Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de junio de 2003, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los seis Vocales de los Consejos Provinciales del Voluntariado, en representación de las entidades y asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado.

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La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, contempla en su artículo 25 como órganos de participación, el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales del voluntariado, remitiéndose, en cuanto a su composición y funciones, a lo que se defina reglamentariamente. En este sentido, dicha definición se ha llevado a cabo mediante el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

El Consejo Provincial del Voluntariado, es el máximo órgano de participación del Voluntariado en la provincia y tiene como funciones la coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley andaluza del Voluntariado y de su normativa de desarrollo. Así mismo se crea para asesorar e informar a las Administraciones Públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

El artículo 11 del Decreto 279/2002, de 12 de noviembre que regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía, establece que el Consejo Provincial del Voluntariado estará integrado por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia, y por una serie de vocales en representación de diferentes entidades públicas y privadas, en concreto nueve por la Administración de la Junta de Andalucía, tres por los Municipios, uno por la Universidad, dos por las organizaciones empresariales, dos por las organizaciones sindicales, dos por los partidos políticos y seis vocales en representación de las entidades y asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, a propuesta de las mismas, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en al menos la mitad de los mismos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en materia de voluntariado.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

279/2002, de 12 de noviembre y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del mismo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso para la selección de los seis vocales en representación de las entidades y asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado a propuesta de las mismas, que constituirán los Consejos Provinciales del Voluntariado, durante un período de cuatro años, a partir del día siguiente a su nombramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.h) del Decreto 279/2002, de 12 de noviembre.

Artículo 2. Bases de la convocatoria.

Primera. Participantes.

En la presente convocatoria, podrán participar todas las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito provincial, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía y desarrollen programas de acción voluntaria organizada.

Segunda. Solicitudes.

1. Las entidades y asociaciones que quieran contar con vocales en el Consejo Provincial del Voluntariado, deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dirigida al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de la correspondiente provincia, y en el caso de la comarca del Campo de Gibraltar al titular de la Subdelegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de las Delegaciones y Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

1. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

2. Copia compulsada de los Estatutos.

3. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente lo sustituya, del representante legal.

4. Certificación actualizada del secretario/a de la entidad de quien ostenta la representación legal de la misma.

5. Memoria de la entidad, en la que conste la denominación de los programas y acciones realizadas en los dos últimos años por la misma, destinatarios, localidades de la provincia donde se han desarrollado, resultados obtenidos y voluntarios

participantes en las diferentes actividades realizadas.

6. Certificación actualizada del secretario/a de la entidad donde se relacionen las entidades individuales que conforman las entidades colectivas, en su caso, y en la que se indique de cada una de ellas: Nombre, domicilio social, antig?edad, nombre del representante legal, número de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, número de socios en activo, número de personas dedicadas a la acción voluntaria organizada y proyectos más importantes.

Cuarta. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Coordinador/a provincial de la Agencia Andaluza del

Voluntariado, que actuará en calidad de presidente y por cuatro vocales designados a propuesta de éste, por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la

provincia respectiva.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por los solicitantes.

b) Determinar la puntuación, conforme a los criterios

establecidos en la presente Orden.

c) Elevar al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, una propuesta de resolución motivada, con las entidades seleccionadas y con las personas designadas en representación de las mismas.

3. La Comisión podrá requerir, en su caso, de los solicitantes que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos advertidos en la documentación o aporten la información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de incumplimiento.

Quinta. Criterios de valoración.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, en los seis vocales de los Consejos Provinciales del Voluntariado que representarán a las entidades y asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro en el campo del voluntariado, deberá concurrir la condición de persona voluntaria en al menos la mitad de los mismos. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Experiencia: Se valorará la especialización en los programas y actividades desarrolladas en una de las siguientes áreas de actuación:

- Social.

- Cooperación Internacional.

- Sanitaria.

- Medio Ambiental.

- Educación.

- Cultura y Deporte.

La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.

2. Consolidación: Se valorará la antig?edad, afiliación, número de voluntarios/as, número de asociaciones que la componen, en su caso, capacidad de organización, recursos humanos y

materiales con los que cuenta.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos.

Sexta. Selección.

1. Conforme a los criterios establecidos, y como se ha dicho en la base quinta, serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación en cada una de las áreas de actuación

enunciadas en la base quinta de la presente Orden. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación más alta obtenida en el criterio de consolidación.

2. La resolución se hará pública en el plazo de cuarenta días, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición y recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En el Consejo Provincial del Voluntariado de Cádiz, el

Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, integrará dicha Comisión en calidad de vocal, conforme al rango previsto en el Decreto 113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de junio de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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