Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, de información pública de la Resolución de 30 de mayo de 2003, por la que se autoriza la ejecución y declara la Utilidad Pública del proyecto Modificación de la Posición K-11.2 del gasoducto ramal a Jerez para punto de entrega a Endesa Gas y ERM G-100, de la que es titular Enagás, SA, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2578/2003).

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Don Manuel Luque Marqueta, en nombre y representación de Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Capitán Haya, núm. 41 de Madrid, CP 28020, mediante escrito con fecha de Registro de Entrada de 9 de octubre de

2002 núm. 47.875, solicitó la Autorización Administrativa para ejecución y declaración de Utilidad Pública del Proyecto "Modificación de la Posición K-11.2 del gasoducto ramal a Jerez para punto de entrega a Endesa Gas y ERM G-100", todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto

1434/2002 de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

ANTECEDENTES

El proyecto de instalaciones fue sometido a información pública en el BOJA núm. 141 de 3 diciembre de 2002, BOP núm. 268 de 19 de noviembre 2002, BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2002, y en el Diario de Jerez el 18 de noviembre de 2002.

Como afectados, don Antonio Narbona Ortega hizo las siguientes alegaciones, dentro del plazo otorgado:

1. La ampliación del punto de entrega no tiene necesariamente que estar ubicada en terrenos de suyos, que ya en su día fue expropiado por el mismo motivo, existiendo otras zonas limítrofes donde poder ubicar el nuevo punto de entrega, con lo cual se repartirían los perjuicios entre distintos afectados.

2. El proyecto presentado afecta a la tubería general de riego de la Comunidad de Regantes A-58, por lo que debe reformarse para evitar perjuicios a los agricultores de la zona.

3. El proyecto presentado afecta a un total de 30 árboles existentes en la zona a expropiar que serían destruidos.

Por lo que proponía estudiar una nueva ubicación del proyecto, y subsidiariamente la modificación del presentado en el sentido de seguir en línea recta con el existente, a los efectos de no causar daños ni en la tubería general de riego ni en el acceso a la finca que quedaría cortado, ni necesidad de talar los 30 árboles.

A las alegaciones de don Antonio Narbona Ortega, el titular manifestó, fuera del plazo otorgado, lo siguiente: Que, no obstante responder la elección de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de referencia a criterios estrictamente técnicos; después de diversos contactos con el alegante, visitas al terreno afectado y estudio de la posibilidad de modificación de la afección; con el fin de minimizar los daños que el Sr. Narbona Ortega relaciona en su alegación, se ha procedido a reubicar las instalaciones objeto del Proyecto, e igualmente corregir la orientación, en principio errónea, de modo que únicamente resulta necesaria la expropiación en pleno dominio de 290 m, según se refleja en plano adjunto, identificado con el número 7302-CA-PP-01 REV. 2; dicho plano, a todos los efectos, sustituye al identificado con el número 7302-CA-PP-01, REV. 0 que se incluía en el Proyecto original; la referida reubicación no afecta a las condiciones técnicas y de ejecución contenidas en el Proyecto de Autorización de Instalaciones presentado con fecha 9 de octubre de 2002.

Por lo expuesto, solicitaba la Autorización de instalaciones y reconocimiento de la Utilidad Pública del proyecto "Modificación de la Posición K-11.2 del gasoducto ramal a Jerez para punto de entrega a Endesa Gas y ERM G-100".

Vistos: La Ley 34/1998, de 7 de octubre; Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto

4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954 y su Reglamento; Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial,

RESUELVE

Autorizar la ejecución de las instalaciones del Proyecto "Modificación de la Posición K-11.2 del gasoducto ramal a Jerez para punto de entrega a Endesa Gas y ERM G-100", de la que es titular Enagás, S.A., en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.? En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.? El plazo de ejecución de las obras será de doce meses a partir de la fecha de inicio de las mismas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del Acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.? Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica.

4.? Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.? Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta

Delegación Provincial.

6.? Previo al comienzo de las obras, Enagás, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.? Enagás, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.? Enagás, S.A., dará cuenta de la terminación de las

instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del Acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9.? La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta Autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10.? Esta Autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras,

necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 30 de mayo de 2003.- El Delegado, Agustín

Barberá Salvador.

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