Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 18 de junio de 2003, por la que se regula para el año 2003 el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

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P R E A M B U L O

La sociedad actual está experimentando una profunda evolución tecnológica que ha motivado que estemos viviendo, al día de hoy, el desarrollo de un nuevo orden social basado en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y que ha sido denominado como la Sociedad de la Información o del Conocimiento.

En este sentido, la creciente demanda social de acceso a dichas tecnologías ha llevado a la Junta de Andalucía a poner en marcha actuaciones que tengan como objeto la incorporación e integración efectiva de nuestra Comunidad Autónoma en la Sociedad de la Información, aprovechando, de este modo, las potencialidades de estas tecnologías en beneficio de toda la sociedad andaluza.

Para ello, el Gobierno Andaluz consciente de la necesidad de articular medidas de actuación que den respuesta a dicha situación, ha aprobado el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, en el que se establece, dentro de la sección 2.ª del Capítulo V, ayudas dirigidas a la Integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

Con estos antecedentes, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el marco de las competencias que atribuye al Servicio Andaluz de Empleo la Ley de 4/2002, de 16 de diciembre, de creación de dicho Servicio Público y en desarrollo de los acuerdos adoptados, en materia de la Sociedad del Conocimiento, con los Agentes sociales y económicos en el V Acuerdo de Concertación Social, dicta la presente Orden por la que se regula un procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la realización de actuaciones innovadoras que tengan como objetivo facilitar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

A través de dichas ayudas públicas se pretende dar respuesta a las necesidades de formación existentes en el ámbito de las nuevas tecnologías, consiguiendo mayores niveles de capacitación que permitan el acceso a los nuevos empleos generados en la nueva economía. Destacándose, entre las mismas, la concesión de ayudas que, siguiendo un criterio de eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos, tienen como objeto la elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional para su posterior uso y difusión a través de internet, lo que incidirá en la modernización y mejora del sistema de la formación profesional ocupacional, así como el desarrollo de acciones de cualificación profesional a través de la Teleformación.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, visto el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvención y ayudas públicas para la Administración de la Junta de Andalucía y previa consulta al Consejo Andaluz de la Formación Profesional Ocupacional,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, quedan excluidos de la condición de

beneficiario de estas ayudas las empresas, con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer

específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayudas:

a) Elaboración de materiales y contenidos de formación

profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de internet.

b) Realización de acciones formativas, a través de metodologías innovadoras de tipo semipresencial y a distancia.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta Orden podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de ayuda.

3. La concesión de ayuda estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se considerarán como gastos subvencionables en el marco del presente programa los siguientes:

1. Gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad subvencionable, como los gastos del profesorado, de personal técnico y personal de coordinación y dirección de los proyectos, etc.

2. Gastos de medios y materiales didácticos, así como

materiales de trabajo fungibles necesarios para el desarrollo de las actividades.

3. Gastos de amortización de instalaciones y equipos y/o alquileres de los mismos sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención.

El cálculo de estos gastos de amortización, a efectos de su imputación a la subvención, se realizará conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente para los cálculos de amortizaciones a efectos fiscales, debiendo ajustarse el beneficiario, en todo caso, a los principios y normas contables que sean de aplicación.

4. Otros gastos de funcionamiento tales como costes de

suministros, coste de seguro de alumnos y costes de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionable.

Artículo 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el año en curso será un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

3.1. Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

- Si se trata de persona física: Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Si se trata de persona jurídica: Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y de los Estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, así como del Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante.

- Memoria descriptiva de experiencias previas de la entidad solicitante en el ámbito de la formación a distancia y

semipresencial, y en la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3.2. Documentación técnica de los proyectos:

Memoria descriptiva del proyecto técnico en la que se recogerá la siguiente información:

- Denominación del proyecto.

- Descripción del proyecto.

- Finalidad del proyecto.

- Ambito Geográfico del proyecto.

- Acciones de Prospección realizadas que justifiquen el proyecto solicitado.

- Previsiones de resultados en la ejecución del proyecto.

- Sistema de evaluación de resultados.

- Descripción del colectivo beneficiario.

- Descripción del equipo de trabajo.

- Planning del proyecto a ejecutar.

- Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos.

3.3. Otra documentación a aportar:

- Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

4. El beneficiario de las ayudas establecidas en la presente Orden está obligado a comunicar a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 6. Subsanación y mejora de las solicitudes.

La Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, examinará que las solicitudes y documentación presentadas se han realizado de conformidad con lo establecido en la presente Orden, procediendo, en caso contrario, a requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Andaluz de Empleo dictará y notificará la Resolución procedente, actuando por delegación del titular de la Consejería, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo que establece el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8. Pago y justificación de las ayudas.

El pago de las ayudas se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Resolución de la concesión, pudiéndose tramitar como pago en concepto de anticipo hasta el 75% de la subvención concedida. El resto de la subvención se abonará una vez justificado el importe total de los gastos realizados para la acción objeto de la subvención.

A los efectos de justificación y acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos para dichas finalidades, el beneficiario en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, deberá presentar ante la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional la documentación y facturas acreditativas de la ejecución de la inversión total aprobada en el proyecto objeto de subvención.

Artículo 9. Criterios de selección de las acciones formativas y de los Proyectos técnicos.

La valoración de las solicitudes para el desarrollo de las acciones formativas y de los proyectos técnicos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios prioritarios:

1. Desarrollo de proyectos pilotos relativos a implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que destaquen por su capacidad de transferibilidad y adaptabilidad en los diversos ámbitos de actuación de la formación

profesional ocupacional.

2. Desarrollo de acciones formativas innovadoras que tengan como finalidad la generación de conocimientos que faciliten el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y que den respuesta a las demandas de

cualificación profesional existente en dicha materia.

3. El porcentaje de compromiso de contratación laboral de los alumnos participantes en el caso de realización de las acciones formativas de tipo semipresencial o a distancia.

4. Las acciones formativas que prevean la realización de prácticas profesionales.

5. El grado de inserción laboral de los alumnos formados por el beneficiario en la realización de otros proyectos de formación profesional ocupacional.

6. Estar en posesión de Certificado de implantación de sistema de calidad en el desarrollo de acciones formativas y otros.

Artículo 10. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas concedidas para el desarrollo de acciones formativas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Revisión y minoración de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante la Dirección General de Formación

Profesional Ocupacional la realización de las acciones y actividad objeto de subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 13. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, a través de la subvención, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control, establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En el supuesto contemplado en el artículo 10 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Seguros de alumnos.

1. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de

accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como a la fase de prácticas profesionales en empresas que se pudieran realizar.

Si el aseguramiento se efectúa a través del Régimen de

Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa de

prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

Por el contrario, si el aseguramiento del riesgo de accidente se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

- Fallecimiento por accidente: 12.020,24 euros.

- Invalidez permanente: 12.020,24 euros.

- Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el alumno: 30.050,61 euros.

2. En todo caso, se entenderá que la Administración no será responsable directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de los alumnos ni respecto a los daños causados a terceros por los mismos.

Artículo 15. Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden deberán manifestar de modo expreso la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo como organismo adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en todas las actuaciones que la ejecución de las acciones formativas o Proyectos técnicos requieran. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/97, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997),

modificado por el Decreto 126/2002 de 17 de abril (BOJA núm.

49).

Artículo 16. Sometimiento a los órganos de control.

Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la

documentación original de las actuaciones desarrolladas a disposición de los órganos de gestión y control competentes. Asimismo, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida, así como a someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional para cuantas actuaciones sean

necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico