Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se adecuan las delegaciones conferidas por el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a efectos de dictar resolución en los Programas de Fomento del Empleo, Medidas Complementarias y Formación Profesional Ocupacional, al marco competencial del Servicio Andaluz de Empleo y de sus centros directivos.

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La creación del Servicio Andaluz de Empleo, mediante Ley

4/2002, de 16 de diciembre, ha supuesto una sustancial reordenación competencial en lo referente a política de empleo, según la cual dicho Organismo Autónomo ha pasado a asumir las funciones generales de gestión de la política de empleo de la Junta de Andalucía, estructurándose, a su vez, en órganos de diversa índole, con diferentes funciones y cometidos.

Si bien desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, el ejercicio de sus competencias, en las materias que le han sido encomendadas, siguió siendo desempeñado por los órganos correspondientes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en aplicación de lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, 2, el establecimiento de los nuevos Centros Directivos en el Servicio Andaluz de Empleo, acordado por Decreto 103/2003, de 15 de abril, así como la reestructuración orgánica de la expresada Consejería, regulada en el Decreto 102/2003, de la misma fecha, determinan su atribución a los órganos que resultan titulares de las respectivas funciones, por la simple aplicación de la normativa de referencia.

No obstante, al encontrarse en las Ordenes reguladoras de los programas de fomento del empleo medidas complementarias y formación profesional ocupacional, numerosas delegaciones de competencias, concretamente en lo relativo a la adopción de resoluciones, efectuadas por el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su carácter de titular originario de la competencia para conceder subvenciones, según el artículo 104, párrafo 1.? de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.1, párrafo 1.? del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para su concesión, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se ha considerado necesario explicitar la traslación de esas delegaciones a los correspondientes órganos del Servicio Andaluz de Empleo, equivalentes a sus destinatarios originales, básicamente por haberse producido un desplazamiento del primero al segundo de los supuestos contemplados en el artículo 13.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ha de tenerse en cuenta que el titular de la Consejería ostenta la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, según el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre y que a dicha Consejería le compete la aprobación de las Ordenes en materia de empleo, según su artículo 5.c).

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se consideran conferidas a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, las delegaciones para resolver efectuadas por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico a favor del Director General de Empleo e Inserción de la Consejería, en el artículo 17.A) de la Orden de 24 de junio de 2002; artículo 10 de la Orden de 4 de julio de 2002 y artículo 19.A) de la Orden de 4 de octubre de

2002.

Artículo 2. Se considera conferida a la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, la delegación para resolver efectuada por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico a favor del Director General de Empleo e Inserción de la Consejería, en el artículo 10.2 de la Orden de 7 de mayo de 2001.

Artículo 3. Se consideran conferidas a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Andaluz de Empleo, las delegaciones para resolver efectuadas por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico a favor del Director General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería, en el artículo 6.3, párrafo 2.?, a) de la Orden de

12 de diciembre de 2000, con la excepción contemplada en el mismo.

Artículo 4. Las delegaciones para resolver efectuadas por el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico a favor de los Delegados Provinciales de la Consejería en el artículo 6.2 y 3, párrafo 2.?, b) de la Orden de 12 de diciembre de 2000; artículo 8, párrafo 1.? de la Orden de 15 de abril de 2002; artículo 9 de la Orden de 10 de junio de 2002; artículo 17.B) de la Orden de 24 de junio de 2002; artículo 19.B) de la Orden de 4 de octubre de 2002; artículo 9.1 de la Orden de 31 de enero de 2003; artículo 16 de la Orden de 12 de febrero de

2003, exclusivamente para el Delegado Provincial de Jaén y; artículo 7 de la Orden de 25 de febrero de 2003, para los titulares de las Delegaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, serán desempeñadas en el marco de gestión propio de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Disposición Adicional Primera. Será de aplicación, en cuanto a los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por los órganos del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, la delegación competencial conferida al titular de la Secretaría General de Empleo por el artículo 2 de la Orden de 3 de octubre de 2000, correspondiendo pues a aquél, en el desempeño de las funciones de la Dirección Gerencia de dicho Organismo, la resolución de los que estén atribuidos al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su calidad de Presidente del Servicio.

Asimismo, será de aplicación en cuanto al Director General de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Andaluz de Empleo, la delegación competencial que con respecto a análogo órgano de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se contiene en los artículos 8.2, 10.2 y 11.2 de la Orden de 25 de julio de 2000, sobre autorización de centros colaboradores, para la resolución de recursos de alzada y revocación de las autorizaciones comedidas y de la homologación de especialidades formativas.

Disposición Adicional Segunda. Las resoluciones de modificación de las de concesión o Convenios de colaboración, a que se refiere el artículo 10.3 de la Orden de 4 de abril de 2001, corresponderán al titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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