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El art. 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación y participación.
En su virtud, y en aras al cumplimiento de dichos principios parece adecuado, y de conformidad con el art. 13 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delegar algunas competencias que la Ley de creación del Servicio Andaluz de Empleo asigna al Director-Gerente, en los Directores Provinciales a efectos de una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los programas que tiene encomendados el Servicio Andaluz de Empleo a nivel provincial.
En consecuencia,
R E S U E L V O
Se delegan en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo en materia de gestión de gasto, las funciones de autorizar los gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, a las que se refiere el art. 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con los créditos presupuestarios que por esta Dirección-Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos.
Sevilla, 11 de junio de 2003.- El Director-Gerente, Rafael Herrera Gil.
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