Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 3/7/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

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Don Francisco Quero Funes, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2003, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE LIMPIADORES/AS VANCANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

ALCAUDETE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición de tres plazas de Limpiadores/as vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, correspondientes dos vacantes a la Oferta de Empleo Público de 1997 y una vacante a la Oferta de Empleo Público de 2002, vinculadas actualmente a puestos de trabajo con desempeño en CP Virgen del Carmen, CP Juan Pedro y CP Virgen de la Fuensanta.

Estas plazas están asimiladas a las del Grupo E, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y la Ley

11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por Sentencia firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

Todos los requisitos, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición.

Tercera. Presentación de instancias y plazo.

Los/as aspirantes deberán presentar instancia que se les facilitará en el Registro y Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento, en la que soliciten tomar parte en el concurso- oposición y manifiesten que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 9 euros.

Las instancias dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento y en la forma

establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de los/as aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

Resolución que deberá publicarse en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

Fase de concurso:

Será previa a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, en plaza o puesto de igualcategoría a la que se opta: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual categoría a la que se opta: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto de igual categoría a la que se opta: 0,025 puntos.

Máximo de puntuación en esta fase: 5 puntos.

Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un tema a elegir entre dos, de los incluidos en el Anexo de las Bases, en un tiempo máximo de una hora.

La puntuación máxima de este ejercicio, será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos/as los/as aspirantes, consistirá en la realización de una

entrevista relacionada con las tareas habituales a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta, en un tiempo máximo de una hora.

La puntuación máxima de este ejercicio, será de 10 puntos.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a las mejores puntuaciones en el segundo ejercicio de la oposición.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los/as aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra B, de conformidad con la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer

ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno/a de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

Séptima. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador que tendrá la categoría 5.ª de las recogidas en Anexo IV del RD 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma:

Presidente: Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

Vocales:

Un representante de los trabajadores, designado por las Secciones Sindicales.

Un Concejal de cada Grupo Político.

Un funcionario de carrera, designado por el Sr. Alcalde.

Un funcionario de la Junta de Andalucía.

Secretario:

El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal, se hará tanto del titular como del suplente.

Todos los Vocales, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurranen ellos, alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Por Resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Octava. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y propuesta de nombramiento como personal laboral fijo.

La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

Concluido el proceso selectivo, se elevará al Organo competente propuesta de candidatos para la formalización del nombramiento, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas

convocadas, con especificación de la puntuación total obtenida por los/as mismos/as. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En el plazo de veinte días naturales, los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la Base anterior deberán presentar en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la Base 2.ª.

Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 2.ª, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación a los/as interesados/as de la Resolución que corresponda se formalizará con los/as mismos/as la toma de posesión como personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

Novena. Norma final.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o Propuesta de Resolución adoptada que se pretenda impugnar.

A N E X O

GRUPO I

1. Breve idea de la Constitución Española de 1978.Estructura, principios generales, derechos y deberes.

2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

3. La organización municipal/provincial.

GRUPO II

4. Higiene.

5. Limpieza de diferentes clases de suelos y/o pavimentos.

6. Limpieza de cuartos de aseo y cristales.

7. Elementos que deben integrar un menaje básico en la limpieza diaria de instalaciones escolares, oficinas, etc.

8. Diferentes productos de limpieza.

9. Limpieza y mantenimiento de diferentes mobiliarios.

10. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Alcaudete, 19 de junio de 2003.- El Alcalde.

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