Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de las Cabezas, tramo segundo, desde el cruce por la izquierda del Cordel del Pico, Mesa y Arca del Agua, hasta la Fuente de Ocho Caños, en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla. (VP 326/98)

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de las Cabezas", en su tramo 2.?, en el término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Utrera fueron clasificadas por Orden Ministerial, de 21 de octubre de

1957, incluyendo la Cañada Real de las Cabezas, con una anchura legal de 90 varas, y una longitud, dentro del término municipal, de 11.800 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 25 de enero de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de las Cabezas, en su tramo 2.?, desde el cruce, por la izquierda del Cordel del Pico, Mesas y Arcas del Agua, hasta la unión con la Cañada Real del Pajarero, en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 16 de noviembre de 1995 y 10 de julio de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 207, de 7 de septiembre de 1995.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

1. Doña María Coronilla Gómez.

2. Don Rafael del Valle Camarero.

3. Don José Manuel de la Rosa Pozo.

4. Don Manuel Ulloa Barbadillo.

5. Don Fernando Jiménez Caballero.

6. Don Manuel Doblado Pérez.

7. Doña Carmen Figueroa Alfaro.

8. Don José Manuel Doblado Martín.

9. Don Ricardo García Muñoz.

10. Don José Gómez Gandullo.

11. Doña María José Plata Casado.

12. Don Francisco Pérez Jiménez.

13. Don Eduardo Villalba Parra.

14. Don José González Cerda.

15. Don José Manuel Díaz Iglesias.

16. Don Juan Pérez Jiménez.

17. Don Manuel Arroyo Rodríguez.

18. Don Joaquín Ramírez Vela.

19. Don Francisco Ruiz Carrión.

20. Don Jaime Salvatierra González.

21. Don Jacinto Rosán García.

22. Don Manuel Mateos López.

23. Don José Fernández Martagón.

24. Don Manuel Ríos Gutiérrez.

25. Don Juan José Certero Priego.

26. Don Juan Tagua Hurtado.

27. Doña Ana Núñez Cerezo, viuda de Don Diego Vargas Jiménez.

28. Don Gabriel Lara Naranjo.

29. Don Baldomero Martínez Doblado.

30. Don Manuel Fernández González.

31. Doña Antonia Fuentes Maza.

32. Doña Filomena Maza Esquivel.

33. Don Antonio Fuentes Galindo.

34. Don Miguel Pazo Pérez.

35. Doña Matilde Vidal Curado.

36. Don Antonio López Linares.

37. Doña Andrea Curado Fernández.

38. Don Benito Barroso Sánchez.

39. Don Juan Barroso Cal.

40. Don Francisco Ortíz García.

41. Doña Ana María Morales Ojeda.

42. Don Antonio Martín Fartán.

43. Doña Rosario Fernández Benítez.

44. ASAJA.

45. Don Francisco Gómez Matutes.

46. Don Antonio Martagón Andrades, en nombre de Martagón y Andrades, S.C.

47. Don Cipriano Naranjo Sosa.

48. Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Las cuestiones planteadas por los alegantes se resumen conforme a lo siguiente:

Por su parte, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía

manifiesta su conformidad con el presente deslinde entendiendo que no han de considerarse enajenables los terrenos

considerados sobrantes.

Los alegantes reseñados con los números 1 a 43, ambos

incluidos, de la relación anterior, se personan como

propietarios de sus respectivos pisos, dentro de una barriada de viviendas de protección oficial. Todos aportan documentación acreditativa de su propiedad.

A este respecto, y atendiendo a que este tramo de la vía pecuaria está constituido por suelo urbano consolidado, se considera procedente excluirlo del presente deslinde, que finalmente se resuelve "hasta la Fuente de Ocho Caños".

Por último, los alegantes reseñados con los números 44 a 47, ambos incluidos, de la relación anterior, plantean las

siguientes cuestiones:

- Error en la Clasificación de la vía pecuaria.

- Venta de los terrenos sobrantes.

- Inobservancia del procedimiento.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 22 de octubre de 1998.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada Cañada Real de las Cabezas fue clasificada por Orden Ministerial, de 21 de octubre de

1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones citadas en los Antecedentes de Hecho, decir lo siguiente:

En cuanto a la inobservancia del procedimiento que plantean los alegantes, ya citados, decir que la presente Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria.

A efectos de la propuesta de venta de terrenos sobrantes que se plantea por los alegantes, hay que manifestar que se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria, concluyendo que no cabe hablar de enajenación del bien siendo uno de los pilares fundamentales y principio constitucional básico de los bienes de dominio público, su inalienabilidad.

Por último, se alega error en la Clasificación de la vía pecuaria, a lo que debemos manifestar que la Clasificación es un acto administrativo firme y consentido que no puede

combatirse en el procedimiento administrativo de deslinde, como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 20 de abril de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de las Cabezas", en su tramo segundo, desde el cruce por la izquierda con el Cordel del Pico de Mesas y Arcas del Agua hasta la Fuente de Ocho Caños, en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.362,25 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2362,25 m y la superficie total es de 17-76-88 ha, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de las Cabezas", tramo 2.?, que linda al Norte; con la Cañada Real de las Cabezas, tramo 1.?, al Sur; linda con la parte deslindada de la "Cañada Real de las Cabezas" al Oeste; con las fincas de don José M.ª Ag?era Camas, "C.D.Pico, Mesas y Arca de Agua", tramo 3.?, Herederos de José Escot Albarán, Herederos de Ricardo Marín Maroto, don José Boza González, don Antonio Luque Gavilán, don Antonio Ortíz Sánchez, don Antonio Ortíz Sánchez, don José Doblado Maroto, doña Isabel Arcenegui Muñoz, doña Chislaina Vautherot, don Antonio Ramírez Mora, don Cleofs Rodríguez Rodríguez, don Juan García Guerrero, don Francisco Vélez Moreno, don Manuel Villalba Parra, don Antonio Crespo de los Reyes, don Juan Toro Román y Pinto Villarba, S.A.; al Este; con la zona urbana.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a seis de junio de dos mil tres.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LAS CABEZAS", TRAMO SEGUNDO, DESDE EL CRUCE POR LA IZQUIERDA DEL CORDEL DEL PICO, MESA Y ARCA DEL AGUA, HASTA LA FUENTE DE OCHO CAÑOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UTRERA, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

CAÑADA REAL DE LAS CABEZAS. TRAMO 2

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