Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Empleo e Inserción, mediante la que se publica la Instrucción núm. 4/2002, de 5 de diciembre, referente a las cuantías a conceder a través del Programa de Autoempleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

INSTRUCCION NUM. 4/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO E INSERCION, REFERENTE A LAS CUANTIAS A CONCEDER A TRAVES DEL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO

El Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre Incentivos, Programas y Medidas de Fomento a la creación de empleo, regula en el Capítulo V el Programa de Apoyo al Autoempleo.

En la mencionada norma se contempla «los incentivos al inicio de la actividad¯, que consisten en una ayuda a tanto alzado que oscilará entre 3.006 euros y 6.011 euros según el colectivo al que vayan dirigidas, y a cuyos efectos contarán con la máxima ayuda del colectivo de mujeres.

Con el objeto de facilitar los procedimientos de gestión de las citadas ayudas por parte de los órganos administrativos encargados de la gestión de los expedientes de apoyo al Autoempleo, hasta en tanto no se publique la Orden que las desarrolle, serán de aplicación las cuantías establecidas en la Orden de 8 de marzo de 1999, es decir, de 4.508 E (750.000 ptas.) en el caso de que se trate de mujeres desempleadas. Por todo lo expuesto, se procede a dictar esta Instrucción con una aclaración única:

- Cuantía de las ayudas contempladas en el Decreto 141/2002.

Como quiera que las citadas cantidades establecidas en esta Instrucción no se oponen a las establecidas en el Decreto anteriormente referenciado, hasta en tanto no queden reguladas por su Orden correspondiente, y estando en vigor los aspectos procedimentales recogidos en la Orden de 5 de marzo de 1998. Es por lo que entendemos que las citadas ayudas no contradicen lo establecido en la citada norma.

Por consiguiente, hasta tanto no se produzca la entrada en vigor de la nueva Orden, serán de aplicación a este Programa las ayudas de 3.006 E (500.000 ptas.) y de 4.508 E (750.000 ptas.), respectivamente, de acuerdo con el colectivo al que vayan destinadas, y a cuyos efectos contarán con la máxima ayuda el colectivo de mujeres.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002.- El Director General, Antonio Toro Barba.

Descargar PDF