Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 18 de junio de 2003, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para programas de atención temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlo, y se convocan las correspondientes al año 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo en la Ley

5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía un Título VII denominado "De las subvenciones y Ayudas Públicas" regulando el régimen legal de la actividad de fomento de la Administración Autonómica.

La Consejería de Salud ha venido regulando mediante la publicación de órdenes el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención y de apoyo socio-sanitario a Asociaciones sin ánimo de lucro, por ello se considera que el movimiento asociativo en este área constituye un apoyo decisivo para las familias al proporcionar a los padres la información y el asesoramiento que hace posible su activa y necesaria participación en el desarrollo evolutivo de su hijo con dificultades.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, lo que hace necesario dictar una norma que adapte el procedimiento a lo preceptuado en el citado Decreto.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía reconoce en su artículo 2 la participación de los ciudadanos y la mejora continua de la calidad de los servicios, con enfoque especial a la atención personal y confortabilidad del paciente y sus familias, como principios inspiradores de la Ley.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andulucía, así como la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es convocar y establecer las bases para la concesión de subvenciones a programas de atención directa a niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos, ya sean transitorias o permanentes, así como a programas destinados a la información, orientación y apoyo a padres y cuidadores.

2. Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden los programas de estimulación precoz, rehabilitación y logopedia, destinados a potenciar la capacidad de desarrollo y la autonomía personal de menores con deficiencias con edades comprendidas entre los 0 y los 4 años.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas destinados a menores que sean atendidos en centros públicos o privados, concertados o subvencionados por las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como beneficiarios a las entidades públicas y privadas que lleven a cabo programas de atención temprana y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de fines de lucro.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Acreditar que el centro en el que se ejecuta el programa cumple las obligaciones sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios según se establece en el Decreto 16/1994, de 25 de enero y/o en el Decreto 87/1996 de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de

Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas se efectuarán con cargo al programa presupuestario 41 D, del presupuesto de la Consejería de Salud.

2. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

3. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos del Programa, consignados al efecto.

4. Para el supuesto de financiación de programas cuyo plazo de ejecución se extienda a ejercicios posteriores al de la concesión podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo

39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

5. La cuantía máxima de estas subvenciones será de 109 E por beneficiario y mes.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 9, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante así como su inscripción en el Registro correspondiente.

e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad

solicitante.

f) Las entidades privadas deberán presentar acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

g) Memoria detallada en la que se describan los programas que se proyectan realizar con especial referencia a los contenidos descritos en el artículo 7 de la presente Orden, el plazo previsto para su ejecución y el presupuesto de las actividades, proyectadas, con indicación de los efectos que de ellas se derivan.

h) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

i) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

j) Las entidades privadas deberán aportar declaración expresa responsable, suscrita por el representante legal, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo 1.? del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de

diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

k) Declaración jurada de que los menores beneficiarios del programa no son atendidos en otros centros públicos.

l) Informe de la necesidad del tratamiento emitido por el pediatra del Sistema Sanitario Público Andaluz que tenga asignado el beneficiario del programa.

m) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

n) Memoria explicativa de la intervención terapéutica

individual.

o) Certificación compulsada de la inscripción en el

correspondiente Registro de Centros.

p) Declaración responsable firmada por el representante legal indicando los años de experiencia de la entidad en la

realización de programas de atención temprana.

2. Las declaraciones a que se refieren las letras h), i) y j) del apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente Orden y se entenderán

realizadas al suscribir la misma.

3. En los casos en que la documentación indicada en las letras

b), c), d), e) y m) del apartado 1 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable del solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería de Salud, sin perjuicio de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con el objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la entidad interesada.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 5 de la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios generales para la concesión de

subvenciones.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones:

a) El alcance de los servicios que la entidad solicitante preste a los niños con necesidades de atención temprana y a sus familias.

b) El número de menores que reciben atención directa y la especialidad de esta atención.

c) La concurrencia en la entidad de actividades dirigidas a proporcionar mayor y mejor información, orientación y apoyo a las familias.

d) El nivel de coordinación de la entidad y los profesionales con los servicios sanitarios, sociales y educativos.

e) La existencia de recursos públicos en la zona de influencia en la que se vayan a desarrollar los programas.

f) Experiencia de la entidad en la realización de programas de atención temprana.

g) La contribución a los objetivos marcados por esta Consejería de Salud.

Artículo 8. Comisiones de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por tres funcionarios como mínimo de cada Delegación Provincial, uno de ellos con categoría de Jefe de Servicio que será el que presida la Comisión. Los miembros de la Comisión serán designados por el Delegado Provincial.

2. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas en la correspondiente Delegación Provincial, así mismo requerirá a los interesados para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas en el plazo de diez días hábiles, en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, emitirán informe razonado de la relación de ayudas a conceder, remitiéndolo a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

Artículo 9. Resolución.

1. Será competente para la resolución del procedimiento el titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación, por delegación del Consejero de Salud.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para clarificar los extremos recogidos en la documentación a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, de conformidad con lo previsto en los artículos.2 y 35. f) de la Ley Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. Dictada la resolución, que deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 10. Terminación Convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Salud, a cuyos efectos suscribirán el

correspondiente convenio, debiendo contener los extremos exigidos en el artículo 13.2 del citado Reglamento.

2. Podrá incluirse en el convenio la previsión de mecanismos de seguimiento y evaluación del mismo, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Salud para la realización del seguimiento de las subvenciones concedidas, y con independencia de las competencias que tienen atribuidas en la legislación vigente la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando ante la Consejería de Salud la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante al Consejería de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente, y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación, si procede.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público. No obstante, si los beneficiarios fueran Administraciones Públicas o entidades de derecho público dependientes de las mismas, así como fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, así como cualquier otra agrupación o entidad que cumpla análogos requisitos, quedarán exentos de la obligación de acreditación.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, las entidades subvencionadas con cargo a las convocatorias deberán someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

Artículo 12. Abono y justificación de las subvenciones.

1. La subvención otorgada se abonará sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser este tipo de ayudas una de las previstas en el artículo 18.9.a) de la Ley

9/2002 de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

2. Previamente al cobro de las subvenciones, el beneficiario habrá de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo anterior.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, por las Administraciones y con cargo a los programas que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos.

5. En el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

6. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada de facturas, acompañadas de facturas originales relativas al realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o

empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la Entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

7. El representante legal de la entidad beneficiaria,

presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue

concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras Entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas.

8. Sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere necesaria para la

justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

9. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando el coste de la actividad realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

10. Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida, junto con la justificación del gasto.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Según se establece en el apartado c) del artículo 11 de esta Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de

concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y en todo caso con

antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo órgano

competente para la tramitación y resolución el mismo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver la concesión de ayudas.

4. La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Artículo 15. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en los términos previstos en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, en el caso de entidades disueltas o liquidadas, sus obligaciones de términos previstos en el citado artículo.

Artículo 16. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden serán sancionadas según lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Salud.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción, en los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2002, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y

Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Descargar PDF