Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 152/2003, de 10 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía.

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La Constitución en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título V, considera al Plan Andaluz de Salud como marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía.

El Segundo Plan Andaluz de Salud contempla entre sus objetivos, la reducción de mortalidad de los cánceres más prevalentes en Andalucía y la estabilización de las tendencias crecientes de muchos de ellos y, uno de los instrumentos que el Plan prevé para su consecución, es el diseño de Planes específicos horizontales que contemplen actuaciones integrales sobre los problemas de salud definidos como prevalentes.

En este sentido, el Plan Integral de Oncología de Andalucía, recientemente elaborado por la Consejería de Salud, responde a este esquema de actuación y se ha construido en sintonía con los planteamientos que recoge el Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, recogiendo como novedad la gestión clínica de los pacientes mediante la metodología de gestión de procesos asistenciales e incorpora los conocimientos científicos más avanzados a nuestro alcance para la Prevención, Consejo Genético, Diagnóstico Precoz, abordaje del Cáncer en la Infancia, mejoras en los Sistemas de Información, Investigación Oncológica aplicada e impulso a la Red Andaluza de Asistencia Oncológica, con mejoras en los Recursos Profesionales y en las Infraestructuras de Diagnóstico y Terapia Oncológica.

Como órgano consultivo y de asesoramiento técnico a la Consejería de Salud sobre la prevención y el control del cáncer, el propio Plan Integral de Oncología de Andalucía prevé la creación del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y adscripción.

Se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Consejería de Salud adscrito a su Viceconsejería y que tendrá su sede en la Consejería de Salud.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía es un órgano de asesoramiento técnico sobre la prevención y control del cáncer y sobre aquellos aspectos relacionados con esa enfermedad, que le sean solicitados por la Consejería de Salud.

En particular, al Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía le corresponden, las siguientes funciones:

a) Proponer medidas para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Integral de Oncología.

b) Propiciar y estimular el desarrollo de un Plan de

Comunicación, fomentando el debate especializado y público a fin de transmitir un cambio de percepción sobre la enfermedad.

c) Asesorar sobre el incremento de las acciones sistemáticas en prevención del cáncer. Proponer acciones conjuntas sobre los planes y las líneas de acción prioritarias en prevención primaria y educación sanitaria.

d) Proponer medidas de actuación multidisciplinar que permitan mejorar la calidad de vida y los resultados clínicos, en el contexto de procesos asistenciales integrados.

e) Promover mejoras para el desarrollo de sistemas de

información que sirvan a la planificación, la gestión y la evaluación del Plan Integral de Oncología.

f) Asesorar en el desarrollo profesional y en la puesta en marcha del Plan específico de formación en Oncología. Promover el desarrollo de las líneas de investigación sobre el cáncer.

g) Fomentar la búsqueda activa de expectativas de los pacientes con cáncer y sus cuidadores principales, conjuntamente con las asociaciones de afectados y voluntarios.

h) Aquellas otras que le sean asignadas por el titular de la Consejería de Salud.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

Siete Vocales:

- Tres, en representación de la Administración Sanitaria.

- Dos, a propuesta de las Sociedades Científicas del ámbito de competencia del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía.

- Dos, a propuesta de las Asociaciones de voluntarios y pacientes afectados, que desarrollan su actividad en el ámbito de la prevención y del tratamiento del cáncer.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el titular de la Viceconsejería de Salud.

5. El Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de expertos que colaboren con éste en el adecuado desarrollo de sus tareas.

6. Dentro del Consejo podrán crearse grupos de trabajo en los que participen, para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 2 de este Decreto, otros expertos ajenos al Consejo Asesor.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía funcionará en Pleno. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de

acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el

Secretario o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas veces sean necesarias por acuerdo del Presidente, bien por propia iniciativa o a

requerimiento de la mitad de sus miembros.

3. En lo no contemplado en este artículo le será de aplicación el régimen jurídico determinado a estos efectos para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía y los expertos invitados al mismo o a los grupos de trabajo, a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, que por ser personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, participen tanto en las sesiones del Pleno como en los grupos de trabajo, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de

desplazamiento, conforme a lo previsto en la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición adicional segunda. Constitución.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la constitución del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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