Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se realiza convocatoria para la cobertura de cátedras en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso 2003/2004.

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La provisión de los puestos de Catedráticos en los Conservatorios Superiores de Música no ha sido incluida en el régimen general previsto para el resto del sistema educativo que se recoge en la Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 11 de abril de 2003 (BOJA de 25 de abril) por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2003/2004, por cuanto dicha provisión está sometida a condicionantes de titulación y capacitación específicas.

Por todo ello parece oportuno efectuar una convocatoria especial de forma que la Administración Educativa pueda contar con una relación de personal suficiente para atender las necesidades educativas de los Conservatorios Superiores de Música.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General

HA RESUELTO

Realizar convocatoria para cubrir, con ocasión de vacante, Cátedras en las especialidades que se relacionan en el Anexo I, para el curso 2003/2004 en los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes B A S E S

1. Participantes.1.1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que tengan destino definitivo en un puesto docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.2. También podrán participar, para la cobertura de las vacantes y para las sustituciones de larga duración, los profesores interinos integrantes de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, con un año de tiempo de servicios reconocido por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a 31 de diciembre de 2000.

1.3. No podrán participar los seleccionados en la convocatoria realizada por Resolución de 18 de junio de 2002 (BOJA de 13 de julio de 2002) y que figuran en el Anexo II de la Resolución de

23 de septiembre de 2002 de esta Dirección General, si no presentaron, en su día, renuncia a continuar en dicho procedimiento.

2. Requisitos de titulación.

Todos los aspirantes deberán estar en posesión del título de Profesor Superior de Música o titulación equivalente, de la especialidad por la que participa. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito.

3. Seleccionados en la convocatoria por Resolución de 18 de junio de 2002 (BOJA de 13 de julio).

3.1. Según establece la Base Decimotercera de la precitada Resolución, quienes pasaron a cubrir una de las plazas convocadas durante el curso académico 2002/2003 en régimen de comisión de servicio para los funcionarios de carrera o, en el régimen previsto para el personal interino, se prorrogará para el curso académico 2003/2004, por lo que:

3.1.1. Quienes continuando en la misma cátedra opten por continuar en el mismo Conservatorio Superior de Música, deberán cumplimentar la solicitud según el modelo del Anexo VI.

3.1.2. Quien desea optar por otra vacante, deberá cumplimentar el Anexo VII, en el bien entendido de que de no existir dicha vacante por hallarse ocupada provisional o definitivamente, deberá retornar al puesto ocupado durante el curso 2002/03 o, en su caso, renunciar al mismo. De optar por esto último, pasará a ocupar, en la lista correspondiente, el lugar que por puntuación tenga asignado y se incorporarán a su puesto en el centro de destino o, en el caso del personal interino, en la bolsa de trabajo de pertenencia.

3.2. Según establece la Base Décima de la Resolución de 18 de junio de 2002, las listas de seleccionados tendrán validez para futuros años académicos, por lo que, quienes figuraban en el Anexo II de la Resolución de 23 de septiembre de 2002 "sin destino", deberán presentar la solicitud de petición de vacantes provisionales, según el modelo del Anexo V.

4. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, según modelo Anexo IV, así como de la documentación necesaria para acreditar los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con el baremo que se incorpora a esta resolución como Anexo II, y de petición de vacantes provisionales, según los modelos de los Anexos V, VI y VII, según corresponda, será de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias y solicitudes, se presentarán en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y forma indicados en el artículo de la Ley 30/92 de RJAP y PAC. Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/95, de

25 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención al ciudadano.

Los solicitantes solamente podrán participar por una única especialidad.

Todos los participantes de esta convocatoria deberán presentar la solicitud de petición de vacantes provisionales, según el modelo del Anexo V.

5. Admisión de participantes.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la relación de participantes que han de realizar la prueba específica de aptitud a que hace referencia la Base Sexta y se distribuirá a los participantes entre las Comisiones de valoración que, al efecto, se nombren. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los participantes dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder presentar las reclamaciones que estimen oportunas, dirigidas al presidente de la Comisión de Valoración correspondiente.

Las reclamaciones presentadas se entenderán aceptadas o denegadas según el contenido de la Resolución en la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, y la de quienes han de realizar la prueba específica de aptitud. En la citada Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se indicará fecha, hora y lugar para la realización de la misma, la citación de los participantes que deben actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas. Quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de valoración, serán excluidos del

procedimiento selectivo.

El resto de los llamamientos deberán ser publicados por las Comisiones de valoración en las sedes donde se esté celebrando la prueba específica de aptitud.

6. Procedimiento.El procedimiento para las especialidades convocadas constará de la realización de una prueba específica de aptitud en la que los aspirantes demostrarán que poseen los conocimientos adecuados al nivel de enseñanza que deberán impartir, así como su capacitación para el desempeño

provisional de la cátedra correspondiente y de una fase de concurso.

La prueba específica de aptitud tendrá las características reseñadas en el Anexo III de la presente Resolución, de acuerdo con las especialidades que se indican en el mismo. Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio, valorándose con la calificación de "apto" o "no apto", resultando seleccionados aquellos que alcancen la valoración de "apto".

La realización de la prueba específica de aptitud tiene el alcance previsto en la presente convocatoria, sin que de ello se derive ningún otro derecho.

Quedan exentos de la realización de la prueba específica de aptitud los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que participen por la misma especialidad de la que son titulares.

Asimismo, también queda exento el personal interino que superó la prueba práctica, según la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y no forme parte de la lista de seleccionados a través de la convocatoria de 18 de junio de 2002.

En la fase de concurso se valorarán los méritos de los

aspirantes entre los que se tendrá en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y artísticos. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo del Anexo II. Los méritos declarados por los participantes y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación no serán valorados.

En el momento de presentación de la solicitud de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Los participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

En los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y especialidad del participante. Las fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán firmadas por los participantes, haciendo constar en ellas que son copias de los originales.

Se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía la puntuación provisional obtenida de quienes figuren en la lista provisional de admitidos, por la valoración de los méritos de cada uno de los apartados del baremo del Anexo II.

Los interesados podrán presentar contra la misma, en el plazo de dos días, a partir de su publicación, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión correspondiente. Estas serán atendidas por la Comisión correspondiente que propondrá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos lo que proceda. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la lista con la puntuación definitiva de los participantes según establece la Base Novena de esta Resolución.

7. Ordenación de participantes.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen.

2. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados de cada uno de los apartados anteriores y por el orden en que igualmente aparecen.

8. Comisiones de valoración.

Para la baremación de los méritos alegados y calificación de la prueba específica de aptitud serán nombradas Comisiones de valoración que estarán compuestas por:

Presidente: Un Inspector de Educación.

Vocales: Cuatro Catedráticos de los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el menos antiguo de los cuales ejercerá de secretario.

Los miembros de estas Comisiones serán designados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Podrán incorporarse a estas Comisiones, en calidad de asesores, los especialistas profesionales que se consideren necesarios.

9. Actuaciones de las Comisiones de valoración.

Las Comisiones de Valoración realizarán y calificarán la prueba específica de aptitud, y baremarán los méritos alegados.

Finalizada la prueba específica de aptitud cada Comisión de valoración levantará un acta con la calificación obtenida por los participantes que se publicarán en los tablones de anuncios de la sede de actuación de cada Comisión. Un ejemplar de las mismas será remitido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Concluida la fase de baremación, cada Comisión confeccionará una lista de los participantes y de quienes hayan sido

valorados con la calificación de apto en la prueba específica de aptitud, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de producirse empate se resolverá conforme se establece en la Base Séptima. Un ejemplar original se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Las listas de seleccionados tendrán validez para futuros años académicos, sin perjuicio de lo establecido para el personal interino en el segundo párrafo de la Base Undécima de esta Resolución.

10. Lista de seleccionados y adjudicación de destinos.

La adjudicación definitiva de las vacantes provisionales, para el curso académico 2003/04, se realizará en función de las peticiones de los interesados y del lugar que ocupen en la lista definitiva de seleccionados, atendiendo al siguiente orden de preferencia:

1.? Quienes ocupando una cátedra durante el curso 2002/03 opten por continuar en el mismo Conservatorio Superior de Música.

2.? Quienes ocupando una cátedra durante el curso 2002/03 opten por otro Conservatorio Superior de Música. Quien desee optar por otra vacante, en el bien entendido de que no existir dicha vacante por hallarse ocupada provisional o definitivamente, deberá retornar al puesto ocupado durante el curso 2002/03 o, en su caso, renunciar al mismo. De optar por esto último, pasará a ocupar, en la lista correspondiente, el lugar que por puntuación tenga asignado y ocupará su puesto en el centro de destino o, en el caso del personal interino, en la bolsa de trabajo de pertenencia.

3.? Quienes figuraban "sin destino" en el Anexo II de la Resolución de 23 de septiembre de 2002 en el mismo orden en que figuraban en el mismo.

4.? Quienes habiendo participado en la presente convocatoria resulten seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la baremación de los méritos del Anexo II de esta Resolución.

Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicarán las plazas vacantes ofertadas para el curso académico 2003/2004 y, se elevará a definitiva la lista con los destinos adjudicados que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento.

En el supuesto de que por este procedimiento no sean cubiertas todas las vacantes ofertadas, la Administración educativa arbitrará las medidas necesarias para cubrir las necesidades docentes existentes durante el curso 2003/2004.

11. Situación administrativa.

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que pasen a cubrir una de las plazas vacantes, serán nombrados en régimen de comisión de servicio durante el curso académico 2003/2004, que se prorrogará para cursos posteriores.

El profesorado interino que pase a ocupar una plaza de las convocadas por este procedimiento, seguirá perteneciendo a la bolsa de la especialidad de origen del Cuerpo de

Profesores de Música y Artes Escénicas en la que se acumulará el tiempo prestado como consecuencia de esta convocatoria. El período de cobertura de estas plazas será, como máximo, hasta el 30 de junio de 2004 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 15 de mayo de 2003 (BOJA de 30 de mayo), respecto de las prórrogas vacacionales, o por el período de duración de la licencia del titular. El nombramiento de este personal se prorrogará para cursos posteriores.

La prórroga de los nombramientos del personal de los colectivos de los apartados anteriores vendrá condicionada a la

inexistencia de informe desfavorable de los distintos

departamentos o de la Dirección del Centro que, en su caso, será visado por la Inspección Educativa.

12. Sustituciones.

Las sustituciones de corta duración serán cubiertas por los integrantes de las listas de interinos o de las de aspirantes a interinidades de las especialidades correspondientes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que cumplan los requisitos de titulación establecidos en esta Resolución.

13. Recursos.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de junio de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO I

Código: 00593003.

Especialidad: Arpa.

Código: 00593006.

Especialidad: Canto.

Código: 00593008.

Especialidad: Clarinete.

Código: 00593010.

Especialidad: Composición e instrumentación.

Código: 00593013.

Especialidad: Conjunto Coral e Instrumental.

Código: 00593014.

Especialidad: Contrabajo.

Código: 00593021.

Especialidad: Dirección de Coro y Conjunto Coral.

Código: 00593023.

Especialidad: Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.

Código: 00593030.

Especialidad: Fagot.

Código: 00593032.

Especialidad: Flauta Travesera.

Código: 00593035.

Especialidad: Guitarra.

Código: 00593100.

Especialidad: Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.

Código: 00593051.

Especialidad: Musicología.

Código: 00593052.

Especialidad: Oboe.

Código: 00593053.

Especialidad: Organo.

Código: 00593058.

Especialidad: Percusión.

Código: 00593059.

Especialidad: Piano.

Código: 00593061.

Especialidad: Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

Código: 00593066.

Especialidad: Saxofón.

Código: 00593072.

Especialidad: Trombón.

Código: 00593074.

Especialidad: Trompa.

Código: 00593075.

Especialidad: Trompeta.

Código: 00593076.

Especialidad: Tuba.

Código: 00593077.

Especialidad: Viola.

Código: 00593078.

Especialidad: Violín.

Código: 00593079.

Especialidad: Violoncello.

ANEXO III

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PRACTICA

Canto y especialidades instrumentales:

- Interpretación de un programa de libre elección, con una duración máxima de 30 minutos.

Composición e Instrumentación:

- Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque propuesto por la Comisión.

- Análisis estético y formal de una obra o fragmento musical propuesta por la Comisión.

Conjunto Coral e Instrumental, Dirección de coro y Conjunto Coral y, Dirección de orquesta y Conjunto Instrumental:

- Análisis de una partitura coral u orquestal propuesta por la Comisión, tanto desde el punto de vista compositivo, como del de la técnica directorial.

- Explicación del procedimiento a seguir para la interpretación de dicha obra, y contestación a cuantas preguntas formule la Comisión sobre el mismo según indica el último párrafo de este Anexo.

Musicología:

- Análisis de una obra o fragmento y, un comentario de texto escrito, ambos propuestos por la Comisión.

Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento:

- Repentización al piano de dos acompañamientos: uno en forma de bajo cifrado y otro desarrollado. Este último deberá transportarse al intervalo que indique la Comisión.

- Reducción de partituras de orquesta de varios estilos al piano.

Finalizada la prueba anterior cada Comisión de valoración podrá establecer un diálogo sobre cuestiones didácticas con cada participante que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos.

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