Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 179/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La ejecución continuada de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, regulados por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, ha propiciado que la inmensa mayoría de las explotaciones ganaderas de Andalucía hayan alcanzado el status sanitario de libres respecto a las enfermedades objeto de los mismos. En defensa de dichas explotaciones ganaderas es necesario modificar parcialmente el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, con el propósito de que sean las normas específicas de lucha contra cada enfermedad las que fijen detalladamente las restricciones sanitarias del movimiento de animales.

El artículo 10 del mencionado Decreto 55/1998, prevé como única posibilidad, el que los animales objeto de sacrificio obligatorio por motivos sanitarios sean sacrificados en mataderos sanitarios, mediante la expedición de una autorización especial de traslado, incluyéndose como anexos de dicho Decreto un formulario para bovinos y otro para los ovinos y caprinos.

La experiencia de los últimos años aconseja modificar dicho artículo en el que, si bien para los bovinos se mantiene la posibilidad de sacrificio en matadero sanitario, para el resto de los animales, objeto de sacrificio obligatorio por motivos sanitarios, se elimina dicha posibilidad a la vez que se establece, para la totalidad de ellos, incluidos los bovinos, la posibilidad de traslado a un lugar autorizado, distinto de matadero sanitario, para su sacrificio y posterior destrucción en una industria autorizada de eliminación de cadáveres. Consecuentemente se anula el anterior formulario correspondiente a ovinos y caprinos y se incluye uno nuevo para documentar el traslado de animales a un lugar autorizado, distinto de matadero.

En esta línea, el artículo 11 del citado Decreto contempla la autorización de traslado para sacrificio de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), la cual puede ser expedida por los veterinarios de las mismas previamente autorizados para ello. Esta autorización se limita para aquellos animales que tienen como único destino un matadero autorizado. Dado el elevado número de explotaciones bovinas de lidia existentes en nuestra Comunidad Autónoma y considerando que el principal destino de sus productos es una plaza de toros, en las que son lidiados y muertos, y que en este sentido pueden equipararse a un matadero autorizado, se estima conveniente ampliar la referida autorización a los bovinos de raza de lidia que tengan como destino inmediato una plaza de toros autorizada.

Por último, en el artículo 12 del mismo Decreto se establece la expedición de los documentos administrativos sanitarios previstos en el Capítulo II. Sin perjuicio de los que pueden expedir los veterinarios autorizados de las ADSG contempla, con carácter general, su expedición por los inspectores veterinarios de la Consejería de Agricultura y Pesca. Dado el volumen de movimientos pecuarios que se producen y para agilizar en lo posible su tramitación, se considera conveniente contribuir con el máximo de los recursos humanos con que cuenta la Administración de esta Comunidad Autónoma, ampliando la posibilidad de la expedición de dicha documentación a todo el personal veterinario que preste sus servicios en la Consejería de Agricultura y Pesca.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 18.1.4.ª y 13.21 de su Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura y ganadería y de sanidad e higiene, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2003

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

El Decreto 55/1998, de 10 de marzo, se modifica en lo

siguiente:

Primero. El artículo 4 queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Limitaciones sanitarias al movimiento de animales.

1. La implantación, en explotaciones o áreas, de programas sanitarios oficiales que culminan con la calificación sanitaria de las mismas obligará a que los animales que tengan su origen o destino en ellas cumplan los requisitos que establezca la normativa que las regule.

2. El movimiento de animales pertenecientes a explotaciones no calificadas sólo será autorizado cuando la normativa vigente lo prevea, siempre que se hayan llevado a cabo las pruebas clínicas o analíticas que para cada caso y especie se

establezcan".

Segundo. El artículo 10 queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Autorizaciones de traslado de animales objeto de sacrificio obligatorio.

1. El traslado hasta un matadero autorizado de bovinos objeto de sacrificio obligatorio por motivos sanitarios se realizará en vehículos precintados e identificados exteriormente a tal efecto, y con la autorización especial expedida por esta causa, siendo su vigencia de 24 horas desde que se otorgue. El modelo de autorización de dicho traslado se incluye como Anexo VI en el presente Decreto.

2. Se podrá autorizar el traslado de animales objeto de sacrificio obligatorio a un lugar autorizado, distinto de un matadero sanitario, para su sacrificio y posterior destrucción en una industria autorizada de eliminación de cadáveres. En este caso el ganadero podrá usar sus propios vehículos, siempre que estén debidamente autorizados para el transporte de ganado, desinfectándolos al finalizar el transporte. Los animales deberán ir acompañados del modelo de autorización que se incluye como Anexo IX en el presente Decreto".

Tercero. El artículo 11 queda redactado como sigue:

"Artículo 11. Autorización de traslado para sacrificio de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

El traslado hacia plazas de toros y mataderos autorizados de los animales procedentes de explotaciones incluidas en

Agrupaciones de Defensa Sanitaria se podrá realizar con autorización especial, expedida para este efecto por el veterinario autorizado cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. El modelo de autorización se incluye como Anexo VIII en el presente Decreto."

Cuarto. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

"1. Los documentos relacionados en este Capítulo serán

expedidos por los veterinarios oficiales adscritos a las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, o por los veterinarios autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente."

Disposición Adicional Unica. Anulación del Anexo VII.

Queda sin efecto el Anexo VII del Decreto 55/1998, de 10 de marzo.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se requieran para el

desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 17 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF