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Mediante el Decreto 173/2001, de 24 de julio, se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.
La modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias que aborda el presente Decreto obedece a la conveniencia, de una parte, de adecuarlo mejor a la ampliación y diversificación operada en el sector agroalimentario en los últimos años, a través de una nueva clasificación de las industrias e incluyendo otras nuevas que no figuran en el mismo; de otra, de simplificar algunos trámites procedimentales y, finalmente, dar un nuevo plazo a las industrias no inscritas para su adaptación al mismo. La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 18.1.4.ª y 5.ª, y 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,
DISPONGO
Artículo Unico. Modificación del Reglamento de Registro de Industrias Agroalimentarias.
Se modifican el apartado 2, letras i) y l) del artículo 2, el artículo 6, y el apartado 2 letras b) y h) del artículo 7 del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
173/2001 de 24 de julio por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias y se regula su funcionamiento, que quedan redactados de la siguiente manera:
1. Artículo 2. Ambito de aplicación.
"Apartado 2. Letra i): "Azúcar, mieles y ceras." "Apartado 2. Letra l): "Centrales hortofrutícolas y centros de manipulación de flores y plantas ornamentales."
2. "Artículo 6. Divisiones.
La información existente en el Registro de Industrias Agroalimentarias se estructura en las siguientes divisiones con las correspondientes subdivisiones dependiendo de los sectores.
a) Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.
- Obtención de alcoholes vínicos.
- Obtención de mostos y mistelas.
- Elaboración y crianzas de vinos, incluidos los espumosos y gasificados.
- Elaboración y crianzas de vinagres vínicos.
- Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
- Malterías y elaboración de cervezas.
- Licores y bebidas espirituosas.
b) Industrias de aceites y grasas vegetales.
- Extractoras de aceite de oliva.
- Extractoras de aceite de semillas oleaginosas.
- Extractoras de aceite de orujo y otras grasas de origen vegetales.
- Refinación de aceites vegetales.
- Envasadoras de aceites y grasas de origen vegetal.
c) Industrias de molinería, harinas y derivados, troceados y descascarados.
- Molinos de granos.
- Molinos arroceros.
- Troceado y descascarado de productos agrícolas.
- Molinos de pimentón.
- Pastelería y bollería de industrial.
- Fabricación de pan y productos de panadería.
- Fabricación de almidones y otros productos amiláceos.
- Fábrica de harinas: de pescado, vegetales y cárnicas.
- Fábrica de condimentos y especias.
- Fábrica de elaboración de frutos secos y aperitivos.
d) Aprovechamiento de fibras textiles.
- Obtención de fibras vegetales en estado de agramado o similares.
- Obtención de seda natural.
- Desmotadoras de algodón.
- Picado y agramado del esparto.
- Lavado y cardado de lana.
e) Industrias de tabaco.
- Secado, clasificación y fermentación del tabaco, hasta obtener la materia prima para la fabricación de cigarros, cigarrillos o productos químicos.
f) Industrias lácteas.
- Centros de recogida y refrigeración de leche.
- Leche higienizada, concentrada, esterilizada, evaporada, condensada y en polvo.
- Leche fermentada o acidificada, gelificada, enriquecida o adicionada de aromas y/o estimulantes.
- Fabricación de mantequilla.
- Fabricación de queso, requesón, queso de suero y queso fundido.
- Conservación y aprovechamiento del suero de queserío.
- Obtención y montado de nata.
- Yogures, helados y otros derivados lácteos, y sucedáneos de los mismos.
g) Industrias cárnicas y pecuarias.
- Mataderos de todas las especies animales.
- Salas de despiece de carnes.
- Fabricación de embutidos, cocidos o curados, salazonería y adobado.
- Aprovechamiento y conservación de tripas naturales para la chacinería.
- Conservas cárnicas, condimentadas o no.
- Cecina de carne de equino y de bovino.
- Secaderos de jamones y embutidos.
- Fundición de grasas y sebos.
- Aprovechamiento y conservación de productos de la caza con destino a la alimentación humana.
h) Industrias de piensos, granos y semillas.
- Fábricas de piensos compuestos, envasado y la desecación de productos agrícolas para piensos.
- Centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas.
i) Azúcar, mieles y ceras.
- Fabricación de azúcar.
- Obtención y envasado de mieles, jaleas reales, polen y ceras.
j) Industrias Forestales.
- Industrias de aserrío y despiece de la madera de rollo.
- Industrias de obtención de corcho.
- Troceado de madera.
- Destilación de mieras hasta su desdoblamiento en colofonía y aguarrás, anejas a instalaciones forestales.
- Destilación de leñas hasta la obtención de carbón vegetal y ácido piroleñoso (se excluye la transformación).
- Secado de madera.
- Aprovechamiento de frutos, semillas y hongos.
- Primera destilación de plantas aromáticas y medicinales.
k) Industrias de aderezos y relleno.
- Elaboración, relleno y envasado de aceitunas para consumo.
- Aderezos y encurtidos de otros productos vegetales.
l) Centrales hortofrutícolas y centros de manipulación de flores y plantas hornamentales.
m) Industrias acuícolas, marisqueras y pesqueras.
- Salas de acondicionamiento, despiece, troceado y envasado.
- Túneles de congelado y cocederos.
- Depuradoras de moluscos, crustáceos y otras especies.
- Salazonería y adobado.
- Conservas, condimentadas o no.
- Mojamas de túnidos.
- Tratamiento y transformación de desechos de los productos de la pesca y acuicultura.
- Aprovechamiento de algas y otros frutos del mar.
n) Industrias de zumos de frutas y hortalizas, y otras bebidas de carácter agroalimentario.
- Jugos de uvas.
- Zumos naturales y otros jugos de frutas y hortalizas.
- Industrias de café, té y otras infusiones.
- Envasado de agua mineral natural, de manantial y potable preparada.
- Fabrica de hielo.
ñ) Industrias de manipulación y conservación.
- Actividades relacionadas con los productos recogidos en las subdivisiones anteriores y sean de clasificación, limpieza, selección, manipulación y acondicionado, secado y
deshidratación, tratamientos frigoríficos convencionales o en atmósfera controlada en cualquiera de sus fases de
prerrefrigeración, de maduración y desverdización de frutas, conservación y refrigerados, congelación y conservación de congelados, tratamientos térmicos y de irradiación para la conservación, así como el envasado.
o) Y otras industrias agroalimentarias que puedan considerarse como tal, en función de la propia actividad de la empresa en sí considerada."
3. Artículo 7. Del procedimiento para la inscripción en el Registro de Industrias.
"Apartado 2. letra b): Alta, o solicitud de esta, en la matrícula del Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe relativo a la actividad correspondiente, cuando proceda." "Apartado 2. letra h): Para la instalación o modificación de una industria, se deberá adjuntar Proyecto de obra civil e instalación industrial redactado y firmado por técnico
especialista competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente."
Disposición Transitoria Unica. Adecuación de las industrias existentes.
Los titulares de las empresas con actividades y
establecimientos, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 173/2001 de 24 de julio y no inscritas en el Registro de Industrias Agrarias, a la entrada en vigor del citado Decreto, deberán adecuarse, antes del 31 de diciembre de 2003, a lo establecido en el mismo, presentando los datos necesarios para la inscripción en el Registro de Industrias
Agroalimentarias.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo de adecuación de las industrias inscritas previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 173/2001, de 24 de julio.
Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.
Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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