Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha, en su tramo 1.?, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén. (VP 693-00).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 1.?, que discurre desde el límite con Navas de San Juan hasta el entronque con la carretera de San Juan, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el BOE de 26 de marzo de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de diciembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de agosto de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 176, de fecha 1 de agosto de 2001.

En el acta levantada al efecto se recogen las manifestaciones de diversos asistentes que muestran su disconformidad con el deslinde. Así: Doña Ana Gil Ruiz manifiesta su disconformidad con la estaquilla 49E", sosteniendo que la vereda va a la derecha de la carretera sin que afecte a su propiedad; don Manuel Rodríguez Alvarez manifiesta que no debe afectarle a su propiedad cultivada, que existe más terreno al otro lado; don Luis Ibánez Sánchez, en representación de Dª Francisca Gómez Ortega, manifiesta estar en desacuerdo con el tramo entre las estaquillas 34 y 39, ya que el lateral Norte estaría a la altura del Abrevadero de la Rambla el Chaparral lindando con la alambrada y el Sur está delimitado por majano; doña Isabel Saro Alonso Castillo en representación de doña Elena Alonso-Castillo y Mateo Sagasta, manifiesta que el centro de la cañada debe estar en mitad de la zona respetada perjudicando lo menos posible los olivares; y don Luis Parrida Sada, en representación de doña Isabel Mercado Parrilla, manifiesta que el lateral norte va junta a la alambrada existiendo un mojón en la parte Sur. Ninguno aporta documentación que justifique sus pretensiones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm.

85, de 15 de abril de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones por parte de doña Inés Gil Ruiz y don Luis Ibánez Sánchez, en nombre y representación de doña Francisca Gómez Ortega. Por su parte doña Consuelo, don Carlos y don Javer Sanjuan Rodríguez proponen una permuta de terrenos.

Doña Inés Gil Ruiz, manifiesta no estar de acuerdo con lo indicado por los técnicos encargados de dicho deslinde ya que se le ha expropiado un pedazo de parcela, la cual está debidamente reflejada en el catastro antiguo y en el actual.

El representante de doña Francisca Gómez Ortega, manifiesta que en el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto no se ha expuesto al público un ejemplar de la proposición, así como no estar de acuerdo con la ubicación de ciertas estaquillas ya que éstas no señalizan el centro del camino, aportando plano catastral actual y de 1940.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante la instrucción del expediente, sostener que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ese el discurrir de la vía pecuaria: "El trabajo de propuesta de deslinde de esta vía pecuaria, se ha llevado a cabo tras la realización de los trabajos previos de

constitución del fondo histórico-documental, en el que se incluyen la recopilación de toda la documentación histórica de las vías pecuarias de este término, constitución de la base gráfica con distinta planimetría, reconocimiento material de la vía pecuaria, investigación de la propiedad, trabajos de campo y levantamiento topográfico. Concretamente, se han realizado las siguientes labores previas:

- Estudio del proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Santiesteban del Puerto.

- Creación de un Fondo documental, para lo cual se ha

recopilado información en diferentes instituciones tales como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia

Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

- Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación a fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa

topográfico andaluz, mapas 1/50.000 y 1/25.000 del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Geográfico del Ejército).

- Vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas U.T.M conocidas que definen la vía pecuaria."

Por otra parte, manifestar que la carga de la prueba

corresponde a quien alega la improcedencia o falta de

adecuación de deslinde realizado, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: "... lo que pone de relieve la adecuación del deslinde

efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de impugnación

jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. de la Ley

Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene

naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado".

Por último, no nos encontramos ante un procedimiento

expropiatorio, por cuanto no existe privación de bienes a los particulares, sino determinación de los límites del dominio público.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 29 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 24 de abril de

2003,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 1.?, que discurre el límite con Navas de San Juan hasta el entronque con la carretera de Navas de San Juan, en término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

5.871,28 metros, con una superficie de 441.631,86 metros cuadrados, conocida como "Cañada Real de la Mancha", tramo primero, que linda al Norte con fincas rústicas propiedad de doña Ana Garrido García, don Tirso Ojeda Ortega, doña Ana Garrido García, doña Isabel María Mercado Parrilla, doña Elena Alonso Castrillo Mateo Sagasta, don Juan Collado Rubio, don Francisco Alvarez Laguna, Azulejos y Pavimentos Rojas, S.A., don Javier Sanjuán Rodríguez y don Carlos Sanjuán Rodríguez, doña Dolores Díaz Sanjuán, Camino al Cortijo Ricardo, doña Dolores Días Sanjuán, arroyo de la rambla del chaparral, doña Francisca Gómez Ortega, don Matías Sevilla Soriano, doña Rosario Mercado López, don Juan Manuel Mercado López, don Ignacio Fernández Fernández, doña Ana María Carrasco Muñoz, don Pedro Mercado Ruiz, doña Francisca Gómez Ortega, don Juan Quirós Prieto, doña Francisca Gómez Ortega, don Manuel Sánchez Lázaro, doña Dolores Díaz Sanjuán, arroyo del Charcón, doña Dolores Díaz Sanjuán, arroyo de la casilla de guijarro y doña Dolores Díaz Sanjuán; al Sur, con fincas rústicas

pertenecientes a don Marcelo Alamo Alvarez, doña Ana Garrido García, doña Isabel María Mercado Parrilla, doña Elena Alonso Castrillo Mateo Sagasta, don Javier Sanjuán Rodríguez y don Carlos Sanjuán Rodríguez, camino del cerro Rivera, doña Dolores Díaz Sanjuán, don Pedro Salido Mercado, don Antonio Ruiz Fuentes, doña Dolores Díaz San Juan, arroyo de la rambla del chaparral, doña Dolores Díaz Sanjuán, doña Francisca Gómez Ortega, don Juan Pedro Uceda Montoro, don Francisco Bernal Mercado, don Domingo Alamo García, don Juan Manuel Mercado Gil, don Juan Ruiz Sagra, doña Luisa Olid Maza, don Juan Manuel Soriano González, don Sebastián Castro Quesada, doña Francisca Gómez Ortega, doña Dolores Díaz Sanjuán, arroyo de la casilla del guijarro, doña Carmen Rodríguez Alvarez, don Francisco Uceda Alvarez, doña Inés Gil Ruiz, carretera de navas de San Juan a Santisteban del Puerto (a-312) y don Luis Ramírez Carrasco; al Este, con más de la misma vía pecuaria y con la carretera de Navas de San Juan a Santisteban del Puerto y al Oeste, con más de la misma vía pecuaria en la mojonera con Navas de San Juan."

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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