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En el recurso contencioso-administrativo número P.O. núm.
422/02, interpuesto por Etisur, SCA, contra la resolución de 4 de marzo de 2002 de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que declaró el incumplimiento de la resolución de concesión de fecha 22 de junio de 2001, considerándose extinguido el derecho al cobro de la subvención por no quedar acreditada la
aplicación de los fondos a la finalidad para que fueron aprobados, en el plazo establecido en la resolución de concesión, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, de Sevilla, con fecha 7 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de la entidad Etisur, S.C.A. contra la resolución dictada que se indica en el antecedente de hecho primero de esta Resolución, por estimarla conforme a Derecho. No se hace condena en costas."
Mediante Providencia de fecha 13 de mayo de 2003 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.? 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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