Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, en representación de Uncore, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el Expte. PC-536/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Uncore, S.L., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 27 de septiembre de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Búfalo Unicore, S.L. por no atender los requerimientos realizados por la Administración con ocasión de las reclamaciones efectuadas por doña Pilar Varela Fernández.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 29 de enero de 2002 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 480 E por infracción a los artículos 34.8 y 35 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior Resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que no contestó los requerimientos porque no se les notificaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Para un estudio del procedimiento, es preferible en primer lugar hacer un relato cronológico de los hechos:

- El 2 de mayo de 2001 (folio 8 del expediente) doña Pilar Varela Fernández presentó una hoja de reclamación en el establecimiento de la recurrente, señalando en la hoja de reclamación como domicilio Avenida de Washington núm. 55 de Málaga. Curiosamente, el reclamado no firmó la hoja de reclamaciones.

- El 19 de junio (folio 11) la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía remitió a ese domicilio requerimiento para que se remitiera la contestación dada por la empresa a la recurrente.

- Devuelto el requerimiento "por domicilio incorrecto", el 26 de julio (folio 12) se rehizo, remitiéndose al núm. 56 de la misma Avenida.

- El 8 de agosto por el Servicio de Correos se devolvió el requerimiento porque "nadie se hace cargo".

- El 27 de septiembre (folios 15 y 16) se dicta el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, que se notifica en el Polígono Industrial La Pañoleta.

- El 31 de octubre (folio 19) el representante de la empresa solicita fotocopia de la reclamación para poder saber su contenido.

- El 27 de noviembre (folio 22), tras cumplirse el trámite anterior y presentar alegaciones el día 14, acompaña

contestación a la Administración en la que le informa que se ha puesto de acuerdo con la reclamante.

Tercero. El artículo 59.4 de la LRJAP-PAC establece que cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de noti

ficación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. En este caso, estamos hablando de un

establecimiento abierto al público en el que nadie se hace cargo de un escrito remitido por la Administración, lo cual equivale a un rechace de los previstos en el mencionado artículo, por lo que el requerimiento intentado el 8 de agosto está legalmente practicado.

Cuarto. Pero es más. Aun admitiendo a los meros efectos dialécticos que la notificación del requerimiento no estuviese formalmente realizada, el artículo 63.2 de la LRJAP-PAC establece que no obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Y en el caso actual, se constata la infracción desde el momento en que el artículo 5 del Decreto 171/1989, de 1 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía establece:

1. Para formular la queja o reclamación en su establecimiento el consumidor o usuario, podrá, en cualquier momento, disponer de una hoja de "quejas/reclamaciones" para cumplimentarla, haciendo constar su nombre, nacionalidad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación, con expresión de la fecha en que ésta se formule. El consumidor retirará las copias de color blanco y la verde, y el establecimiento se quedará con la copia de color rosa a disposición de la

Inspección correspondiente.

2. Los establecimientos deberán contestar mediante escrito razonado "las hojas de quejas/reclamaciones" que les sean formuladas en relación con los mismos, por los consumidores o usuarios en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma.

Por lo tanto, si la entidad recurrente tuvo que solicitar a la Administración fotocopia de la reclamación fue porque

negligentemente no se quedó con la copia de color rosa con la que debería haberse quedado según el apartado 1, copia en la que consta quién es la reclamante y cuál fue la reclamación que, como habíamos señalado anteriormente, no firmó.

Lo que se le sanciona en este caso es el incumplimiento del apartado 2, porque es claro que no ha cumplido su obligación de contestar a la reclamante, sino que cuando se le requiere para que aporte dicha contestación, remite un escrito a la

Administración en el que alega que se está arreglando el asunto con ella. Por tanto, se ha cumplido lo previsto en el artículo

5.1 del R.D. 1945/83 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, recoge como infracción la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de

información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

No ha habido indefensión alguna para la recurrente. Ha podido alegar cuanto a su derecho ha convenido y de sus propias alegaciones (escritos de 31 de octubre y 27 de noviembre, folios 19 y 22) se deduce la existencia de la infracción sancionada.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de

22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro- alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, en representación de Uncore, S.L., Muebles Búfalo, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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