, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Polopos, Pulianas, Rubite, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Vegas del Genil, Víznar y La Zubia.

Provincia de Huelva:

Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Cartaya, Gibraleón, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la

Frontera, Punta Umbría, San Juan del Puerto y Trigueros.

Provincia de Jaén:

Alcalá la Real, Andújar, Jaén, Jamilena, Linares, Mancha Real, Martos, Torre del Campo, Torredonjimeno y Ubeda.

Provincia de Málaga:

Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Antequera, Benalmádena, Cártama, Casabermeja, Casares,

Estepona, Fuengirola, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Ronda, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga y Torremolinos.

Provincia de Sevilla:

Alcalá de Guadaíra, La Algaba, Almensilla, Bormujos, Camas, Carmona, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas, Ecija, Espartinas, Gelves, Gines, Lebrija, Mairena del Aljarafe, Morón de la Frontera, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares, Utrera y Valencina de la Concepción.

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