Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de mayo de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como zona arqueológica, el yacimiento denominado Polideportivo de Martos (Jaén).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y su divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y los artículos 2 y 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuyen a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Conforme determina el artículo 8.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción específica supondrá la aplicación de las instrucciones particulares anexas a la presente Resolución, asimismo, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

II. La información arqueológica obtenida en el área arqueológica del Polideportivo de Martos, fruto de las intervenciones llevadas a cabo desde 1991 ha puesto de manifiesto la existencia de importantes vestigios históricos que abarcan desde el neolítico hasta la época de dominación musulmana, pasando por el momento de gran ocupación que corresponde al período alto-imperial romano, con los restos de una calzada romana y construcciones localizadas a ambos lados de la misma. La adecuada protección de estos valores históricos, a los que deben añadirse los paisajísticos, hace necesario su declaración y delimitación, con la categoría de Zona Arqueológica, estableciendo sus relaciones con el área territorial a que pertenecen y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman este conjunto arqueológico, de conformidad con cuanto establecen los artículos 26 y 27 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

La delimitación responde a la necesidad de tutelar y propiciar la puesta en valor de las estructuras conocidas y la protección de sus valores históricos y paisajísticos, evitándose la degradación de estos bienes y, consecuentemente, la pérdida de referencias que ayuden a la comprensión espacial de este espacio patrimonial. Es por todo ello por lo que se procede a incluir específicamente este ámbito patrimonial como Zona Arqueológica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

III. Por Resolución de 29 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Bienes Culturales, se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos, sita en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1, de 3 de enero de 2002.

Dicha Resolución fue notificada a los interesados, recibiéndose alegaciones a la misma por don Lorenzo Sáenz Colomo,

representante de Martínez Carrasco S.L., de las que resulta lo siguiente:

1. Alegaba tener un conocimiento indirecto de las actuaciones realizadas por la Consejería de Cultura pero desconocer el contenido concreto de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 29 de noviembre de 2001, por lo que, apoyándose en consideraciones de este tipo, reclamó le fuera comunicada "formalmente la incoación del procedimiento de catalogación" y pretendiendo concluir indefensión y perjuicio a sus derechos. Dicha solicitud resultaba contradictoria con las circunstancias que obran en el expediente, donde quedan acreditadas todas las actuaciones llevadas a cabo por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura para realizar la notificación que entonces exigió y que consistieron en la personación en su domicilio social donde constan sendas diligencias en las que se pormenorizan las causas que

concurrieron en el intento y que ponen de manifiesto la voluntad de eludirla. Igualmente consta que con fecha 17 de enero de 2002, la Ilma. Sra. Delegada Provincial acordó notificar la Resolución mediante publicación de su contenido íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiéndose remitido a la Secretaría General Técnica para que se ordenara su inserción en el periódico oficial. Finalmente, dicho anuncio no fue publicado al poder notificarse la

Resolución personalmente al interesado.

2. Solicitaba autorización para "ejecutar las obras de

urbanización contenidas en el proyecto de urbanización en su día aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Martos". Esta solicitud se resolvió previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en sesión de fecha 6 de febrero de

2002, donde se tomó en consideración los condicionantes que se derivaban de la incoación del procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de esta Zona Arqueológica.

3. Por último, el anuncio de la posible reclamación de daños y perjuicios que alegó la sociedad mercantil no tiene ninguna virtualidad en el momento y viene a recoger la previsión legal que las normas vigentes contemplan. Si finalmente se plantease deberá resolverse en un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991 anteriormente citada, y el artículo 12 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, concediéndose en el momento procedimental legalmente

establecido la apertura del trámite de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Martos y al Ministerio de Fomento-Renfe, en calidad de Ayuntamiento y organismo afectados por la

inscripción

de la Zona Arqueológica, previo anuncio de apertura del período de información pública según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 102 de 31 de agosto de

2002.

Con fecha 2 de octubre de 2002 se recibe escrito de alegación del Excmo. Ayuntamiento de Martos, expresando su total

disconformidad al mismo y solicitando que éste se adapte a la normativa arqueológica ya contemplada en el PGOU de la ciudad, al tratarse de una zona de expansión y al no haber recibido la anterior alegación alguna por parte de esta Consejería en el momento de su redacción. Dicha alegación no provoca

modificación alguna del expediente de catalogación, puesto que durante la redacción de dicho Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el 21 de enero de 1999, no se conocía la potencialidad de la actual Zona Arqueológica ni, como resultó, fueron tomadas en consideración ni reflejadas las

recomendaciones que en materia arqueológica se manifestaron durante la redacción desde la Delegación Provincial,

omitiéndose por completo en el texto definitivo.

Por otro lado, la declaración de Zona Arqueológica no entra en conflicto con las determinaciones del PGOU, puesto que ambas instituciones persiguen el cumplimiento de la legalidad, si bien una desde el punto de vista urbanístico y la otra desde la protección del Patrimonio Histórico. Para ello no se han buscado mecanismos de conflicto, sino de complementariedad. En este sentido, la declaración de Zona Arqueológica no implica la prohibición absoluta de construcción en dicha área, sino de guardar una serie de cautelas y requisitos que la legislación protectora del Patrimonio Histórico impone.

El 12 de marzo de 2003, se recibe escrito de alegaciones presentado por el Ministerio de Fomento-Renfe indicando la conveniencia de poner de manifiesto el expediente a la empresa denominada Prosur Martos, S.L., al estar afectada por la delimitación de la Zona Arqueológica, procediéndose el 10 de marzo de 2003 a notificar la puesta de manifiesto a dicha empresa.

Con fecha 22 de enero de 2003 la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén emite dictamen favorable al proceso de catalogación.

Posteriormente se procedió a notificar el trámite de vista del expediente al Ayuntamiento y demás interesados conocidos. Habiéndose identificado un total de cuarenta interesados cuya notificación no se pudo efectuar, se procedió a publicación de anuncio en BOJA núm. 74 de 21 de marzo de 2003 comunicándoles la puesta de manifiesto del expediente, y a la exhibición de cinco edictos, según los municipios de la última dirección conocida de los interesados afectados, sin que por ninguno de los medios se obtuviera alegación alguna. Terminada la

instrucción del expediente, procede la inscripción con carácter específico de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, por tanto:

R E S U E L V O

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, el Yacimiento denominado Polideportivo de Martos, en el término municipal de Martos (Jaén), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la aplicación de las instrucciones

particulares contenidas en el anexo citado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. IDENTIFICACION

Denominación: Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos, en adelante ZAPM.

Localización: Martos, provincia de Jaén.

II. DESCRIPCION

II.1. Zonificación.

El yacimiento arqueológico del Polideportivo de Martos ocupa una extensión de 57,1936 ha y un perímetro de 3.063,97 metros. Dada la extensión del yacimiento se pueden diferenciar cinco grandes áreas atendiendo a su localización y topónimos con que son conocidas. Toda la zona tiene como eje central la ocupación de las terrazas y lomas que se desarrollan en ambas vertientes del Arroyo de la Fuente.

- El Molinillo: En la vertiente Norte del Arroyo de la Fuente, lindando con el casco urbano. Acceso a través de la carretera comarcal de enlace de Martos y Santiago de Calatrava, con una extensión aproximada de 8,5 hectáreas. En superficie se encuentran materiales prehistóricos y cerámicas romanas. El antiguo trazado de la carretera de Martos a Calatrava, que discurría paralela al arroyo, dividió esta zona del yacimiento en dos, siendo todavía visible en el talud norte los restos de estructuras excavadas en la roca y en los cortados del arroyo se puede observar la sección en "V" de una gran zanja colmatada por diferentes depósitos arqueológicos de época prehistórica.

- Huertas viejas: Su localización se debió a que durante la ejecución del trazado de la variante de la nacional 321 Martos- Alcaudete, se descubrieron importantes restos de época romana y alrededor de 300 estructuras prehistóricas excavadas en la roca, comprendidos entre la carretera de Monte Lope Alvarez y el Arroyo de la Fuente, con una extensión aproximada de 4.200 m.

- La Alberquilla: Esta zona se sitúa anexa al Oeste del emplazamiento del Polideportivo. La zona ocupa una extensión aproximada de 4 hectáreas, de las cuales 1,3 están ocupadas por viviendas unifamiliares. En la mitad Oeste todavía se conservan estructuras, canalizaciones y aljibes pertenecientes a las antiguas huertas ubicadas aquí, junto a un pequeño arroyo que confluye en el Arroyo de la Fuente. La evidencia de la potencia arqueológica de esta zona viene dada por la aparición en los perfiles que dejaron tanto la calle trazada por el Ayuntamiento (en la parte Oeste) donde aparecen secciones de estructuras excavadas en la roca como en los cortados de la carretera comarcal de Monte Lope Alvarez donde aparecen numerosas estructuras murarias de época romana (algunas con más de un metro de alzado).

- El Polideportivo: Esta zona está ocupada en la actualidad por un edificio pero antes de su construcción se llevó a cabo una intervención arqueológica que documentó una extensión de 500 m al Oeste del casco urbano de la localidad de Martos. En la misma se pudo comprobar la existencia de restos de

estructuras circulares excavadas en la base geológica,

pertenecientes al Neolítico Final, un nivel de ocupación romana con importantes restos de estructuras murarias muy arrasadas y otro de ocupación hispanomusulmana, sin restos de estructuras pero con restos de cerámicas vidriadas pertenecientes a ataifores en los estratos superficiales de carácter erosivo.

- Area del ferrocarril: Localizada en el ángulo Sudeste de la Zona Arqueológica. Queda enmarcada entre el camino de los Allozos y la antigua vía del tren, incluida su estación. En esta zona no se ha realizado ningún tipo de intervención y posee una alta potencialidad arqueológica.

II.2. Descripción.

La elección para el emplazamiento parece responder a un patrón de asentamiento en el que priman, con especial peso, los factores hídricos y edafológicos. La ocupación de amplias y suaves lomas y las terrazas que en ambos lados aparecen en la vega del Arroyo de la Fuente confirma una constante en el patrón de asentamiento de las comunidades de finales del IV milenio a.n.e., ya documentadas y estudiadas en diferentes zonas del Alto Guadalquivir, marcada por la elección de espacios abiertos y de escasa altitud relativa.

La proximidad del casco urbano está modificando a un ritmo acelerado el uso y carácter del suelo. Cada vez proliferan más las construcciones de naves industriales y de servicios, viviendas unifamiliares e instalaciones deportivas y lúdicas.

La zona arqueológica se define por la superposición de varios asentamientos de diversas épocas, prehistoria reciente, protohistórica, romana, medieval y moderna-contemporánea: A. La ocupación prehistórica de este yacimiento se corresponde con los depósitos pertenecientes a los últimos momentos del Neolítico, dentro de la transición del IV al III milenio a.n.e., fechado por la aparición de restos de cultura material, sobre la base geológica, como recipientes cerámicos a mano y algunos elementos líticos tallados.

Aunque la acción de la erosión tras el abandono de la ocupación prehistórica, junto con la superposición de las ocupaciones posteriores, afectaron a los niveles de deposición

prehistóricos, especialmente, a la estratigrafía más reciente, el carácter semisubterráneo de la mayoría de las estructuras, excavadas en una base de margas, se conservan en bastante buen estado.

La evidencia de estructuras subterráneas fue clara al

comenzarse las obras para la cimentación y zanjas del

polideportivo (en su zona Noreste), localizándose un total de

28 estructuras (excavadas 22 en la 1.ª campaña y el resto, en la siguiente), todas de planta circular y afectadas seriamente por las obras.

La fase mejor definida es la que se corresponde con la

construcción y utilización de un foso de fortificación y a los restos tanto cerámicos como líticos asociados a él. Se ha constatado la existencia de tres tramos paralelos en sentido Este-Oeste que se adaptan a las curvas de nivel del terreno. Una, presentaba un fondo en "U" (ligeramente aplanado) mientras que el resto poseía un fondo en "V". Este foso de delimitación y defensa también se ha documentado en las calles A, B y C de la UE20.

B. La ocupación romana de este yacimiento se podría dividir en cuatro fases. La primera de ellas se trataría de la fase romana más antigua, no asociada a estructuras constructivas, que se ha documentado con hallazgos cerámicos y que se sitúa

cronológicamente entre los siglos I y II. La segunda fase mejor conservada, presenta restos de viviendas, documentándose algunas hasta con seis dependencias distintas. De acuerdo con sus paquetes cerámicos, esta fase podría encuadrarse entorno a los siglos III-IV. La tercera fase corresponde a la

reestructuración de las viviendas de la fase anterior, con muros que cortan a las estructuras de la fase anterior, como ocurre en la calle B de la UE20. La última fase estaría representada por la aparición de restos de estructuras

posiblemente, adscribibles a una fase tardorromana, aunque el material aparecido sea escaso y poco significativo.

C. La ocupación musulmana aparece representada en dos fases. Una más antigua emiral-califal y otra almohade. De la primera no se han documentado restos construidos, exclusivamente restos cerámicos y está localizada en la UE20. La fase almohade viene definida por la existencia de una calle, una casa y estructuras excavadas en la roca y utilizadas, principalmente, como fosas vertedero, documentadas en la UE20. Mientras que en la zona del polideportivo, propiamente dicha, se documentaron muros y pavimentos de morteros que significaron la destrucción de los estratos romanos sobre los que se asentaban.

La calle y la casa debieron pertenecer a una alquería o a un barrio de la ciudad. La ocupación de estas estructuras está íntimamente ligada con las labores agrícolas. Esta casa de la que sólo quedan sus cimientos, ha sufrido una gran erosión, una fuerte presión agrícola y una reutilización de sus materiales en fases constructivas posteriores.

D. El último momento de ocupación de la zona se corresponde con los niveles modernos y contemporáneos que aparecen como consecuencia de la labor agrícola y ganadera que sobre esta zona se realiza. Los restos documentados se refieren a albercas y zanjas rellenas de piedras que servían como drenaje.

Igualmente, sobre los estratos arqueológicos se colmatan unos niveles de depósito recientes con un alto porcentaje de materia orgánica en los que aparecen, junto a materiales modernos fruto del vertido de escombros ilegal, fragmentos cerámicos

pertenecientes a los momentos de ocupación descritos.

III. DELIMITACION

III.1. Descripción de la delimitación.

La delimitación de la zona se materializa sobre la planimetría de los trazados urbanos (existentes y previstos), usando viales como bordes para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de aplicación de las preceptivas medidas de protección y conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior.

Los límites de la zona son los siguientes:

- Al Norte: A partir de la intersección de la calle Concepción Puchol con la carretera J-213 (vértice 3) hasta que la misma se une a la autovía Martos.

- Jaén (vértice 1). A continuación baja hacia el Sur a través de las curvas de nivel de 635 m (vértice 14) y 625 m (vértice

13) hasta el límite externo de la salida de la autovía con el desvío que se dirige hacia Baena, a través de Monte Lope Alvarez (vértice 12).

- Al Sur: Desde la intersección de la Avenida de la Paz con la Avenida de San Amador (vértice 5), siguiendo hacia el Oeste el límite externo de dicha avenida, la cual discurre paralela a la antigua vía del tren, hoy una vía verde, hasta el Colegio Público de San Amador y uno de los vértices de la UE 21 (vértices 6 y 7), volviendo hasta la vía verde (vértice), siguiendo su trazado, con el inicio de la pequeña curva hacia el Oeste y la intersección con el Camino de los Allozos (vértice 9) y cerrando en el cruce de dicha vía con la autovía (vértice 10).

- Al Este: Partiendo de la intersección de la calle Concepción Puchol con la carretera J-213 (vértice 3), siguiendo el límite externo de la antigua vía del tren y, ahora, transformada en vía verde hacia el Sur hasta su cruce con la calle General Delgado Serrano (vértice 4), bajando por el límite externo de la Avenida de la Paz hasta su intersección con la Avenida de San Amador (vértice 5).

- Al Oeste: Límite externo de la autovía Martos-Jaén desde su intersección con la J-213 (vértices 1, 14, 13 y 12) bajando hacia el Sur a través de la curva de nivel de 650 m (vértice) hasta su intersección con la antigua vía del ferrocarril y que en la actualidad es una vía verde (que va dirección Alcaudete) (vértice 10).

III.2. Delimitación de la zonificación arqueológica.

UTM X Y

1 413690 4176100

2 413990 4175920

3 414110 4175860

4 414210 4175580

5 414210 4175390

6 413840 4175300

7 413720 4175240

8 413540 4175250

9 413340 4175240

10 413200 4175300

11 413190 4175440

12 413220 4175570

13 431570 4175800

14 413640 4175960

IV. PARCELAS AFECTADAS

Las parcelas afectadas por la delimitación son las siguientes: IV.1. Zonas programadas en el PGOU de Martos:

- SUNP R-2 y SUNP R-3 (completos).

- UE 10, UE 11, UE 20, UE 21 y UE 39 (completos).

- Zona del Polideportivo (equipamiento deportivo), Zona de la Estación de Ferrocarril (UE 21) (espacio libre de uso público con equipamiento cultural y terciario), zona Norte de la UE 10 y UE 11 (espacio libre de uso público) y la UE 39 (con

equipamiento terciario).

IV.2. Parcelas rústicas:

- Polígono 13: Parcelas 1, 267, 2, 266, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y

12.

- Polígono 83: Parcelas 105, 106, 107, 108, 0, 109, 110, 111,

112, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125,126, 127, 128, 129, 130,

131, 132 y 133.

- Polígono 65: Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

13, 14, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,

152, 153 y 322.

IV.3. Parcelas urbanas:

- Manzana 36540: Parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

- Manzana 36561: Parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09 y 10.

- Manzana 36564: Parcelas 00 y 01.

- Manzana 38561: Parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09 y 10.

- Manzana 41550: Parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09 y 10.

- Manzana 41570: Parcelas 0, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10, 11, 12, 13 y 14.

- Manzana 41580: Parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y

09.

Manzana 42540: Parcelas 00, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10 y 11.

- Manzana 42551: Parcela 00.

Según la planimetría del documento de revisión del PGOU la extensión total aproximada de la zona arqueológica a catalogar posee un área de 57,1936 ha y un perímetro de 3.063,9783 metros.

V. INSTRUCCIONES PARTICULARES

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos, cuyo propósito es concretar la forma en que, con respecto a esa zona arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley para los propietarios o poseedores de bienes objeto de

inscripción específica.

CAPITULO I

NORMATIVA REFERENTE A LA PROTECCION

1. Parcelas Urbanas.

1.1. Será obligatoria la realización de intervención

arqueológica, con carácter previo a la concesión de la

correspondiente licencia, en las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos o privados que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad con

potencialidad arqueológica o con superficie suficiente como para permitir el desarrollo de una intervención arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción del terreno con

independencia de su finalidad y envergadura.

e) Trazado de calles y viales que impliquen movimientos de tierras y/o allanamiento del terreno.

1.2. El objetivo de las intervenciones arqueológicas será documentar el potencial arqueológico del lugar donde se realicen, evaluando la conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés dentro del marco

instituido por estas Instrucciones Particulares.

1.3. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares se dividen en tres

modalidades, entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:

a) Excavación Arqueológica. Se considera la remoción de tierras de forma manual con predominio de extensión, con el fin de permitir la documentación exhaustiva y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

b) Prospecciones con sondeos arqueológicos. Por Prospecciones o por Sondeo Arqueológico se entenderá las exploraciones

superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

c) Control de Movimientos de Tierra. Se entiende el seguimiento de las obras de excavación mecánica y sin metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y extracción de muestras. En este caso el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las

estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

1.4. Aparición de restos arqueológicos. En el supuesto, de que en el transcurso de la intervención aparezcan restos de interés arqueológico, el director de la misma pondrá en

conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco días.

2. Parcelas Rústicas.

2.1. Actividades compatibles, que no requerirán autorización:

a) Labores y trabajos relacionados con el mantenimiento de las plantaciones del olivar y tierras calmas existentes

actualmente.

b) Las actividades ganaderas existentes, comprendiendo también el mantenimiento de las construcciones relacionadas con las mismas.

c) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.

d) Mantenimiento de la red viaria existente, siempre que no se implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización de la misma.

2.2. Actividades compatibles previa autorización:

a) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de aguas o de desag?e, siempre que no implique la remoción del subsuelo.

b) Sondeos de aguas subterráneas así como cualquier tipo de sondeo geológico.

c) Explotaciones forestales en general.

d) Construcciones aisladas de nueva planta.

e) Reparcelaciones y concentraciones parcelarias.

f) El cambio del uso de la tierra y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada por la Zona Arqueológica, incluyendo toda actividad que suponga roturación, movimiento de tierras o incorporación de un nuevo sistema de riego.

g) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.

h) Toda obra que afecte directa o indirectamente al total del espacio contenido dentro de los límites de la ZAPM, ya sean sistemas de cubrición, construcciones de nueva planta,

reparaciones mayores de caminos, cerramientos o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen estética del conjunto.

3. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) El uso de detectores de metales sin autorización.

b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas.

c) Las actividades extractivas y mineras junto con las

instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio.

d) La introducción de nuevos sistemas de riego aparente y no aparente, así como otras captaciones de agua, que requieran la remoción del subsuelo.

e) Las actuaciones de carácter infraestructural ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado, o una

actuación específica en las ya existentes y su respectiva señalización. Así como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

f) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.

CAPITULO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION

4. Objetivo.

Las actuaciones de Conservación tendrán por objeto aquellos bienes inmuebles que representen períodos culturales o hitos históricos representativos de la ciudad de Martos, susceptibles de ser conservados. La elección de estos testigos arqueológicos debe estar en consonancia con las peculiaridades históricas de Martos, respondiendo a un interés expositivo, científico y divulgativo, con capacidad para sostener el discurso coherente de la evolución histórica de la ciudad.

5. Actuaciones de conservación.

Una vez evaluado el informe arqueológico por la Delegación de Cultura, ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integración documental. Por integraciones documentales se entienden las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Traslado. Se entiende el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto del de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para posibilitar la anastilosis.

c) Soterramiento. Por soterramiento se entiende el

mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las

construcciones proyectadas.

d) Integración. Se considera el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación,

contextualización y comprensión.

Se tendrá en cuenta aquellos restos arqueológicos exhumados, susceptibles de ser asimilados por sus características

singulares o por el interés del ámbito concreto donde se ubican.

6. Criterios de conservación.

Dentro de las actuaciones descritas en el apartado 5 de estas Instrucciones Particulares, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ deberán atender a integrarlos con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación a ámbitos ajenos a su descubrimiento.

7. Adecuación del planeamiento a la Zona Arqueológica.

El desarrollo del planeamiento vigente en la zona arqueológica así como cualquier modificación del mismo debe atender

expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.

8. Incompatibilidad con la edificación.

En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, por escasa dimensión del solar u otras circunstancias concurrentes, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de

conservación en el plazo máximo de dos meses.

9. Propiedad de los bienes.

Los bienes muebles exhumados en la ZAPM son de dominio público, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, por lo que corresponde a la Administración de Cultura determinar la institución u organismo donde deben ser depositados tal y como señalan los artículos 42.2 y 45 de la misma Ley.

10. Medidas de conservación.

En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titu

lares de derechos o simples poseedores del solar tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguarda de sus valores, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 13 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES

11. Tutela de los bienes.

Los propietarios o poseedores de la ZAPM deberán comunicar a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía cualquier riesgo de amenaza que observen para la conservación e integridad de los bienes arqueológicos existentes en su propiedad.

12. La Delegación Provincial podrá exigir a los propietarios o poseedores la ejecución de las medidas de mantenimiento, restitución o consolidación que estime oportunas y convenientes para la conservación de estos bienes. Cuando la alteración de las condiciones de conservación actuales no sea responsabilidad de los propietarios o poseedores, la Delegación de Cultura podrá adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación original mediante acuerdo con los mismos.

13. Si se produjera una situación de peligro inminente de pérdida, destrucción o alteración de los bienes inmuebles o patrimonio arqueológico existente en la ZAPM, los propietarios o poseedores adoptarán, en un plazo no superior a 48 horas, las medidas establecidas como imprescindibles y necesarias para volver a una situación de no peligro para dichos bienes, debiéndose comunicar a la Delegación Provincial de Cultura de forma inmediata dicha situación, así como de las actuaciones cautelares que se proponen.

La Delegación Provincial podrá realizar indicaciones precisas acerca de las medidas que deben ser adoptadas durante las 48 horas siguientes a la notificación de la situación de

emergencia, debiéndose entender en caso contrario que son aceptadas las propuestas comunicadas por los propietarios o poseedores de los bienes.

14. Los propietarios y/o poseedores tienen la obligación de adoptar las medidas de conservación establecidas en el apartado

10 de estas Instrucciones Particulares.

15. Los propietarios y/o poseedores facilitarán el libre acceso para la contemplación de los restos arqueológicos que se integren y, en particular, permitirán la ocupación temporal de los mismos por investigadores y personal acreditado por la Delegación Provincial.

15.1. Los propietarios o poseedores están obligados a autorizar la realización de actividades arqueológicas a los

investigadores que lo soliciten, cuando la finalidad del mismo sea la obtención de la autorización correspondiente ante la Dirección General de Bienes Culturales.

15.2. Los propietarios o poseedores de bienes situados en la Zona Arqueológica del Polideportivo de Martos podrán dirigir solicitud razonada a la Delegación Provincial de Cultura para quedar eximidos de la obligación de facilitar la visita pública. La Delegación Provincial resolverá esta petición entendiendo las circunstancias expuestas por los interesados pudiendo imponer un régimen de visitas particular como

alternativa al libre acceso del público.

16. Inspección.Los propietarios o poseedores del bien están obligados a permitir la inspección del bien, según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y desarrollado en el artículo 21 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

17. Investigación.

Los propietarios o poseedores están obligados a permitir la investigación sobre el bien, según se establece en el artículo

15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y desarrollado en el artículo 22 del Decreto

19/1995 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

18. Transmisión.La transmisión de la titularidad o tenencia de los terrenos e inmuebles afectados e incluidos dentro de la delimitación de la ZAPM quedará sujeta a los derechos de tanteo y retracto de la Delegación Provincial y a la necesidad de comunicar las condiciones de la venta, rigiéndose según los términos expuestos en el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al artículo 18 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

19. Denuncia.Los propietarios o poseedores están obligados a la denuncia de todos aquellos hechos que pongan en peligro la conservación de la ZAPM.

20. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de los propietarios y/o poseedores de las obligaciones señaladas en este Capítulo III se entenderá como expoliación arqueológica, según queda definido en el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y determinará la incoación del expediente sancionador correspondiente por la Delegación Provincial.

CAPITULO IV

REGIMEN DE AUTORIZACIONES

21. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor actividad arqueológica necesaria para asegurar la protección del

patrimonio arqueológico.

22. En cumplimiento del artículo 44.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y del artículo 33.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de

Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener, previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierras.

23. Cuando la actuación no afecte al subsuelo arqueológico no será necesaria autorización de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.c) del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

24. La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas Instrucciones Particulares tendrán el carácter

de urgentes, debiendo autorizarse por el procedimiento

establecido en el Título IV del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

25. A los efectos de lo previsto en los apartados 21 y 22, el Ayuntamiento de Martos remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra acompañada de una copia del proyecto básico de aquellas obras descritas en los apartados 1 y 2 de estas Instrucciones Particulares, en el que se especifique e identifique la actuación a realizar, que deberá contener la documentación que para las actividades arqueológicas de urgencia establece el artículo 25 del

Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto

32/1993, de 6 de marzo.

Con respecto a lo previsto en el apartado 23, el Ayuntamiento de Martos notificará a la Consejería de Cultura en el plazo de diez días las licencias concedidas en cada caso.

26. La Delegación Provincial especificará la intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el Sector donde se realice dentro de la Zona Arqueológica.

27. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, se resolverá por el Delegado Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal.

28. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que haya recaído resolución alguna por parte de la

Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

29. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por finalización de la intervención arqueológica la supervisión favorable por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén del correspondiente informe anual al que hace

referencia el artículo 26 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

30. Cuando se trate de actuaciones de las Administraciones Públicas o Privadas no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de estas Instrucciones Particulares.

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